El Paro Nacional 2021: Lecciones aprendidas para el ejercicio del derecho de reunión pacífica en Colombia

 
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ÍNDICE
I. Resumen ejecutivo ................................................................................................. 3
II. Introducción y metodología.................................................................................... 4
III. Contexto general y desenlace del Paro Nacional .................................................... 6
A. Antecedentes y orígenes del paro .............................................................................. 6
B. Peticiones del Comité Nacional del Paro ................................................................... 7
C. Movilización del Paro Nacional y respuesta del Estado.............................................. 8
IV. Buenas prácticas observadas durante el proceso del Paro Nacional .................... 13
V. Situación de derechos humanos observada durante el Paro Nacional................. 19
A. Derecho de reunión pacífica y estándares relativos al uso de la fuerza .......................19
B. Derecho a la vida.....................................................................................................24
C. Derecho a la integridad personal ..............................................................................31
D. Violencia sexual y basada en género ........................................................................33
E. Actos de discriminación y/o racismo en el marco de la protesta.................................36
F. Derecho a la libertad................................................................................................37
G. Derecho a la libertad de expresión............................................................................41
H. Derechos de personas defensoras de derechos humanos ............................................43
I. Derecho a la salud y el impacto del uso de la fuerza y violencia sobre los trabajadores y voluntarios de la salud ....................................................................................................45
J. Criminalización de la protesta ..................................................................................47
VI. Actos de violencia contra la Fuerza Pública y destrucción de bienes públicos y privados .......................................................................................................................... 50
VII. Bloqueos y cierres de vías en el contexto de la protesta ....................................... 51
VIII. Rendición de cuentas ........................................................................................... 55
IX. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES .................................................... 58
3
I. Resumen ejecutivo
1. El presente documento aborda la situación de derechos humanos en el marco del Paro
Nacional que tuvo lugar en Colombia desde el 28 de abril de 2021. A partir de su
observación e información recopilada y contrastada, la Oficina en Colombia del Alto
Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (en adelante, la Oficina)
presenta un balance de cuanto observado y documentado con el objetivo de contribuir a un
análisis de las lecciones aprendidas del Paro que sirva para reforzar la protección de los
derechos humanos.
2. Del 28 de abril al 31 de julio 2021, la Oficina identificó un conjunto de situaciones, acciones
y/u omisiones de agentes del Estado, en particular integrantes de la Fuerza Pública en el
transcurso de la protesta, incompatibles con el derecho de reunión pacífica y otros derechos
humanos. Asimismo, algunos casos documentados ilustran las acciones y/u omisiones del
Estado frente a la actuación violenta de personas vestidas de civil contra manifestantes.
3. De la información recopilada y analizada por la Oficina, hay razones fundadas para sostener
que se habrían cometido graves violaciones a los derechos humanos, tales como privaciones
arbitrarias de la vida y violaciones a la integridad y seguridad personal, derivadas del uso
innecesario o desproporcionado de la fuerza; detenciones arbitrarias; violencia sexual y de
género; y actos de discriminación y racismo. Dentro de la observación realizada por la
Oficina se encontraron casos en los que las víctimas eran indígenas y afrodescendientes,
periodistas y personas defensoras de derechos humanos.
4. En particular, entre el 28 de abril y el 31 de julio, la Oficina recibió información sobre
alegaciones de muertes de 63 personas en el contexto de las protestas. Del total de
alegaciones, la Oficina verificó 46 casos, 4 casos se encuentran aún en proceso de
verificación y en 13 casos la Oficina consideró que no había información concluyente para
determinar si las muertes tuvieron lugar en el contexto de las protestas. De los casos
verificados, 44 víctimas eran civiles y dos eran policías. De la información recopilada y
analizada por la Oficina, existen motivos razonables para afirmar que, de los 46 casos
verificados, en al menos 28 casos los presuntos perpetradores habrían sido miembros de la
Fuerza Pública, 10 habrían sido actores no estatales, mientras que en ocho casos la Oficina
no obtuvo información suficiente para identificar al presunto perpetrador.
5. Adicionalmente, la Oficina recibió alegaciones de violencia sexual en contra de 60
personas, de las cuales 48 son mujeres y 12 hombres, en el marco de las manifestaciones
del Paro Nacional, presuntamente cometidas por miembros de la Policía Nacional. De estos,
la Oficina verificó los casos de 16 víctimas de violencia sexual que habrían sido cometida
por miembros de la Policía Nacional.
6. La Oficina también documentó graves acciones de violencia contra la Fuerza Pública,
incluso con consecuencias fatales y destrucción de bienes públicos y privados. La Oficina
conoció algunas situaciones de bloqueos y cierres de vías que afectaron negativamente o
impidieron el ejercicio y disfrute de derechos humanos.
4
7. La Oficina documentó las buenas prácticas observadas durante el Paro, notando que el
diálogo entre las autoridades, los manifestantes y otros actores fue el instrumento más
efectivo para darle seguimiento a los reclamos de los manifestantes, para proteger derechos
y prevenir, evitar o neutralizar situaciones de violencia, incluyendo en respuesta a los
bloqueos. En este sentido, las autoridades que favorecieron el diálogo ayudaron a reforzar
el derecho de reunión pacífica y la protección de los derechos humanos en sus
jurisdicciones. La Oficina también saludó el anuncio del Gobierno Nacional de cerotolerancia
frente a acciones por parte de la Fuerza Pública incompatibles con estándares de
derechos humanos y las investigaciones impulsadas por la Fiscalía General de la Nación
hasta la fecha en esos casos.
8. Dentro de las buenas prácticas, la Oficina también reconoce la importancia de la instalación
de la mesa de evaluación de garantías de manifestaciones públicas conforme a lo establecido
en el Decreto 003 de 2021, la anuencia a la visita de la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos (CIDH), y el rol de las personas defensoras de derechos humanos
durante el desarrollo del Paro Nacional.
9. La Oficina concluye que, a futuro, el Estado de Colombia deberá mostrar una moderación
al recurrir a la dispersión y el uso de la fuerza, conforme a los estándares internacionales.
10. Entre sus recomendaciones principales, la Oficina insta a todas las instituciones del Estado,
incluyendo las fuerzas de seguridad, a que apliquen efectivamente los estándares
internacionales relacionados con el derecho de reunión pacífica, y adopten medidas para
crear un entorno favorable para el ejercicio de este derecho, incluyendo: la prevención de
ataques provenientes de terceros y el reforzamiento de los espacios de diálogo social para
atender los reclamos de los manifestantes. Se deben impulsar y adoptar medidas de
reparación para todas las víctimas de violaciones de derecho humanos que tuvieron lugar
en el contexto del Paro Nacional, reforzar las investigaciones, sancionando adecuadamente
a los responsables, y garantizar el carácter civilista de la policía.
II. Introducción y metodología
11. El presente documento toma como base la observación realizada e información recopilada
por la Oficina de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos en Colombia del 28 de
abril hasta el 31 de julio1 de 2021.
12. El objetivo de este documento es presentar un balance de cuanto observado y documentado
durante el Paro Nacional, incluyendo los principales hallazgos de la Oficina y formulando
una serie de recomendaciones. Con este documento, la Oficina busca contribuir a un análisis
de las lecciones aprendidas del Paro para reforzar la protección de los derechos humanos,
1 El período hace referencia a la información procesada por la Oficina. En casos relacionados con información de otras
fuentes que también han documentado los hechos se alude a la información más actualizada disponible.
5
en particular el derecho de reunión pacífica, y prevenir situaciones de violaciones y otras
afectaciones a los derechos humanos en esos contextos en el futuro. Las recomendaciones
buscan contribuir con los esfuerzos de las autoridades y todos los sectores de la sociedad
colombiana para proteger plenamente el ejercicio del derecho a la reunión pacífica ,
identificar las causas estructurales que originaron la protesta, e impulsar y ejecutar reformas
estructurales orientadas a reforzar el Estado de derecho y el cumplimiento de las
obligaciones de derechos humanos en el país.
13. La Oficina realizó 623 entrevistas a víctimas y testigos de presuntas violaciones de derechos
humanos. La Oficina también sostuvo 505 reuniones con funcionarios gubernamentales
nacionales y locales –incluyendo de la Fiscalía General de la Nación, la Procuraduría
General de la Nación, la Policía Nacional, la Defensoría del Pueblo, Alcaldías y
Gobernaciones-, y 373 reuniones con organizaciones de sociedad civil y personas que se
encontraban protestando. La Oficina analizó documentos de fuentes gubernamentales y no
gubernamentales, tales como videos, fotos e informes. La Oficina acompañó el diálogo
nacional entre el Gobierno y el Comité Nacional del Paro, así como asesoró diversos
procesos de diálogos territoriales para facilitar la interlocución entre manifestantes y
autoridades. La Oficina condujo misiones de verificación y observó directamente el Paro en
todas sus áreas de cobertura y en las principales zonas donde se registraron protestas. La
Oficina solicitó a la Fiscalía General de la Nación, la Policía Nacional y la Procuraduría
General de la Nación información sobre denuncias de violaciones a los derechos humanos.
14. La Oficina también desarrolló un análisis forense de videos. Abordó inicialmente 2.414
piezas de material audiovisual que fueron categorizadas según su credibilidad y relevancia
para el análisis de ciertos hechos priorizados y posibilidad de ser verificados. Finalmente se
seleccionaron 83 videos que fueron analizados, georreferenciados, así como contrastados
con distintas fuentes e información recabada por la Oficina, y relacionados con eventos
ocurridos en cuatro fechas e incidentes distintos en la ciudad de Cali.
15. La Oficina analizó la información recopilada a la luz del derecho internacional de los
derechos humanos aplicable a Colombia y de la legislación nacional pertinente.
16. En consonancia con su metodología de monitoreo, la Oficina corroboró con diferentes
fuentes la información recopilada y evaluó su credibilidad actuando con la debida
diligencia. El análisis y la verificación de esta información aporta motivos suficientes para
creer que los hechos ocurrieron tal como se describen en este documento y que
constituyeron violaciones de derechos humanos o que afectaron los derechos humanos. La
Oficina hace referencia a los nombres de las víctimas cuando éstas y/o sus familiares han
manifestado su consentimiento para ello y con el objetivo de honrar su memoria.
17. Para fines de este documento, cuando la Oficina se refiere a casos o situaciones “en el
contexto de la protesta”, se refiere a eventos que ocurrieron en el transcurso de la protesta
o como consecuencia de las acciones u omisiones del Estado en respuesta a la protesta. Se
incluyeron acciones tanto de agentes estatales; así como de actores no estatales que tuvieron
impacto sobre el ejercicio y disfrute de derechos humanos.
6
III. Contexto general y desenlace del Paro Nacional
A. Antecedentes y orígenes del paro
18. El Paro Nacional iniciado el 28 de abril ocurrió en un contexto de creciente desigualdad
social y económica en Colombia. La desigualdad en el disfrute de derechos económicos,
sociales y culturales (DESC) ha sido un problema estructural en el país evidenciado, desde
hace muchos años, por los mecanismos de protección de los derechos humanos. Por
ejemplo, en 1996 y en 2017 el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales
identificó entre los factores que obstaculizan la aplicación del Pacto las graves
desigualdades que existen en la sociedad, tales como las enormes diferencias en la
distribución de la riqueza nacional, incluida la propiedad de las tierras 2.
19. La desigualdad por ingresos ha ido creciendo en los últimos años. El coeficiente de Gini
pasó de 0,517 en 2018 a 0,526 en 20193 y para el año 2020, fue 0,5444. Según la Comisión
Económica para América Latina (CEPAL), Colombia es el segundo país con mayor nivel
de desigualdad de la región5. Los datos reflejan también que la desigualdad afecta a ciertos
grupos de la población, incluidos los de origen étnico. Por ejemplo, la pobreza
multidimensional de la población afrocolombiana, raizal y palenquera se ubicó en 30,6%,
11% por encima de la pobreza nacional en 20186.
20. Muchas de estas desigualdades se agudizaron por causa de la pandemia de COVID-19. Para
el trimestre enero-marzo de 2021, la tasa de desempleo fue 15,8%, lo que representó un
aumento de 3,2 puntos porcentuales comparado con el mismo trimestre del 2020 (12,6%) 7.
La tasa de desempleo de los hombres en el trimestre enero-marzo 2021 se ubicó en 12%,
mientras para las mujeres fue de 21%. En el trimestre enero-marzo 2020 estas tasas se
ubicaron en 9,8% y 16,4%, respectivamente8. La tasa de desempleo de la población joven9
en enero-marzo de 2021 se ubica en 23,9%, registrando un aumento de 3,4% frente al
trimestre enero-marzo 202010. Para marzo de 2021, la proporción de población ocupada
informal fue del 48,8%, mientras que, para marzo de 2020, fue de 46,7%11.
2 E/C.12/1995/12, párr. 7 y E/C.12/COL/CO/6, Párr.49.
3 Véase www.dane.gov.co/files/investigaciones/condiciones_vida/pobreza/2019/Boletin-pobrezamonetaria_2019.pdf
4 Ibídem.
5 Véase
https://www.cepal.org/sites/default/files/presentation/files/version_final_panorama_social_para_sala_prebisch-403-
2021.pdf
6 Véase www.dane.gov.co/files/investigaciones/boletines/grupos-etnicos/presentacion-grupos-etnicos-poblacion-
NARP-2019.pdf
7 Véase www.dane.gov.co/index.php/estadisticas-por-tema/mercado-laboral/empleo-y-desempleo
8 Ibídem.
9 El DANE considera la población joven entre los 14 y los 28 años de edad.
10 Véase www.dane.gov.co/files/investigaciones/boletines/ech/juventud/Boletin_GEIH_juventud_ene21_mar21.pdf
11 Véase www.dane.gov.co/index.php/estadisticas-por-tema/mercado-laboral/empleo-y-desempleo/mercado-laboralhistoricos
7
21. El Programa Mundial de Alimentos (PMA) estimó que, en enero de 2021, casi la mitad de
la población colombiana (48%) estaba en una situación de inseguridad alimentaria12. De
acuerdo con el PMA, esto es corroborado por los datos más recientes del Departamento
Administrativo Nacional de Estadísticas (DANE), “que indican que en el trimestre
noviembre 2020-enero 2021 sólo 68% de las personas reportaron comer tres o más veces
al día, mientras que 90% lo hacía antes de la pandemia”13.
22. En 2021, el Instituto Nacional de Salud registró 6.511 casos de niñas (46,3%) y niños
(53,7%) menores de cinco años con desnutrición, lo que representó un aumento del 19,2%
con respecto a 202014. La prevalencia para 2021 fue de 0,11 por cada 100 menores de 5
años15. El 16% de las niñas y niños con desnutrición en 2021 pertenece a pueblos
indígenas16.
23. Según una encuesta realizada por la Veeduría Distrital de Bogotá a personas entre 14 y 28
años residentes en esa ciudad, la educación y el empleo constituyeron los reclamos más
registrados por los y las jóvenes en el marco de las protestas17. Al ser interrogado por la
Oficina sobre las razones de su participación en las protestas, uno de los jóvenes de la
denominada “primera línea" de Cali expresó: “no queremos que nuestros hijos tengan
nuestros mismos problemas, queremos que tengan educación, comida y salud”. Otro de los
jóvenes señaló: “por estar en este proceso, por primera vez en la vida, siento que soy
alguien, que pertenezco a algo y por primera vez puedo comer tres veces diario gracias a
la generosidad de la gente”. En Cali, los jóvenes reportaron que la discriminación racial fue
también un factor importante para su participación en las protestas.
B. Peticiones del Comité Nacional del Paro
24. En el marco de la movilización que inició el 28 de abril, el Comité Nacional del Paro18,
compuesto por sectores sindicales, sociales y de derechos humanos, presentó al Gobierno
12 WFP, Food Security – Colombian and Venezuelan populations – primary and secondary data sources, 2 de junio
de 2021.
13 Ibídem.
14 Véase www.ins.gov.co/buscadoreventos/
Informesdeevento/DESNUTRICI%C3%93N%20EN%20MENORES%205%20A%C3%91OS%20PE%20V
I%202021.pdf
15 Véase www.ins.gov.co/buscadoreventos/
Informesdeevento/DESNUTRICI%C3%93N%20EN%20MENORES%205%20A%C3%91OS%20PE%20V
I%202021.pdf
16 Véase https://www.ins.gov.co/buscadoreventos/
Informesdeevento/DESNUTRICI%C3%93N%20EN%20MENORES%205%20A%C3%91OS%20PE%20V
I%202021.pdf
17 Véase
https://www.veeduriadistrital.gov.co/sites/default/files/files/Publicaciones2021/Informe%20Que%20quieren%20los
%20jovenes%20de%20Bogota.pdf
18 Conformado por las centrales sindicales: Central Unitaria de Trabajadores, Confederación General del Trabajo,
Confederación de Trabajadores de Colombia, Federación Colombiana de Educadores, Confederación de Pensionados
de Colombia, Unión Sindical Obrera, Coordinadora Obrera Sindical, y movimientos sociales como: Cumbre Agraria,
Dignidad Agropecuaria, Asociación Colombiana de Representantes Estudiantiles, Unión Nacional de Estudiantes de
8
un pliego de demandas,19 reiterando las presentadas en el marco de las protestas llevadas a
cabo en el 2019. Este pliego de demandas incluye, entre otras, tomar medidas que
propendan por la formalización laboral y la seguridad social; garantizar el derecho a la salud
y los derechos laborales del personal de salud; tramitar en el Congreso de la República los
proyectos de ley anticorrupción; adoptar una política de reforma agraria integral; garantías
de acceso a la tierra para las mujeres campesinas; y la ratificación e implementación del
Acuerdo Regional sobre Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la
Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe (Acuerdo de Escazú).
25. Así mismo, el pliego propuso: el pleno cumplimiento del Acuerdo de Paz, incluyendo las
cláusulas de género y el capítulo étnico; la implementación de las normas en materia de
garantías para la defensa de los derechos humanos; el cumplimiento de una serie de
garantías para el ejercicio del derecho a la protesta social, entre ellas que la protesta social
no tenga un tratamiento militar, ni intimidatorio; y la celeridad y efectividad en las
investigaciones y procesos judiciales por graves violaciones de derechos humanos.
26. El Comité Nacional del Paro también pidió el cumplimiento de una lista de acuerdos previos
entre el Gobierno de entonces y movimientos sociales, incluyendo con estudiantes
universitarios, y de los acuerdos derivados de los paros cívicos de Buenaventura (Valle del
Cauca) en 2017, Chocó en 2017 y Tumaco en 2013 (Nariño).
27. Finalmente, frente a las consecuencias sociales y económicas de la pandemia de COVID-
19, el Comité Nacional del Paro también reclamó al Gobierno un “Pliego de Emergencia ”
inicialmente presentado el 19 de junio de 2020 que pide: la intervención del Estado en el
sistema de salud para garantizar la atención en la pandemia; una renta básica de emergencia
para personas en condición de pobreza; medidas para garantizar la educación superior; y
medidas para enfrentar el incremento de la violencia basada en género.
C. Movilización del Paro Nacional y respuesta del Estado
28. El 15 de abril de 2021, el Ministro de Hacienda y Crédito Público presentó un proyecto de
ley de reforma tributaria al Congreso20.
29. La mayoría de los partidos políticos expresaron su desacuerdo con el proyecto de ley21. Por
ejemplo, algunos partidos políticos, señalaron que no estaban de acuerdo con la propuesta
del impuesto al valor agregado a los servicios públicos, a la renta de personas naturales y a
la Educación Superior, Organización Nacional Indígena de Colombia, Consejo Regional Indígena del Cauca, Proceso
de Comunidades Negras, Afrodescendiente, Plataforma de DD.HH., Salud en Paro, con las Pensiones No, Arte y
Cultura, Periodismo Alternativo, Movimiento de Mujeres, Confederación Nacional de Pescadores, Recicladores,
Movimiento Ambientalista, Comité Defensas de Páramo, LGTBTIQ, Sector Transporte, Sector Minero, Fraking.
19 Véase https://fecode.edu.co/images/comunicados/2019/AGENDA_DEL_CNP_AL_GOBIERNO.pdf
20 Véase
http://leyes.senado.gov.co/proyectos/images/documentos/Textos%20Radicados/Ponencias/2021/gaceta_289.pdf
21 Véase www.eltiempo.com/politica/congreso/partidos-muestran-sus-cartas-para-la-reforma-tributaria-583695
9
personas pensionadas22. Adicionalmente, algunos expertos señalaron, entre sus críticas a la
reforma, la falta de búsqueda de concertación social23 y el que la reforma afectaría a
personas de medianos y bajos ingresos y no a quienes tienen mayores ingresos24.
30. El 28 de abril, el Comité Nacional del Paro convocó a una movilización nacional de protesta.
La convocatoria movilizó a miles de personas a nivel nacional, muchas de ellas para
protestar contra la reforma tributaria. El Paro Nacional rápidamente se transformó en una
movilización prolongada por varios meses, llevada a cabo por sectores populares
históricamente excluidos y particularmente afectados por la pandemia que no
necesariamente pertenecían o se reconocían en el Comité Nacional del Paro. Muchos de los
reclamos de la protesta se enfocaron en la exclusión social, económica y política y en
barreras para el disfrute de los derechos económicos, sociales y culturales. El Paro y las
manifestaciones desarrollaron expresiones y reivindicaciones distintas en los diferentes
territorios del país y fue liderada por personas colombianas jóvenes.
31. Según el Gobierno Nacional, del 28 de abril al 30 de junio, se realizaron 12.478 actividades
de protesta social en 860 municipios de los 32 departamentos del país25. El Gobierno
Nacional calificó como pacíficas 11.060 manifestaciones –el 89% de ellas, y consideró que
en 1.418 ocasiones (11%), se presentaron disturbios y acciones violentas en los que
intervino el Escuadrón Móvil Antidisturbios de la Policía Nacional (ESMAD). Desde los
primeros días de la movilización, la respuesta de la Fuerza Pública incluyó la intervención
del ESMAD y se reportaron alegaciones de uso innecesario o desproporcionado de la fuerza
y graves violaciones a los derechos humanos. Según la información del Puesto de Mando
Unificado (PMU), del total de actividades que se registraron en los tres primeros días del
Paro, el ESMAD intervino el 28 de abril en el 65% de ellas, el 29 de abril en el 85%, y el
30 de abril en el 56%26. Esta respuesta generó el rechazo de las personas manifestantes,
quienes exigieron, con el Comité Nacional del Paro, garantías para la protesta pacífica. La
reforma policial y la eliminación del ESMAD se transformaron en la demanda principal de
los jóvenes manifestantes de las denominadas “primeras líneas”. En varios puntos del país,
se instalaron bloqueos o puntos de concentración que impidieron el transporte de y acceso
a bienes y el movimiento de personas (ver capítulo VII).
32. El Gobierno afirmó que la acción de la Fuerza Pública respondió a incidentes de vandalismo
que se dieron desde los primeros días de las protestas y que provocaron la destrucción de
bienes e instalaciones públicos y privados en varias ciudades.
22 https://www.portafolio.co/economia/reacciones-de-los-partidos-politicos-sobre-la-reforma-tributaria-551012
23 Véase https://ne-np.facebook.co/CanalCapitalOficial/videos/yo-creo-que-para-quienes-han-promovido-el-paro-yquienes-
apoyamos-sus-razones-ya/881630742386954/
24 Véase www.larepublica.co/economia/los-pros-y-los-contras-de-la-proxima-reforma-tributaria-del-gobierno-deivan-
duque-3145238
25 Observaciones del Gobierno Nacional al documento “Lecciones aprendidas para el ejercicio del derecho de
reunión pacífica en Colombia”, entregado a la Oficina el 9 de diciembre de 2021.
26 PMU, Balance general jornada de protesta, 14 de julio de 2021.
10
33. Frente a la movilización masiva contra la iniciativa de reforma tributaria, el 2 de mayo el
Gobierno retiró el proyecto de ley, indicando que tramitaría un nuevo proyecto “fruto de
los consensos”27.
34. El 4 de mayo, un comunicado de la portavoz de la Alta Comisionada de la ONU para los
Derechos Humanos expresó alarma y preocupación por el uso de la fuerza contra
manifestantes. Declaró que “desde el 28 de abril, la Oficina de la Alta Comisionada para
los Derechos Humanos ha recibido denuncias de al menos 14 muertes en el contexto de las
protestas en diferentes partes de Colombia, entre ellas la de al menos un agente de policía ” 28.
También resaltó que personas defensoras de derechos humanos informaron que habían sido
acosadas y amenazadas en la ciudad de Cali.
35. El 7 de mayo, el sistema de Naciones Unidas en Colombia “observó de manera positiva la
invitación del Gobierno Nacional en ese momento para la realización de diálogos con
diferentes sectores” e hizo un llamado a que se garantice el derecho a la libertad de reunión
pacífica y a la protesta, y subrayó la necesidad de que toda acción de la Fuerza Pública
observe plenamente la protección y el respeto por los derechos humanos. El sistema resaltó
la importancia que las protestas se realicen de manera pacífica, condenando cualquier tipo
de acción violenta, incluyendo violencia sexual, actos contra la infraestructura y todos
aquellos que vulneren los derechos humanos. El comunicado llamó “a garantizar el libre
acceso a insumos alimentarios básicos, la Misión Médica y misiones humanitarias para la
población que requiere asistencia en medio de la pandemia”29 y ofreció el apoyo del sistema
de Naciones Unidas.
36. El 7 de mayo, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) y su Relatoría
Especial para la Libertad de Expresión (RELE) emitieron un comunicado en el que
expresaron su preocupación por la gravedad y el elevado número de denuncias de
violaciones a los derechos humanos producto del “uso excesivo de la fuerza” en el contexto
de las protestas sociales en Colombia30.
37. El 10 de mayo, se dio inicio a un proceso de diálogo nacional entre el Comité Nacional del
Paro y el Gobierno Nacional. El diálogo se enfocó en negociar garantías para la protesta,
previo a la negociación del pliego de peticiones y demandas presentados por el Comité del
Paro al Gobierno. A solicitud de las partes, la Misión de Verificación de las Naciones
Unidas en Colombia, la Oficina y la Iglesia (Conferencia Episcopal de Colombia)
acompañaron el proceso de diálogo.
27 Véase https://www.youtube.com/watch?v=f49dYyduHnU&t=46s
28 Veáse https://www.hchr.org.co/index.php/informacion-publica/comunicados-de-prensa/ano-2021/9598-
declaraciones-de-la-portavoz-de-la-alta-comisionada-de-la-onu-para-los-derechos-humanos-sobre-situacion-decolombia-
durante-manifestaciones
29 Véase https://www.hchr.org.co/index.php/informacion-publica/comunicados-de-prensa/ano-2021/9599-
comunicado-del-sistema-de-las-naciones-unidas-en-colombia
30 Véase https://www.oas.org/es/CIDH/jsForm/?File=/es/cidh/prensa/comunicados/2021/118.asp
11
38. El 14 de mayo, expertos independientes en derechos humanos de la ONU y OEA
condenaron "la violenta represión de las protestas pacíficas en Colombia" y pidieron al
Gobierno que "lleve a cabo una investigación exhaustiva e independiente sobre muertes
reportadas, violencia sexual, alegaciones de tortura, casos de presuntas detenciones
arbitrarias y de desaparición forzada"31.
39. El 19 de mayo, el Gobierno decidió archivar un proyecto de ley presentado el 20 de julio de
2020 que buscaba reformar el sistema de salud32 y que también había sido objeto de críticas
en el marco de las protestas.33
40. El 20 de mayo, el Gobierno instaló la Mesa Nacional de Evaluación de Garantías para la
Protesta Social de acuerdo a lo establecido en el Decreto 003 de 202134.
41. El 21 de mayo, la Oficina publicó un documento sobre el alcance de las disposiciones de
derecho internacional sobre el derecho a la reunión pacífica y su relación con otros derechos.
El documento busca ayudar en la gestión de los bloqueos, de conformidad con las normas
internacionales de derechos humanos35.
42. El 24 de mayo, en el marco del diálogo nacional, el Gobierno y el Comité Nacional del Paro
lograron un “preacuerdo” centrado en las garantías para la protesta social. Entre los
elementos discutidos en el marco del preacuerdo estaban: la necesidad de limitar la
intervención militar en la gestión de la protesta; el respeto de las obligaciones
internacionales sobre el uso de la fuerza; el papel del ESMAD durante el desarrollo y control
de la protesta social36; las expresiones públicas del Gobierno Nacional frente a la protesta y
las personas manifestantes; el rechazo al uso de la violencia y la necesidad de levantar los
bloqueos que impiden la realización de otros derechos37.
31 Véase https://www.ohchr.org/SP/NewsEvents/Pages/DisplayNews.aspx?NewsID=27093&LangID=S
32 “Por medio de la cual se dictan disposiciones orientadas a garantizar el derecho fundamental a la salud dentro del
sistema general de seguridad social, de conformidad con la ley 1751 de 2015, y la sostenibilidad del sistema de salud”,
Proyecto de Ley 010 de 2020 Senado, 425 de 2020 Cámara.
33 Véase https://www.youtube.com/watch?v=YtyKhn_iSFI&t=273s y https://federacionmedicacolombiana.com/wpcontent/
uploads/2020/08/An%C3%A1lisis-Proyecto-de-Reforma-a-la-Salud-radicada-en-el-Congreso-de-la-
Rep%C3%BAblica-Definitivo-1.pdf
34 Decreto 003 del 5 de enero de 2021, por el cual se expide el Protocolo de acciones preventivas, concomitantes y
posteriores, denominado “Estatuto de reacción, uso y verificación de la fuerza legítima del Estado y protección del
derecho a la protesta pacífica ciudadana”. Para un análisis del Decreto a la luz de los estándares internac ionales de
derechos humanos, véase https://www.hchr.org.co/phocadownload/publicaciones/otras/Comentarios-Decreto-003-
version-final.pdf
35Véase https://www.hchr.org.co/index.php/informes -y-documentos/documentos/9603-alcance-de-las-disposicionesde-
derecho-internacional-sobre-el-derecho-a-la-reunion-pacifica-y-su-relacion-con-otros-derechos-expresiones-delderecho-
de-reunion-pacifica-y-posibilidad-de-intervencion-de-conformidad-con-limites-establecidos-en-el-didh
36 El Comité Nacional del Paro pide la supresión del ESMAD.
37 Comité Nacional del Paro, “Propuesta de preacuerdo de garantías a la movilización social en Colombia entregada
por el Comité Nacional de Paro al Gobierno Nacional”, cuadro comparativo, recibido por la OACNUDH el 30 de
mayo de 2021.
12
43. El 24 de mayo, la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por desaparecidas en contexto y
en razón del conflicto armado y la Oficina publicaron un comunicado señalando que el
Estado colombiano había realizado importantes acciones para brindar respuesta a las
alegaciones sobre desapariciones ocurridas en el marco de las protestas; y reiterando la
importancia de implementar todas las medidas adecuadas y eficaces, estipuladas en
estándares internacionales de derechos humanos, para prevenir la desaparición de personas,
incluida la desaparición forzada38.
44. El 28 de mayo, cuando se conmemoraba un mes del inicio del Paro, el Gobierno Nacional
expidió el Decreto 575 de 2021, mediante el cual ordena a los Gobernadores y Alcaldes
“coordinar con las autoridades militares y de policía del departamento la asistencia militar
… de manera que el departamento, el distrito y los municipios, pongan en ejecución [el
Decreto] para afrontar y superar los hechos que den lugar a la grave alteración de la
seguridad y la convivencia”; así como “adoptar las medidas necesarias, en coordinación con
la Fuerza Pública, para levantar los bloqueos internos que actualmente se presentan en las
vías de sus jurisdicciones, así como también evitar la instalación de nuevos bloqueos” 39.
45. El Decreto 575 fue ampliamente criticado por los sectores movilizados que consideraron
que el Gobierno militarizaba su respuesta a la protesta social. A pesar de la aprobación del
Decreto, los bloqueos continuaron perturbando el tránsito de y acceso a bienes y el
movimiento de personas, afectando, en algunos casos, el pleno ejercicio y disfrute de
derechos humanos. Las tensiones entre manifestantes y grupos de personas que se oponían
a las manifestaciones aumentaron, particularmente en la ciudad de Cali. A pesar de los
diálogos, el uso de la fuerza por parte de la Fuerza Pública contra manifestantes continuó y,
el 28 de mayo en Cali, se registraron varios casos de individuos vestidos de civil que
atacaron, incluso con armas de fuego, a personas manifestantes, en algunos casos en
presencia de la Fuerza Pública.
46. El 29 de mayo, el Representante Especial del Secretario General de la ONU en Colombia
hizo un llamado a todos los actores a “prevenir y eliminar la violencia y hacer todo lo posible
para disminuir las tensiones y evitar su escalamiento. En cualquier circunstancia, incluso en
las más difíciles, tenemos que impulsar el diálogo”40. El 30 de mayo, la Alta Comisionada
de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos expresó su profunda preocupación por
los acontecimientos ocurridos en Cali desde el 28 de mayo, donde varias personas habrían
perdido la vida o sido heridas y donde individuos armados habrían disparado en dirección
a manifestantes, periodistas que cubrían las protestas y transeúntes. La Alta Comisionada
pidió “que se ponga fin a todas las formas de violencia, incluyendo el vandalismo, y que
38 Véase https://www.hchr.org.co/index.php/informacion-publica/comunicados-de-prensa/ano-2021/9604-
estandares-internacionales-sobre-garantias-para-la-prevencion-y-proteccion-de-las-personas-frente-a-la-desaparicion
39 Véase https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=163846, artículo 1.1 y 1.2.
40 Véase https://colombia.unmissions.org/declaraci%C3%B3n-del-representante-especial-del-secretario-general-dela-
onu-en-colombia-carlos-ruiz-2
13
todas las partes sigan hablando, para que se garantice el respeto por la vida y la dignidad de
todas las personas"41.
47. El 4 de junio, la CIDH anuncia haber alcanzado un acuerdo con el Gobierno de Colombia
para realizar una visita de trabajo a Colombia del 8 al 10 de junio para observar la situación
de derechos humanos en el marco de las protestas iniciadas el 28 de abril. Las observaciones
y recomendaciones de su visita se publicaron el 7 de julio42.
48. El 6 de junio, el Presidente de la República anunció una reforma a la Policía Nacional que
contiene 10 puntos, incluyendo la creación de una Dirección de Derechos Humanos dentro
de la Policía Nacional.43
49. El 6 de junio, en ausencia de un acuerdo firme entre el Gobierno Nacional y el Comité
Nacional del Paro sobre el “preacuerdo” alcanzado el 24 de mayo en relación con las
garantías para la protesta, se suspendió el diálogo nacional.
50. El 15 de junio, el Comité Nacional del Paro anunció que suspendía temporalmente sus
jornadas de movilización convocadas regularmente desde el 28 de abril. Sin embargo, las
manifestaciones continuaron en distintos lugares del país.
51. El 19 de julio, el Presidente de la República anunció la creación de una Dirección de
Derechos Humanos de la Policía Nacional como parte de las medidas para reformar a la
Policía anunciadas el 6 de junio.
52. El 20 de julio, día de instalación de las sesiones en el Congreso, el Comité Nacional del
Paro presentó 10 proyectos de ley, a través de los partidos de oposición, que abordaban las
temáticas incluidas en su pliego de peticiones.
53. El 23 de julio, el Consejo de Estado suspendió temporalmente el Decreto 575 sobre
asistencia militar mientras se decidía una acción de tutela, presentada por un grupo de
personas en Cali. El alto tribunal consideró que “ese acto administrativo amenaza el derecho
a la protesta social porque los hechos que se mencionan como perturbadores del orden
público tienen que ver con disturbios internos, con seguridad ciudadana, con la protección
y control de civiles, funciones que están a cargo de la Policía Nacional por mandato
constitucional, más no de las Fuerzas Militares."44
IV. Buenas prácticas observadas durante el proceso del Paro Nacional
54. La Oficina reconoce la movilización ciudadana que se evidenció en diferentes partes del
país de manera mayoritariamente pacífica y democrática. Las formas de manifestarse fueron
41 Véase https://www.hchr.org.co/index.php/informacion-publica/comunicados-de-prensa/ano-2021/9612-colombiabachelet-
llama-al-dialogo-y-al-respeto-de-los-derechos-humanos-tras-nuevas-informaciones-sobre-muertos-yheridos-
en-cali
42 Véase https://www.oas.org/es/cidh/informes/pdfs/ObservacionesVisita_CIDH_Colombia_SPA.pdf
43 Véase https://idm.presidencia.gov.co/prensa/presidente-duque-lanza-proceso-de-transformacion-integral-de-lapolicia-
210606
44 Véase https://www.consejodeestado.gov.co/news/consejo-de-estado-suspende-provisionalmente-decreto-deasistencia-
militar-para-conjurar-problemas-de-orden-publico-durante-protestas/
14
enriquecidas con expresiones culturales y artísticas diversas, particularmente por parte de
la juventud, las cuales favorecieron que la protesta adopte una forma pacífica y propositiva.
55. El despliegue de organizaciones de derechos humanos, de la Iglesia católica a través de la
Pastoral Social, de gestores de paz y convivencia de algunas alcaldías y gobernaciones, de
personerías y el seguimiento de medios de comunicación y de periodistas alternativos
contribuyeron a la prevención de violaciones de derechos humanos y de la violencia en
medio de las protestas. Así mismo, el despliegue de la Defensoría del Pueblo en varios
lugares, contribuyó a la protección de los manifestantes.
56. El fin del conflicto armado con las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia –
Ejército del Pueblo (FARC-EP), producto del Acuerdo de Paz, parece haber fortalecido a la
sociedad y las condiciones para una mayor participación y movilización social. Se observó
cómo la protesta social tiene mayores canales de expresión, reduciendo los riesgos de que
el descontento social sea canalizado por dinámicas asociadas con el conflicto armado y la
violencia. El incremento de la movilización social y las protestas pacíficas del 2019, 2020
y la iniciada en abril de 2021 ilustran un mayor dinamismo social, el cual robustece la
democracia y el Estado de Derecho.
57. La Oficina saluda que las más altas autoridades del Gobierno, incluyendo el Presidente de
la República y la Vicepresidenta, expresaron públicamente en distintas ocasiones su
compromiso de “cero-tolerancia con los abusos” de la Fuerza Pública e hicieron un llamado
a las autoridades a “garantizar investigaciones rápidas, efectivas e independientes” en
relación con todas las denuncias de violaciones y abusos cometidos desde el 28 de abril45.
Diálogos territoriales
58. Durante el Paro Nacional, la Oficina observó que los distintos diálogos territoriales entre
autoridades locales y manifestantes fueron un factor de prevención de la violencia que
redujeron la polarización y desconfianza institucional y facilitaron la instalación de mesas
de negociación y la apertura de canales de comunicación permanente entre manifestantes,
autoridades civiles, organizaciones sociales, Iglesia y entidades internacionales articuladas
como acompañantes de estos procesos. La Oficina conoció de buenas prácticas en la gestión
de la protesta a través del diálogo social en Bogotá, Cali y Medellín y en departamentos
como Caquetá, Huila, Nariño, Norte de Santander y Meta, entre otros. Algunas de estas
iniciativas de diálogo contaron con la participación del Gobierno Nacional, lo cual
fortaleció la coordinación, coherencia e impacto en la actuación estatal. La Consejería
Presidencial para los Derechos Humanos informó acerca de 17 diálogos regionales, y el
Ministerio del Interior reportó haber liderado 78 mesas en 16 departamentos del país46.
45 En Cable Noticias TV., https://www.cablenoticias.tv/nuestros-uniformados-siempre-han-sido-entregados-y-derespeto-
a-los-ciudadanos-duque-sobre-abuso-policial/
46 Observaciones del Gobierno Nacional al documento “Lecciones aprendidas para el ejercicio del derecho de
reunión pacífica en Colombia”, entregado a la Oficina el 9 de diciembre de 2021.
15
59. En Cali y en Bogotá, ciudades donde se presentaron la mayor cantidad de hechos de
violencia y de violaciones de derechos humanos en el marco de las manifestaciones del Paro
Nacional, las autoridades locales hicieron notables esfuerzos por revertir esta situación.
60. En conjunto, varios alcaldes y gobernadores privilegiaron fórmulas distintas a la asistencia
militar en la gestión de la protesta47.
61. En Cali, la Alcaldía insistió en priorizar el diálogo social como respuesta a la persistencia
de las protestas, aún en medio de las tensiones al interior del Estado sobre el manejo de la
protesta. Esa Alcaldía desarrolló un amplio despliegue institucional en los puntos de
concentración de los manifestantes, buscando escuchar las demandas de los mismos, reducir
las tensiones, negociar el levantamiento de bloqueos de vías y promover un diálogo
articulado, con especial atención a la juventud. El trabajo conjunto de la Alcaldía, con
organizaciones internacionales acompañantes y la Iglesia, favoreció la transformación de
los puntos de resistencia, para que dejaran de ser lugares de bloqueos y se convirtieran en
espacios asamblearios. Se destaca, en este marco, la construcción participativa de
mecanismos de protección. En igual sentido, fue muy útil la creación de una Comisión de
Seguimiento, integrada por la Defensoría del Pueblo, la Procuraduría General de la Nación,
organizaciones de derechos humanos y la Oficina, lo cual fue un factor de construcción de
confianza.
62. La creación de una mesa de diálogo entre la Alcaldía y la “Unión de Resistencias Cali
(URC)-Primera Línea somos todos y todas” con el acompañamiento de la Gobernación del
Valle del Cauca, la Comisión de Esclarecimiento de la Verdad, la Minga del Suroccidente,
la Arquidiócesis de Cali, la MAPP-OEA, la Misión de Verificación de las Naciones Unidas
en Colombia y la Oficina, fue, como se describe a continuación, un logro y una buena
práctica que merece ser resaltada. Esta mesa se estableció formalmente a través del Decreto
4112 010 20 0304 del 31 de mayo del 2021 a través del cual la Alcaldía de Cali reconoció
como sujeto político a la URC, propiciando un escenario para la participación de los jóvenes
de los puntos de resistencia de la ciudad en aras de buscar estrategias de inclusión social.
Otra buena práctica, impulsada por la Arquidiócesis de Cali, fue el diálogo impulsado entre
los sectores académicos (reagrupado en CIDESCO) y empresariales (en particular Propacifico
y la iniciativa “Compromiso Valle”) y la URC. Este diálogo contribuyó a bajar los
niveles de polarización, tender puentes y participar en la construcción de propuestas para
avanzar en una mayor inclusión social, económica y política.
47 Los gobernadores: Clara Luz Roldán, del Valle del Cauca; Elías Larrahondo, del Cauca; Álvaro Granja, del
Putumayo; Arnulfo Gasca del Caquetá; Víctor Tamayo, de Risaralda; Jhon Rojas, de Nariño; Luis Enrique Dussán
del Huila; Carlos Caicedo, del Magdalena; y Silvano Serrano, de Norte de Santander. Los alcaldes: Gorky Muñoz, de
Neiva; Jairo Yañez Rodríguez, de Cúcuta; Juan Carlos Cárdenas, de Bucaramanga; Jorge Iván Ospina, de Cali; Óscar
Escobar, de Palmira; John Jairo Santamaría, de Yumbo; Julián Adolfo Rojas, de Buga; Víctor Hugo Vidal, de
Buenaventura; Juan Carlos López, de Popayán; Germán Chamorro, de Pasto; Luis Fernando Villota, de Ipiales; Carlos
Alberto Maya, de Pereira; Juan Carlos Cárdenas, de Bucaramanga; Andrés Tovar, de Madrid, y Guillermo Aldana, de
Facatativa y Claudia López, de Bogotá.
16
Otras medidas tomadas para gestionar la protesta
63. En Bogotá, es de destacar que la Alcaldía fue firme en impedir el uso de armas de fuego por
parte de fuerzas policiales en la gestión de las manifestaciones, para evitar la repetición del
uso de la fuerza letal contra manifestantes ocurrida los días 9 y 10 de septiembre de 2020.
La Alcaldía creó una Comisión de Esclarecimiento sobre las afectaciones y violaciones a
los derechos humanos ocurridas en 2020 y durante el Paro Nacional. Entregó a la Oficina
un informe sobre afectaciones y violaciones de derechos humanos sucedidas en las protestas
que iniciaron el 28 de abril48 y presentó disculpas públicas a las y los manifestantes por “no
haber comprendido desde el principio la magnitud de sus angustias y reclamos” . La
Alcaldesa se comprometió “a reaccionar al paro como lo que es: un problema social y
económico”49 y condenó los abusos contra las y los manifestantes así como los actos de
violencia contra la policía y la destrucción vandálica de bienes e instalaciones.
64. En Norte de Santander, las jornadas de manifestaciones se realizaron de manera pacífica,
lideradas por organizaciones sociales, gremios productivos y sindicales, y juntas de acción
comunal. La Gobernación de Norte de Santander, junto con las Alcaldías del departamento,
realizaron un trabajo permanente y articulado de despliegue en el territorio, buscando
alternativas de distención y de escucha con los voceros del paro territorial y las
organizaciones campesinas, permitiendo la apertura de corredores humanitarios para el
abastecimiento de alimentos y otros elementos de primera necesidad en los municipios del
Catatumbo y, posteriormente, el levantamiento de los cierres viales. Tanto autoridades
civiles como manifestantes priorizaron el diálogo, en medio de una fuerte presencia militar
en distintas zonas del departamento y pese a la presión sobre los funcionarios públicos que
encabezaron los procesos de diálogo. Así mismo, en Arauca, el trabajo de diálogo liderado
por la Gobernación, la Defensoría del Pueblo y la Red de Defensores y Defensoras de
Derechos Humanos, con el acompañamiento de organismos internacionales permitieron el
abastecimiento del departamento.
65. También se observaron buenas prácticas en las acciones de la Alcaldía de Medellín,
particularmente en sus esfuerzos por prevenir la estigmatización de la que pudo ser víctima
la Minga Indígena50 en su paso por la ciudad, resaltando como un logro el carácter pacífico
de esta movilización y la complacencia de las partes por el logro de acuerdos producto del
diálogo. En el mismo sentido, la Alcaldía creó la Mesa Técnica de Personas Presuntamente
Desaparecidas en el marco de las protestas. Dicho espacio interinstitucional también contó
con la participación de la sociedad civil, lo cual reforzó la confianza en la institucionalidad.
66. En casos como Villavicencio se desarrollaron mesas conjuntas, lideradas por la Alcaldía,
entre manifestantes y sectores que pudiesen verse afectados por las protestas, con resultados
importantes en términos de reducción de enfrentamientos en las calles y cero víctimas
mortales. En este caso, la policía contribuyó activamente a bajar las tensiones en un
48 Informe sobre graves violaciones y afectaciones a los Derechos Humanos en el desarrollo del Paro Nacional contra
manifestantes y contra miembros de la Fuerza Pública sucedidas entre el 28 de abril y el 23 de mayo.
49 Véase https://www.bluradio.com/blu360/bogota/perdon-a-la-ciudadania-por-los-abusos-cometidos-contra-sulegitima-
movilizacion-claudia-lopez
50 La Minga es una organización colectiva y popular de las comunidades indígenas.
17
momento crítico de la protesta, incluso limitando la intervención del ESMAD, lo que derivó
en una dinámica posterior de autorregulación por parte de las y los manifestantes.
67. En Nariño, las negociaciones lideradas por la Gobernación y autoridades étnicas
permitieron levantar bloqueos en más de 30 puntos, entre ellos en el Piedemonte Costero,
Frontera y Panoya (vía Panamericana), uno de los bloqueos más extensos del Paro Nacional.
68. Frente a la estigmatización que sufrieron manifestantes, se destaca la actuación de la
Gobernación del Cauca, quien pidió precisiones y rectificación luego de un comunicado del
Ministerio de Defensa del 16 de mayo en el que se afirmó que “fueron identificados los
cabecillas de los actos vandálicos en Popayán”. Con el fin de garantizar el debido proceso
y prevenir la estigmatización, la Gobernación precisó que los mencionados en ese
comunicado eran reconocidos líderes sociales de la región51.
69. Es positiva también la instalación, en mayo, por parte del Gobierno Nacional, de la Mesa
Nacional para la Evaluación de las Garantías de Manifestaciones Públicas creada por el
Decreto 003 del 5 de enero de 202152, que tiene como objetivo hacer seguimiento y dar
recomendaciones que garanticen la protesta pacífica en Colombia. En la segunda sesión de
esta Mesa, dedicada a Bogotá, se acordó mantener el espacio de diálogo con los jóvenes en
la Ciudad en cabeza del Gobierno Nacional y la Alcaldía. En casos como Huila, la
implementación del Decreto 003 de 2021 ayudó a formalizar espacios de diálogo, brindando
la oportunidad de escuchar a las organizaciones sociales en las Mesas de Coordinación. La
concurrencia, coordinación y complementariedad del Gobierno Nacional frente a los entes
territoriales es fundamental para gestionar las manifestaciones públicas y, a través de
respuestas concretas, responder a las demandas sociales.
70. El Decreto 003 del 2021 no incluyó la participación de las organizaciones de derechos
humanos en los puestos de mando unificado (PMU) que se instalan para la gestión de las
manifestaciones, práctica que se había valorado positivamente en lugares como
Barranquilla mediante la aplicación del protocolo distrital para la garantía de la
movilización y de la protesta social (decreto 0223 de 2020). Sin embargo, una buena
práctica que se implementó durante el Paro fue el funcionamiento de espacios mixtos
conformados por el Ministerio Público y organizaciones de derechos humanos, promovidos
en casos como Cali y Medellín por autoridades locales con el apoyo de organismos
internacionales, buscando tener comunicación en tiempo real con los PMU respectivos.
71. Entre las otras iniciativas remarcables emprendidas por el Gobierno Nacional están la
ampliación del ingreso solidario, la aplicación de una matrícula cero (costo) para
51 Véase https://www.radionacional.co/actualidad/popayan-gobernacion-afirma-que-jovenes-senalados-pormindefensa-
son-lideres-sociales
52 Ministerio del Interior, Decreto número 003 de 2021, por el cual se expide el protocolo de acciones preventivas,
concomitantes y posteriores, denominado Estatuto de Reacción, Uso y Verificación de la Fuerza Legítima del Estado
y Protección del Derecho a la Protesta Pacífica Ciudadana, 5 de enero 2021, https://vlex.com.co/vid/decreto-numero-
003-2021-
855553673#:~:text=Diario%20Oficial%20de%20Colombia%3B%205%20de%20Enero%20de,Protecci%C3%B3n
%20del%20Derecho%20a%20la%20Protesta%20Pac%C3%ADfica%20Ciudadana
18
establecimientos universitarios públicos y la creación de una Dirección de Derechos
Humanos adscrita la Dirección General de la Policía en agosto; esta última representa un
avance en los mecanismos internos de la institución para velar por el respeto de estándares
internacionales de derechos humanos.
72. Es importante resaltar que la rama judicial jugó un papel importante para la garantía del
derecho a la protesta pacífica en el contexto del Paro. Ejemplo de ello es la decisión del
Consejo de Estado de suspender de manera provisional el Decreto 575 de 2021 que autoriza
la asistencia militar en la gestión de la protesta en varios departamentos y ciudades, hasta
que se resuelvan las demandas en curso interpuestas en contra de ese decreto. Sin embargo,
el 21 de octubre ante el recurso de impugnación presentada por Agencia Nacional de
Defensa Jurídica del Estado, la Presidencia de la República y los Ministerios del Interior y
Defensa, el Consejo de Estado en segunda instancia consideró que la acción de tutela era
improcedente al no determinar con precisión como la asistencia militar que habilita el
Decreto 575 podría llegar a afectar sus derechos fundamentales. El Consejo de Estado
además consideró que los accionantes contaban con otros mecanismos jurídicos para la
defensa de sus derechos, como la acción de nulidad53.
73. Si bien los estándares internacionales permiten que las fuerzas militares participen en
labores de seguridad ciudadana, estos especifican con claridad que esta labor debe ser
excepcional, temporal y debidamente justificada; debe realizarse siempre bajo la
subordinación hacia las autoridades civiles y ser complementaria a las labores que estas
realizan; también debe haber claridad sobre los mecanismos legales y los protocolos sobre
el uso de la fuerza que deben corresponder con aquellos relacionados con los funcionarios
encargados de hacer cumplir la ley; y debe establecerse un mecanismo de fiscalización
integrada por órganos civiles independientes, competentes y técnicamente imparciales54. El
Decreto 575 no establece la duración de la medida que faculta la intervención de las fuerzas
armadas, no están del todo claros los mecanismos de subordinación de las fuerzas militares
hacia las autoridades civiles ni los protocolos a observar sobre el uso de la fuerza y armas
de fuego por parte de las fuerzas militares, y tampoco se establece cual será el mecanismo
de fiscalización ni como estará éste conformado a fin de que se garantice su imparcialidad.
74. El 9 de septiembre de 2021, un grupo de congresistas presentó al Congreso un proyecto de
ley de reforma de la Policía Nacional55. Entre otros elementos, el proyecto busca fortalecer
el carácter civil de la policía, incluyendo la adscripción de la Policía Nacional al Ministerio
del Interior, integrar principios y reglas sobre el uso de la fuerza, incluyendo a los grupos
antimotines, fortalecer los controles externos al actuar de la policía y establecer la
competencia de la jurisdicción ordinaria para investigar, juzgar y sancionar a los autores de
conductas que amenacen o vulneren los derechos humanos. Por su lado, desde 2020 el
Gobierno Nacional radicó ante el Senado de la República el Proyecto de Ley 364. Algunos
de sus principales elementos son: cambiar la denominación del Ministerio de Defensa
Nacional por Ministerio de Defensa Nacional y Seguridad Ciudadana; modernizar la
53 Véase: https://www.consejodeestado.gov.co/wp-content/uploads/2021/11/AsisMilitar-1.pdf.
54 Comité de Derechos Humanos, Observación General núm. 37, párr. 80.
55 Proyecto de Ley 316/2021C. Véase https://www.camara.gov.co/reforma-a-la-policia
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estructura orgánica de la Policía y fortalecer la política de Derechos Humanos y los
estándares para la prestación del servicio; crear un Estatuto Disciplinario Policial, regular
el uso y comercio de las armas menos letales y crear una Comisión para la Transformación
Integral de la Policía Nacional, la cual evaluaría los aportes de la sociedad civil.
75. Finalmente, se resalta como buena práctica el beneplácito del Gobierno Nacional a la visita
de trabajo de la CIDH para observar la situación de derechos humanos en el marco de las
protestas. Las recomendaciones de la CIDH ofrecen una oportunidad para examinar la
aplicación de los estándares internacionales de derechos humanos en el contexto de las
protestas, incluyendo mediante un mecanismo autónomo e independiente de la CIDH para
el seguimiento de la implementación de estas recomendaciones.
V. Situación de derechos humanos obs ervada durante el Paro Nacional
76. Del 28 de abril al 31 de julio 2021, la Oficina identificó un conjunto de situaciones y casos
atribuibles a agentes del Estado, en particular integrantes de la Fuerza Pública, que
vulneraron el derecho a la reunión pacífica y otros derechos humanos. Asimismo, en base a
algunos casos documentados por la Oficina, hay razones fundadas para sostener que las
autoridades no habrían actuado con la debida diligencia para proteger a los manifestantes
frente a la actuación violenta de actores no estatales.
77. Entre las violaciones documentadas por la Oficina se encuentran el uso innecesario o
desproporcionado de la fuerza, que resultó en las privaciones arbitrarias de la vida, las
violaciones a la integridad y seguridad personal, así como las detenciones arbitrarias, la
violencia sexual.
A. Derecho de reunión pacífica y estándares relativos al uso de la fuerza
78. El derecho de reunión pacífica es fundamental para la participación en una sociedad plural
y democrática en el marco de un estado de derecho. Este derecho, establecido en el artículo
20 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, así como en el artículo 21 del Pacto
Internacional de Derechos Civiles y Políticos. El artículo 37 de la Constitución Política de
Colombia establece que “toda parte del pueblo, puede reunirse y manifestarse pública y
pacíficamente. Sólo la ley podrá establecer de manera expresa los casos en los cuales se
podrá limitar el ejercicio de este derecho”. En virtud del artículo 2 del mencionado Pacto,
el Estado tiene el deber de respetar y garantizar este derecho, y de adecuar la normativa
nacional para que esta propenda al cumplimiento de tales deberes, a fin de facilitar el pleno
ejercicio de este derecho. Si bien se contemplan algunas restricciones al derecho de reunión
pacífica, que de manera exhaustiva están contempladas en el artículo 21 del Pacto, la
imposición de cualquier restricción prevista en ese artículo debería ser con el propósito de
facilitar el derecho, y no de limitarlo innecesaria y desproporcionadamente56.
56 Comité de derechos humanos, Observación general núm. 37, párr. 36.
20
79. La Oficina evidenció que contrario a los estándares internacionales y la normativa nacional
varias de las manifestaciones pacíficas que tuvieron lugar a partir del 28 de abril fueron
disueltas con un uso innecesario y/o desproporcionado de la fuerza, vulnerando el derecho
de reunión pacífica. 57 Esto ocurrió a pesar de que las normas y los estándares
internacionales sobre los límites del uso de la fuerza para disuadir manifestaciones han sido
incorporados por el Estado colombiano en los manuales y protocolos de las fuerzas de
seguridad.58
80. Inicialmente la movilización se caracterizó por la manifestación masiva de personas en las
calles. Durante los primeros días del Paro, la Oficina observó que se realizaron operativos
de control y de dispersión por parte de la Fuerza Pública, especialmente de integrantes del
ESMAD, que se caracterizaron por el uso innecesario o desproporcionado de la fuerza. Esta
situación fue observada particularmente en Bogotá y Cali, en donde algunos puntos de
protesta transitoria se tornaron permanentes para “resistir” a la intervención de la Fuerza
Pública. Las manifestaciones en los puntos de concentración contaron con un apoyo social
progresivo, con donaciones espontáneas de comida, agua, e incluso, en algunos puntos, con
la instalación de puestos informales de salud y atención de personas heridas por personal
sanitario voluntario.
81. Según el Comité de Derechos Humanos, en su Comentario General No. 37, “solo en casos
excepcionales se puede dispersar una reunión. Se puede recurrir a la dispersión si la reunión
como tal ya no es pacífica o si hay indicios claros de una amenaza inminente de violencia
grave que no se pueda abordar razonablemente con medidas más proporcionadas, como las
detenciones selectivas.”59. En consecuencia, solo debe recurrirse a esta medida cuando sea
estrictamente inevitable60 y deben cumplirse de manera estricta los límites establecidos en
el derechos internacional de los derechos humanos. Estos estrictos requisitos existen porque
“el hecho de disolver una reunión conlleva el riesgo de violar los derechos a la libertad de
expresión y de reunión pacífica, así ́ como el derecho a la integridad física”61. Cuando se
toma una decisión legalmente de dispersar una manifestación que ya no es pacífica, se
deberán tomar todas las precauciones necesarias para evitar o al menos minimizar el riesgo
57 Artículo 21 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Entre otros, ver: Comité de Derechos Humanos,
Observación General núm. 37 (2020), relativa al derecho de reunión pacífica (artículo 21), CCPR/C/GC/37, Código
de conducta para funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, el Conjunto de Principios para la protección de
todas las personas sometidas a cualquier forma de detención o prisión, la Declaración sobre los principios
fundamentales de justicia para las víctimas de delitos y del abuso de poder, los Principios Básicos sobre el Empleo de
la Fuerza y de Armas de Fuego por los Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley, las Reglas mínimas de las
Naciones Unidas para la administración de la justicia de menores, y las Reglas mínimas para el tratamiento de los
reclusos.
58 Entre otros, ver: Ministerio del Interior, Resolución 1190 de 2018: Protocolo para la coordinación de las acciones
de respeto y garantía a la protesta pacífica como un ejercicio legítimo de los derechos de reunión, manifestación
pública y pacífica, libertad de asociación, libre circulación, a la libre expresión, libertad de conciencia, a la oposición
ya la participación, inclusive de quienes no participan en la protesta pacífica, Punto VIII, numeral 8. También las
resoluciones 02903 del 23 de junio de 2017 y 03002 del 29 de junio de 2017, relativas al uso de la fuerza y de las
armas, y el control de manifestaciones y disturbios.
59 Comité de Derechos Humanos, Observación General núm. 37 (2020), relativa al derecho de reunión pacífica
(artículo 21), CCPR/C/GC/37, párr. 85.
60 A/HRC/31/66, párr. 61 y Comité de Derechos Humanos, Observación General núm.37, párr. 79.
61 A/HRC/31/66, párr. 61.
21
de uso de la fuerza. Cuando eso no sea posible de acuerdo con las circunstancias, los
funcionarios encargados de hacer cumplir la ley deben asegurarse de que el tipo y el nivel
de fuerza que aplican sea necesaria y proporcional a la amenaza planteada.
82. El derecho de reunión pacífica, por definición, no se puede ejercer mediante la violencia.
En el contexto del artículo 21 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la
“violencia” suele implicar el uso por los participantes de una fuerza física contra otros que
pueda provocar lesiones, la muerte o daños graves a los bienes. Los empujones o la
interrupción del tráfico de vehículos o peatones o de las actividades diarias no constituye
“violencia”.62 Los actos de violencia aislados de algunos participantes no se deberían
atribuir a otros, a los organizadores o a la reunión como tal. Por lo tanto, es deber de las
autoridades individualizar a las personas presuntamente responsables de estos actos sin
afectar el ejercicio de la protesta de quienes lo hacen de forma pacífica63. Asimismo, el
Estado debe proteger y garantizar los derechos de las personas a las que se les atribuyan
estos presuntos actos violentos en virtud de sus obligaciones bajo el derecho internacional
de los derechos humanos. Los hechos aislados de violencia o de vandalismo por parte de
grupos minoritarios, no justificaron la utilización de la fuerza contra personas que se
manifestaban de manera pacífica.
83. En varias partes del país, la Oficina también observó que se decidió utilizar la fuerza para
dispersar manifestaciones pacíficas, en particular a través de la intervención del ESMAD,
sin haber agotado vías alternativas para la dispersión y en particular el diálogo. Según las
normas y estándares internacionales en materia de derechos humanos, cuando se adopta la
decisión de dispersar, se debería evitar el uso de la fuerza. Cuando ello no sea posible, solo
se puede utilizar la fuerza mínima necesaria64.
84. La decisión del Gobierno Nacional de dispersar varios bloqueos mediante el uso de la
fuerza, cuando éstos no habían generado un daño grave y sostenido, y sin que se hayan
impulsado o agotado previamente las vías del diálogo, también sería incompatible con el
derecho de reunión pacífica (ver sección sobre los bloqueos).
85. En varias situaciones, la Oficina observó también que la fuerza se utilizó de manera excesiva
e indiscriminada con el riesgo de causar lesiones graves. Según los estándares
internacionales de derechos humanos, en la medida de lo posible, la fuerza que se utilice se
debería dirigir contra una persona o grupo específico que participe en la violencia o amenace
con hacerlo65. Tampoco se puede utilizar una fuerza que probablemente provoque lesiones
62 Comité de Derechos Humanos, Observación General núm.37, párr. 15. Véase también párr. 18.
63 Ibíd.
64 Comité de Derechos Humanos, Observación General núm.37, párr.86.
65 Comité de Derechos Humanos, Observación General 37, relativa al derecho de reunión pacífica, párrafo 86.
CCPR/C/GC/37.
22
moderadas o graves —incluso si se ejerce con armas menos letales— con el único fin de
exigir el cumplimiento de una orden a una persona que solo se resiste de forma pasiva66.
86. Todos los agentes del orden encargados de la vigilancia de las reuniones deben estar
debidamente equipados, en particular en caso necesario con las armas menos letales y el
equipo de protección que sean apropiados y adecuados67. Sin embargo, el uso de esas armas
debe limitarse a los agentes del orden debidamente capacitados y estar estrictamente
regulado de conformidad con las normas internacionales pertinentes. El uso de armas de
fuego para dispersar una reunión siempre es ilegal, en las situaciones en las que se necesite
cierto grado de fuerza, solo se podrán usar armas menos letales68. Al respecto el Decreto
003 de 2021 dispone en su artículo 35 que el personal uniformado de la Policía Nacional no
podrá hacer uso de armas de fuego al intervenir en manifestaciones públicas.
87. Las armas menos letales deben emplearse únicamente con arreglo a estrictos criterios de
necesidad y proporcionalidad y en situaciones donde otras medidas menos nocivas hayan
demostrado ser ineficaces o lo sean manifiestamente para contrarrestar la amenaza. Los
Estados no deben recurrir a armas menos letales en situaciones donde se pueda mantener el
orden público con medios menos lesivos, especialmente en el contexto del ejercicio del
derecho de reunión pacífica69. Las armas menos letales con efectos de gran alcance, como
los gases lacrimógenos y los cañones de agua, tienden a tener efectos indiscriminados.
Cuando se utilicen esas armas, se deberían hacer todos los esfuerzos razonables para limitar
riesgos tales como causar una estampida o herir a los transeúntes. Esas armas solo se deben
utilizar como último recurso, tras una advertencia verbal y dando a los participantes en la
reunión la oportunidad de dispersarse. Los gases lacrimógenos no se deben utilizar en
espacios cerrados70.
88. En Pasto, la Policía Nacional empleó gases lacrimógenos para dispersar distintas
concentraciones pacíficas en la Plaza Nariño. En algunos casos resultaron menores de edad
afectados por los gases. El 30 de abril, en la Universidad de Nariño, estudiantes
manifestándose pacíficamente fueron dispersados del sector de la VIPRI con gases
lacrimógenos y chorros de agua desde las tanquetas de la policía. El 28 de junio, cerca de
30 niños y niñas, menores de 5 años que se encontraba en un jardín infantil, fueron afectados
por los gases lacrimógenos lanzados por agentes del ESMAD en el marco de las protestas
en esta misma ciudad. A inicios de mayo, en Neiva, se observaron algunas movilizaciones
pacíficas en vías, incluyendo vías nacionales, que fueron dispersadas mediante gases
66 ACNUDH, Orientaciones de las Naciones Unidas sobre el empleo de armas menos letales en el mantenimiento del
orden, 2021, pág.7. Véase https://hchr.org.mx/wp/wp-content/uploads/2021/05/Orientaciones-de-las-Naciones-
Unidas-en-materia-de-derechos-humanos-sobre-el-empleo-de-armas-menos-letales.pdf
67 Comité de Derechos Humanos, Observación General núm. 37, párr. 81. Véase también ACNUDH, Orientaciones
de las Naciones Unidas sobre el empleo de armas menos letales en el mantenimiento del orden, 2021. En:
https://hchr.org.mx/wp/wp-content/uploads/2021/05/Orientaciones-de-las-Naciones-Unidas-en-materia-de-derechoshumanos-
sobre-el-empleo-de-armas-menos-letales.pdf.
68 Véase también ACNUDH, Orientaciones de las Naciones Unidas sobre el empleo de armas menos letales en el
mantenimiento del orden, 2021. En: https://hchr.org.mx/wp/wp-content/uploads/2021/05/Orientaciones-de-las-
Naciones-Unidas-en-materia-de-derechos-humanos-sobre-el-empleo-de-armas-menos-letales.pdf 6.3.3 y 6.3.4
69 Comité de Derechos Humanos, Observación General núm. 36, párr. 14.
70 Comité de Derechos Humanos, Observación General núm. 37, párr. 87.
23
lacrimógenos en medio de barrios residenciales. En Barranquilla, los días 1 y 3 de mayo, la
Oficina fue informada que se dispersaron las manifestaciones con gases lacrimógenos para
responder a hechos de violencia perpetrados por grupos minoritarios en contra de locales
comerciales, afectando a manifestantes pacíficos y adultos y niños de los barrios
residenciales aledaños.
89. La Oficina documentó casos de uso de armas letales por parte de la policía contra
manifestantes pacíficos y transeúntes que no estaban participando de las protestas. El
análisis de videos realizado por la Oficina confirmó, por ejemplo, que el 3 de mayo policías
patrullaron en Siloé (Cali) armados con fusiles y habrían apuntado a manifestantes. Otros
casos se detallan en la sección de Derecho a la Vida.
90. Asimismo, la Oficina pudo documentar el uso inadecuado de armas menos letales por parte
de la policía, sin tener en cuenta estándares71 internacionales y procedimientos internos del
Ministerio de Defensa72. La Oficina documentó varios casos en los que habría razones
fundadas para considerar que el uso inadecuado e indiscriminado de lanzadores de agua,
gases lacrimógenos, incluyendo la denominada arma “venom”73, bombas aturdidoras y
escopetas antidisturbios habrían causado la muerte y graves lesiones físicas de personas,
tales como traumatismo craneoencefálico grave, pérdida de globos oculares y
deformaciones faciales permanentes74.
91. Además, la Oficina observó con preocupación que las autoridades competentes no tomaron
medidas para prevenir ataques armados organizados por terceros y para proteger a los
manifestantes. En Cali, Medellín y Pereira, ocurrieron ataques con arma de fuego contra
manifestantes. Además, de acuerdo a la información recolectada, en Cali, los grupos
criminales presentes en la ciudad quisieron aprovechar el movimiento del Paro para
infiltrarse en algunos puntos de concentración y generar caos. En varias ocasiones
intimidaron a manifestantes tratando de tomar el control de los puntos de concentración y/o
se ofrecieron como protectores de los mismos, con el efecto de aumentar la violencia y las
tensiones en la ciudad.
71 ACNUDH, Orientaciones de las Naciones Unidas sobre el empleo de armas menos letales en el mantenimiento del
orden, 2021. En: https://hchr.org.mx/wp/wp-content/uploads/2021/05/Orientaciones-de-las-Naciones-Unidas-enmateria-
de-derechos-humanos-sobre-el-empleo-de-armas-menos-letales.pdf
72 Ministerio de Defensa Nacional, Resolución 02903 de 2017: Reglamento para el uso de la fuerza y el empleo de
elementos, dispositivos, municiones y armas menos letales en la Policía Nacional, art. 7.
73 Lanzador eléctrico de carga múltiple.
74 Temblores ONG, INDEPAZ y PAIIS, Informe de Temblores ONG, Indepaz y Paiis a la CIDH sobre la violación
sistemática de la Convención Americana y los alcances jurisprudenciales de la Corte IDH con respecto al uso de la
fuerza pública contra la sociedad civil en Colombia, en el marco de las protestas acontecidas entre el 28 de abril y el
31 de mayo de 2021, p. 44. En: https://4ed5c6d6-a3c0-4a68-8191-
92ab5d1ca365.filesusr.com/ugd/7bbd97_691330ba1e714daea53990b35ab351df.pdf
24
B. Derecho a la vida
92. Entre el 28 de abril y el 31 de julio, la Oficina recibió información sobre alegaciones de
muertes de 63 personas en el contexto de las protestas (61 hombres y 2 mujeres). Del total
de alegaciones, la Oficina verificó 46 casos, 4 casos se encuentran aún en proceso de
verificación y en 13 casos la Oficina consideró que no había información concluyente para
determinar si las muertes tuvieron lugar en el contexto de las protestas (ver Gráfica 1). De
los casos verificados, 44 víctimas eran civiles y dos eran policías. Según información oficial
del PMU, en el contexto de las manifestaciones murieron 30 personas de forma violenta, de
las cuáles una era un funcionario del CTI y tres eran miembros de las fuerzas de seguridad.
Por su parte, la Fiscalía General de la Nación reportó 57 homicidios ocurridos, respecto a
los cuales, a partir de un proceso de verificación con base en criterios definidos por esa
entidad75, se determinó que únicamente 29 se presentaron con ocasión de las
manifestaciones violentas76.
Gráfica 1. Alegaciones de muertes en el contexto del Paro Nacional. Elaboración propia.
93. De la información recopilada y analizada por la Oficina, existen motivos razonables para
afirmar que, de los 46 casos verificados, en 28 casos los presuntos perpetradores habrían
sido miembros de la Fuerza Pública, y que, en al menos 10 de estos casos podrían estar
vinculados miembros del ESMAD. En dos de los 28 casos, el presunto perpetrador habría
sido un funcionario del CTI actuando por fuera de sus funciones. De los 17 casos restantes
verificados, en 10 casos los presuntos perpetradores habrían sido actores no estatales,
mientras que en ocho casos la Oficina no obtuvo información suficiente para identificar al
presunto perpetrador (ver Gráfica 2).
75 La Oficina ha solicitado al Gobierno Nacional información sobre los criterios utilizados por la Fiscalía General de
la Nación.
76 Observaciones del Gobierno Nacional al documento “Lecciones aprendidas para el ejercicio del derecho de
reunión pacífica en Colombia”, entregado a la Oficina el 9 de diciembre de 2021.
13
4
46
Alegaciones de muertes en el contexto del Paro Nacional
Casos no concluyentes
Casos en proceso de verificación
Casos verificados
25
Gráfica 2. Casos veri ficados de muertes por presunto perpetrador. Elaboración propia.
94. No obstante que las protestas se presentaran en prácticamente todos los departamentos del
país, las alegaciones de muertes, recibidas por la Oficina se concentraron en los siguientes
ocho departamentos: Cauca, Bogotá, Cundinamarca, Nariño, Putumayo, Risaralda, Tolima
y Valle del Cauca. El 71% de los casos de muertes habrían sucedido en el departamento del
Valle (ver Gráfica 3).
Gráfica 3. Alegaciones de muertes por departamento. Elaboración propia.
95. De los casos verificados de muertes de civiles, 31 eran personas que participaban en las
protestas directamente como manifestantes y 12 fueron de transeúntes, quienes pese a no
haber participado directamente en las protestas, habrían fallecido en puntos de
concentración o en cercanías a ellos (ver Gráfica 4). La Oficina verificó dos de tres casos
reportados, por las autoridades, de muertes de personas pertenecientes a la Fuerza Pública
en el contexto de las protestas (ver apartado VI.).
28
10
8
0
5
10
15
20
25
30
Fuerza Pública Individuos vestidos de civil No identificados
Casos verificados de muertes por presunto perpetrador
0 10 20 30 40 50
Valle de Cauca
Risaralda
Cundinamarca
Cauca
Nariño
Putumayo
Tolima
Alegaciones de muerte por departamento
Verificadas
En verificación
No concluyentes
26
Gráfica 4. Casos veri ficados de muertes según la participación de las víctimas en las protestas. Elaboración propia.
96. La mayoría de las personas fallecidas en el contexto de las protestas eran jóvenes entre 17
y 26 años, que vivían en barrios pobres y periféricos, hijos/as de padres campesinos,
indígenas y afrodescendientes, desplazados por la violencia, jóvenes dedicados al comercio
informal, artistas, deportistas, estudiantes o desescolarizados/as. Durante las entrevistas
realizadas por la Oficina, los familiares de las personas fallecidas expresaron que las y los
jóvenes que participaban en las manifestaciones lo hacían porque querían generar cambios
estructurales e institucionales para tener mejores oportunidades de estudio o trabajo y un
futuro mejor para sus familias.
31
12
2
1
Casos verificados de muertes según la
participación de las víctimas en las protestas
Manifestantes
Transeuentes
Policías
Funcionairo del CTI fuera de funciones
Dentro de los casos documentados por la Oficina se encuentran los casos de Yinson Andrés Rodríguez
Angulo, joven afrodescendiente y trabajador de 23 años, cuya muerte ocurrió el 1 de mayo en el sector
conocido como Paso de Aguante (Cali); Santiago Andrés Murillo Meneses, joven estudiante de 19
años, quien murió el 2 de mayo en Ibagué (Tolima); Brayan Fernando Niño, joven de 24 años, quien
aspiraba a tener un cupo en la universidad para estudiar contabilidad y que murió el 1 de mayo en
Madrid (Cundinamarca); Kevin Antony Agudelo Jiménez, deportista y líder juvenil de 20 años, quien
murió el 3 de mayo en Siloé (Cali) mientras participaba en un velatón por las víctimas del Paro; Joan
Nicolás Guerrero, joven artista urbano de 26 años, quien murió el 3 de mayo en el denominado Paso
de Aguante (Cali) cuando participaba en una velatón por las personas fallecidas en el marco de las
protestas; Elvis Vivas, joven trabajador de 24 años que aspiraba a estudiar actuación y quien murió
el 8 de mayo en Madrid (Cundinamarca); Lucas Villa, activista muy visible en los círculos
estudiantiles, quien recibió ocho disparos, y murió posteriormente el 10 de mayo (Pereira); Michael
Vargas López, deportista de 23 años, quien murió el 17 de mayo en Yumbo cuando participaba de
una actividad en el punto de concentración de la Estancia (Cali); Sebastián Jacanamijoy de 25 años,
indígena del Pueblo Inga miembro del Cabildo Indígena Universitario, quien murió el 28 de mayo en
el sector de Melendez (Cali); Maicol Andrés Aranda, joven que participó por única vez en la protesta
en las marchas del 28 de mayo, y quien falleció ese día en Siloé (Cali); Jhordany Yesid Rosero Estrella,
joven de 22 años fallecido el 31 de mayo por un arma de fuego accionada por un policía en Villagarzón
(Putumayo); Cristian Javier Delgadillo, de 21 años, activista de ciclismo urbano y primera línea de
la denominada Loma de la Dignidad fallecido el 4 de junio; y Segundo Jaimes Rojas, estudiante de
Univalle y miembro de la primera línea de SAMECO, quien murió el 4 de j unio en el denominado
Paso del Aguante-Chiminangos (Cali).
27
97. Entre los casos documentados de personas que murieron y que no participaban en la protesta
es ilustrativo el caso de Einer Alexander Lasso Chará, un policía en retiro de 60 años, quien
falleció en Cali al salir a observar las protestas el 30 de abril en el punto de Puerto Madera
por un tiro de arma de fuego presuntamente accionada por un miembro de la Fuerza Pública.
También el caso de Harold Antonio Rodríguez Mellizo de 20 años, quien el 3 de mayo en
Siloé se disponía a comprar comida cuando recibió un disparo de arma de fuego en el
contexto de una intervención de la Fuerza Pública. Otro caso es el de Christian David
Castillo, de 26 años, quien se encontraba observando las manifestaciones en Suba, Bogotá,
el 22 de junio, cuando fue impactado en la cabeza por una munición de gas lacrimógeno
disparada por un miembro del ESMAD. La Fiscalía General de la Nación inició
investigaciones en contra de miembros de la Fuerza Pública en estos tres casos.
98. De los casos de muertes verificados por la Oficina, 35 habrían sido generados por arma de
fuego (ver Gráfica 5). Entre las muertes por arma de fuego que la Oficina documentó, se
encuentran las siguientes: el caso de Santiago Andrés Murillo Meneses, un joven de 19 años
quien falleció en Ibagué (Tolima) por un disparo de arma de fuego en su tórax accionado
por un policía motorizado; el caso de Jhordany Yesid Rosero Estrella, joven de 22 años
fallecido el 31 de mayo por un arma de fuego accionada por un policía en Villagarzón
(Putumayo); y el caso de Christian Delgadillo Sánchez, un joven que murió por impacto de
bala en el cuello accionado por la Fuerza Pública en Cali el 4 de junio.
Gráfica 5. Casos veri ficados de muertes por causa de la muerte. Elaboración propia.
99. De acuerdo a las normas y estándares del derecho internacional de los derechos humanos,
las armas de fuego no son un instrumento adecuado para vigilar reuniones y que nunca
35
5
1
1
2
1
1
Arma de fuego
Impacto de proyectil de gas lacrimógeno
Venom
Inhalación de gas lacrimógeno
Cable atravesado en vía pública
Violencia física
Linchamiento
0 5 10 15 20 25 30 35 40
Casos verificados por causa de la muerte
28
deben ser utilizadas simplemente para dispersar una reunión77. El Comité de Derechos
Humanos ha señalado que “el uso de armas de fuego por parte de los agentes del orden en
el contexto de las reuniones se debe limitar a personas concretas en circunstancias en las
que sea estrictamente necesario para hacer frente a una amenaza inminente de muerte o
lesiones graves”78.
100. La Oficina identificó el uso de lanzadores de gases lacrimógenos y otras armas de letalidad
reducida de manera horizontal y/o a corta distancia. También se observó su uso en lugares
residenciales y que incluso se habrían direccionado hacia el interior de viviendas familiares.
101. La Oficina verificó siete casos de muerte presuntamente cometidas por el uso de armas
menos letales por parte de la Fuerza Pública (ver Gráfica 5). El 1 de mayo en Madrid,
Cundinamarca, por ejemplo, Brayan Niño de 24 años habría muerto como resultado del
impacto en el ojo derecho de una munición de gas lacrimógeno presuntamente disparada a
corta distancia por miembros del ESMAD. En Bogotá el 21 de junio, Jaime Alonso Fandiño
habría muerto por un impacto munición de gas lacrimógeno de granada en el pecho
presuntamente accionada por el ESMAD. En la Virginia (Risaralda), una persona de 86
años habría muerto después de aspirar gases lacrimógenos lanzados masivamente por la
Fuerza Pública en un procedimiento de retoma de la vía pública cercano a su lugar de
residencia. El 14 de mayo en Popayán, un joven de 22 años habría muerto por el impacto
en el cuello de una munición del arma denominada Venom presuntamente accionada por el
ESMAD.
102. A pesar de que los manuales de uso interno y varias decisiones judiciales han reglamentado
la forma en que las armas no letales deben ser usadas para causar el mínimo daño posible,
así como su uso excepcional, en los casos documentados por la Oficina se evidenció que
integrantes de la Fuerza Pública no habrían respetado los principios de legalidad,
precaución, necesidad, proporcionalidad y no discriminación que establecen los estándares
internacionales para el uso de la fuerza.
Muertes violentas y otras muertes relacionadas con las protestas atribuidas a actores no
estatales79
103. La Oficina recibió información y documentó situaciones que dan cuenta de la participación
de individuos vestidos de civil en actos de violencia contra personas que ejercían su derecho
de reunión pacífica. En varios de los casos verificados estas personas habrían incurrido en
atentados contra la vida e integridad física de los manifestantes mediante el uso de armas
letales. En algunos de estos casos, se habrían movilizado en vehículos particulares desde
donde dispararon. La información a disposición de la Oficina permitió ver cómo en algunos
de los ataques estas personas vestidas de civil habrían actuado en presencia de integrantes
de la policía.
77 Comité de Derechos Humanos, Observación General núm. 37, párr. 88. Véase también Comité de Derechos
Humanos, Observación General núm. 36, párr. 12; y párrafo 86 supra.
78 Comité de Derechos Humanos, Observación General núm. 37, párr. 88.
79 Personas armadas vestidas de civil.
29
104. De acuerdo al Comité de Derechos Humanos, como parte de las obligaciones bajo el Pacto
Internacional de Derechos Civiles y Políticos, “Cuando sea preciso, los Estados también
deben proteger a los participantes contra posibles abusos por parte de agentes no estatales,
como la injerencia o la violencia de otros ciudadanos, los contra manifestantes y los
proveedores de seguridad privada”.80 Los Estados deben garantizar el derecho a la vida y
ejercer la diligencia debida para proteger la vida de las personas frente a privaciones
causadas por personas o entidades cuya conducta no sea imputable al Estado. La obligación
de los Estados de respetar y garantizar el derecho a la vida resulta extensible a los supuestos
razonablemente previsibles de amenazas y situaciones de peligro para la vida que puedan
ocasionar muertes.81
105. A este respecto, en una declaración conjunta sobre el derecho a la libertad de reunión
pacífica y la gobernanza democrática en diciembre de 2020, el Relator Especial de las
Naciones Unidas sobre el derecho a la libertad de reunión pacífica y asociación, la CIDH y
su Relator Especial sobre libertad de expresión, el Relator Especial sobre defensores de
derechos humanos de la Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos, y la
Oficina de Instituciones Democráticas y Derechos Humanos de la OSCE, señalaron que
“los Estados tienen la obligación positiva de proporcionar un entorno propicio, incluso en
tiempos de crisis, para la libertad de reunión, lo que incluye adoptar medidas para garantizar
que las reuniones pacificas puedan tener lugar libremente y sin restricciones indebidas, y
asegurando que se protegen las reuniones frente a ataques, incluidos contra
manifestantes”82.
106. Del total de 46 casos verificados de muertes, la Oficina verificó diez casos de muertes de
hombres en los que los presuntos perpetradores fueron actores no estatales. Dichas muertes
habrían ocurrido en Bogotá, Caicedonia, Cali y Pereira. En Cali, el 7 de mayo en la noche,
en los puntos de concentración de manifestantes de la Luna y el Paso del Comercio, tres
hombres habrían sido víctimas de disparos realizados desde vehículos particulares. Uno de
ellos habría sido herido en la cabeza. Según los testimonios recogidos por la Oficina,
primero habrían sido atacados por dos personas en una motocicleta, y luego, desde varios
automóviles. Al día siguiente se habrían presentado hechos similares en el punto conocido
como Portada al Mar sin que se reportaran personas heridas.
107. Estos casos guardan similitud con un ataque con armas de fuego perpetrado en la noche del
5 de mayo en el Viaducto de Pereira (Risaralda) en contra de jóvenes estudiantes de la
Universidad Tecnológica de Pereira por personas vestidas de civil que se movilizaban en
motocicleta. Dos estudiantes resultaron heridos y uno muerto; Lucas Villa, activista muy
visible en los círculos estudiantiles, quien recibió ocho disparos, y murió posteriormente el
10 de mayo.
80 Comité de Derechos Humanos, en su Observación general núm. 37, párr. 24.
81 Comité de Derechos Humanos, en su Observación general núm. 36, párr. 7. Véase también párr. 21.
82 Véase https://www.ohchr.org/Documents/Issues/FAssociation/joint-declaration-democraticgovernance/
declaration-sp.pdf
30
108. En Cali, el 9 de mayo, a la altura del Puente La Viga sobre la avenida Cañas gordas, el paso
de la Minga Indígena fue obstruido por personas vestidas de civil que habrían disparado en
contra de los integrantes de la Minga. El mismo día también fue atacada una autoridad
tradicional de la Asociación de Cabildos Indígenas del Norte del Cauca (ACIN). La víctima
fue retenida por actores no estatales, quienes dispararon a bordo de vehículos particulares
contra su carro. Cuando una comitiva indígena fue a rescatarle, también fue atacada en
similares circunstancias. Con base en la información analizada y verificada a través de
material audiovisual, la Oficina pudo constatar que varios de estos ataques ocurrieron en
presencia cercana de integrantes de la Fuerza Pública, quienes no habrían tomado ninguna
acción o medida para responder a estos ataques y proteger a los manifestantes y transeúntes.
Ese día habrían sido heridos de bala 12 indígenas. La jurisdicción penal militar abrió
indagación preliminar contra estos servidores públicos por el presunto delito de prevaricato
por omisión83.
109. Lo ocurrido el 28 de mayo en el sector de Ciudad Jardín en Cali es otro ejemplo
particularmente preocupante de acciones de actores no estatales. En la tarde de ese día, en
presencia de miembros de la Fuerza Pública, personas vestidas de civil dispararon contra
manifestantes durante varias horas hiriendo a algunos de ellos. Los integrantes de la Fuerza
Pública no ofrecieron apoyo, seguridad o asistencia a estas personas. Además, el material
audiovisual analizado indica que, en varias ocasiones durante el día, agentes de la Policía
Nacional accionaron armas letales y armas menos letales contra personas que parecían ser
manifestantes. En algunas ocasiones, todas estas acciones tuvieron lugar de forma
simultánea. El material audiovisual también incluye situaciones en las que agentes de la
policía no actúan para detener a civiles armados e incluso parecerían interactúan con ellos
cuando estos civiles armados disparan contra presuntos manifestantes.
110. La manera en que se desarrollaron los ataques simultáneos de actores no estatales en contra
de manifestantes el 7 de mayo en los puntos de concentración de la Luna y el Paso del
Comercio, el 9 de mayo en Ciudad Jardín, y el 28 de mayo en Ciudad Jardín y Univalle
(todos ellos en Cali, Valle del Cauca) parecería indicar que habrían sido planificados. Por
ejemplo, la presencia el 9 de mayo de personas armadas en varios puntos de Cali, bloqueos
en distintos puntos al paso de la Minga indígena, el uso de varios vehículos en los cuales
unos conducían mientras otros disparaban, y la manera en que arribaron a las zonas de
concentración.
111. En Norte de Santander también se registraron hechos de violencia por parte de actores no
estatales. El 24 de mayo, un grupo de 25 estudiantes, quienes habían iniciado un plantón el
día anterior en la Universidad de Pamplona, fueron atacados por personas vestidas de civil
haciendo uso de armas con perdigones. Lo anterior provocó que la mayoría de estudiantes
y líderes se fueran a sus casas y abandonaran la manifestación por miedo y riesgo hacia su
vida. Dos semanas antes, jóvenes y líderes estudiantiles recibieron amenazas de muerte de
parte de hombres encapuchados que, en ocasiones, les siguieron hasta sus casas
83 Este delito establece que el servidor público que omita retarde, rehúse o deniegue un acto propio de sus funciones
incurrirá en prisión de treinta y dos (32) a noventa (90) meses, multa de trece punto treinta y tres (13.33) a setenta y
cinco (75) salarios mínimos legales mensuales vigentes, e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones
públicas por ochenta (80) meses. Código Penal Colombiano. Artículo 414.
31
intimidándolos para que no continuaran en la protesta, este hecho fue denunciado ante las
autoridades. Un número aproximado de 10 estudiantes y líderes comunales fueron
amenazados por estos hombres, y presionados a dejar el Paro Nacional.
112. El 12 de junio, en el punto de Agulasal (Norte de Santander), un grupo armado no estatal
habría atacado a campesinos pertenecientes al Comité Unidad del Catatumbo que se
encontraban manifestando, resultado heridos con armas de fuego dos campesinos que se
encontraban en el punto en un cierre de vía parcial. Además, los integrantes del grupo
armado intimidaron a los campesinos obligándoles a tirarse al suelo, golpeándolos ,
disparando al piso y amenazándoles con matarlos, además de llamarlos “guerrilleros”. Los
agresores se llevaron documentos de identidad y otros objetos de los manifestantes.
113. El día 28 de mayo un investigador del Cuerpo Técnico de Investigación de la Fiscalía
General de la Nación, que se encontraba fuera de servicio, hizo uso de su arma de fuego
contra personas que se encontraban concentradas en el punto denominado La Luna en Cali.
Producto de esto un manifestante y un transeúnte perdieron la vida. Videos analizados por
la Oficina indicarían que posteriormente el agresor habría muerto como resultado del
linchamiento por parte de un grupo de personas. Una situación similar se produjo en
Caicedonia (Valle del Cauca) el 5 de mayo cuando un civil que se desplazaba en su moto y
cuyo paso fue obstruido por manifestantes, en un punto de resistencia, disparó contra los
mismos causando la muerte a uno de ellos. Posteriormente, el motociclista perdió la vida,
linchado por personas que estaban concentradas en el lugar.
114. En Cali, la Oficina recibió alegaciones relativas a la infiltración en algunos puntos de las
protestas de las denominadas “oficinas” o bandas criminales dedicadas a diversas
actividades ilícitas. En este contexto, se recibieron alegaciones relativas a muertes violentas
ocasionada por acciones de estas bandas, como la desaparición y muerte del patrullero de
la policía Carlos Andrés Rincón, ocurrida el 3 de junio en Paso del Comercio, y la muerte
de un manifestante el 31 de mayo en el punto denominado “Puerto Resistencia”. Esta
situación, constituye un abuso contra el derecho de reunión pacífica y, además, evidencia la
capacidad de acción criminal de estos actores en la ciudad y los vacíos de protección
existentes.
115. En la ciudad de Bogotá un joven motociclista de 27 años perdió la vida en la noche del 25
de junio, al golpearse el cuello con una cuerda que, aparentemente, manifestantes habían
ubicado para bloquear una avenida cerca al Portal de las Américas.
C. Derecho a la integridad personal
116. La Oficina recibió información de diversas fuentes que muestra un alto número de personas
lesionadas, muchas de ellas gravemente, en el contexto de las protestas. Según información
del PMU, del 28 de abril al 31 de julio se presentaron 1.140 personas civiles lesionadas y
1.712 personas uniformadas lesionadas con ocasión y/o en desarrollo de las protestas. Por
otra parte, la ONG Temblores registró más de 1.661 casos de víctimas de violencia física
32
por parte de la policía84 y la Campaña Defender la Libertad identificó 1.905 personas heridas
por el accionar de la Policía Nacional, incluyendo el ESMAD, y de civiles armados no
identificados85. Llama la atención que más del 10% de los casos reportados por las
organizaciones sociales (115 personas) fueron heridas con arma de fuego.
117. En los múltiples testimonios recibidos por la Oficina, se identifica la existencia de un
importante sub-registro de casos de personas heridas debido principalmente al temor de las
víctimas de ser judicializadas al momento de acudir a los centros de salud para ser atendidas.
Ante este temor, muchas personas heridas habrían sido atendidas por las “líneas de brigadas
de primeros auxilios”.
118. Resulta de particular preocupación el alto número de casos de lesiones oculares de
particulares. La plataforma Grita de la ONG Temblores reportó 103 casos de estas lesiones
al 20 de julio y la Campaña Defendamos la Libertad 88 casos al 21 de julio. De acuerdo a
la ONG Temblores en el 79% de los casos las lesiones habrían sido resultado de la acción
de miembros de la Fuerza Pública (de los cuales el 74% habría sido el ESMAD)86. En el
34% de los casos, las lesiones habrían resultado en la pérdida del ojo o en la pérdida total o
parcial de la vista. La Fiscalía General de la Nación consolidó un registro de 79 víctimas de
lesiones oculares respecto a las cuales estableció que siete no tienen relación con los hechos
de violencia ocurridos en el marco de las protestas. Según la entidad, de los 72 casos de
lesiones, 62 tienen relación con las protestas y 10 se encuentran en proceso de verificación.
65 corresponden a víctimas civiles, y siete a integrantes de la Policía Nacional87.
119. La Oficina recibió 24 alegaciones de casos de lesión ocular de particulares, de las cuales el
25% implicó la pérdida de visión incluyendo en algunos casos la pérdida del globo ocular.
Según testimonios recibidos por la Oficina, algunas de estas lesiones se habrían dado como
resultado del accionar de armas menos letales directamente dirigidas hacia el rostro. Un
caso ilustrativo documentado por la Oficina es el de un joven de 19 años que narró que, el
19 de mayo en la ciudad de Bucaramanga (Santander), habría estado siendo perseguido por
presuntos miembros del ESMAD, y en el momento en que miró hacia atrás, fue herido en
la cara por un proyectil de gas lacrimógeno. De acuerdo a estas alegaciones, el proyectil
habría sido accionado a pocos metros, lo que produjo quemaduras en la órbita ocular, así
como fracturas de la órbita, los huesos nasales y el arco cigomático izquierdo. La Oficina
también documentó el caso de un joven de 23 años en Barrancabermeja (Santander), que
fue herido en el ojo izquierdo por un cartucho de gas lacrimógeno que habría sido disparado
a menos de dos metros de distancia por un funcionario del ESMAD durante la protesta.
120. La Oficina también documentó alegaciones sobre casos en que miembros de la Fuerza
Pública golpearon a manifestantes con puños, cascos y bastones (bolillos), aún cuando éstos
84 Véase https://twitter.com/TembloresOng/status/1420752929393287178/photo/1
85 Véase https://twitter.com/DefenderLiberta/status/1418339009856786436/photo/1
86 Temblores, Amnistía Internacional, Universidad de los Andes y Programa de Acción por la Igualdad y la
Integración Social, Tiros a la Vista; Traumas oculares en el marco del Paro Nacional , 2021. Véase:
https://www.amnesty.org/es/wp-content/uploads/sites/4/2021/11/AMR2350052021SPANISH.pdf
87 Observaciones del Gobierno Nacional al documento “Lecciones aprendidas para el ejercicio del derecho de
reunión pacífica en Colombia”, entregado a la Oficina el 9 de diciembre de 2021.
33
no presentaban resistencia. Asimismo, a través del análisis de videos, la Oficina verificó
incidentes el 3 de mayo en Siloé y el 4 de junio en Chiminagos, en Cali, en los que policías
golpearon a personas que no se resistían. La Oficina también recibió información sobre el
caso de un joven de 25 años que formaba parte de una brigada de derechos humanos en
Girón (Santander) y que, al estar grabando el accionar de la Fuerza Pública con su celular,
habría sido golpeado por un grupo de policías en la cara y la cabeza con una granada de gas
y con un equipo de comunicación mientras estaba arrinconado en una pared. De acuerdo a
información recibida por la Oficina, en Medellín, un joven de 18 años con Síndrome de
Down habría sido sometido con fuerza física por un policía lesionándole la clavícula y un
disco de la columna al tratar de ayudar a su madre cuando estaba siendo agredida por
elementos de la Fuerza Pública. El joven y la madre habrían salido de su casa a observar
una protesta que estaba sucediendo cerca de su domicilio.
D. Violencia sexual y basada en género
121. La Oficina recibió alegaciones sobre 60 personas víctimas de violencia sexual en el marco
de las manifestaciones, presuntamente cometidas por miembros de la Policía: seis en
Medellín (Antioquia), una en Bello (Antioquia), una en Itagüí (Antioquia), tres en
Barranquilla (Atlántico), tres en Soledad (Atlántico), 16 en Bogotá, una en Tunja (Boyacá),
una en Facatativá (Cundinamarca), una en Acacías (Meta), cinco en Cali (Valle del Cauca),
once en Palmira (Valle del Cauca), una en Yumbo (Valle del Cauca), cinco en Popayán
(Cauca), cuatro en Pasto (Nariño), una en Bucaramanga (Santander)88.
122. De los 60 casos sobre los que la Oficina recibió alegaciones, en el 80% las víctimas son
mujeres (48) y 20% son hombres (12). En 27 de los 60 casos, la Oficina conoció la edad de
la víctima, en el 81,4% de ellos (22 víctimas) eran personas adultas, y el 18,5% (cinco
víctimas) eran menores de 18 años.
123. Hasta el 10 de diciembre, la Oficina verificó los casos de 16 víctimas de violencia sexual
que habría sido cometida por miembros de la policía, contra cinco mujeres y una niña de 15
años en Medellín (Antioquia); contra una mujer en Bello (Antioquia); contra dos mujeres
en Barranquilla (Atlántico); contra tres hombres en Soledad (Atlántico), uno de ellos es un
hombre gay; contra un niño indígena de 17 años y contra una mujer en Popayán (Cauca);
contra una mujer en Cali (Valle del Cauca); y contra una mujer en Palmira (Valle del
Cauca).89.
88 Todos los casos fueron analizados a la luz de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de
discriminación contra la mujer, y en particular, CEDAW, Recomendación general núm. 35 sobre la violencia por
razón de género contra la mujer, por la que se actualiza la recomendación general núm. 19;
Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención de Belém
do Pará); Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes y en particular,
Comité contra la Tortura, Observación general No. 2, CAT/C/GC/2; e Informe del Relator Especial sobre la tortura y
otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, A/HRC/31/57.
89 En este caso, la mujer estaba acompañada de su hija de 14 años. En el caso de la niña, la Oficina verificó hechos de
tortura pero el análisis en relación con presunta violencia sexual fue no concluyente.
34
124. Entre los actos constitutivos de violencia sexual sobre los cuales la Oficina recibió
alegaciones están: violaciones sexuales; tocamientos de los genitales sin penetración;
desnudez forzada; amenazas de violación sexual; y agresiones verbales de carácter sexual
y de discriminación de género.
125. Dos de los casos verificados por la Oficina en Medellín (Antioquia), sucedieron el 1 de
mayo y consistieron en golpes, malos tratos y agresiones verbales con connotaciones de
discriminación de género, en contra de funcionarias de la Personería que estaban en
ejercicio de su labor de defensa de los derechos humanos. Al día siguiente, mientras se
encontraba ejerciendo sus funciones, en la vía pública, una de las víctimas recibió amenazas,
presuntamente por integrantes de la policía.
126. Uno de los casos verificados sucedió el 21 de mayo, cuando tres hombres jóvenes (uno de
23 años y dos de 19 años), uno de ellos gay, se encontraban bajo custodia policial en una
estación de policía en Soledad (Atlántico). De acuerdo a la información recopilada y
analizada por la Oficina, hay razones fundadas para sostener que el trato al que se habría
sometido a estos tres jóvenes constituyó tortura y otras formas de malos tratos, incluyendo
actos de violencia física y violencia sexual, que, de acuerdo a las alegaciones, habrían sido
realizados por otros presos a incitación de la policía. Uno de ellos fue víctima de violación
sexual por motivo de su orientación sexual.
127. En los dos casos verificados por la Oficina en Popayán (Cauca), las víctimas son una mujer
de 18 años y un niño indígena de 17 años. La mujer de 18 años fue detenida arbitrariamente
el 12 de mayo por parte de la policía y, de acuerdo a las alegaciones, fue víctima de
agresiones verbales sexistas y de amenazas de violencia sexual por parte de la policía. Ese
mismo día, mientras se encontraba detenido arbitrariamente, un niño indígena habría sido
agredido física y verbalmente, incluyendo actos de violencia sexual (tocamientos) y
amenazas de muerte, por integrantes de la policía. La víctima recibió además insultos
racistas y homófobos.
128. En Cali (Valle del Cauca), la Oficina pudo verificar alegaciones sobre una detención
arbitraria de una mujer de 20 años ocurrida el 29 de abril, en la que integrantes de la policía
habrían sometido a la mujer a malos tratos y violencia sexual (tocamientos). Con
posterioridad a los hechos y tras haber interpuesto una denuncia penal por los mismos, la
mujer fue víctima de amenazas por parte de personas no identificadas y tuvo que desplazarse
forzadamente.
129. La Oficina realizó un análisis de todos los casos de documentados de alegaciones de
violencia sexual por parte de la policía, a la luz de la Convención contra la Tortura y Otros
Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, el PIDCP y otros instrumentos de
derechos humanos90. A partir de dicho análisis, se determinó que, en cinco casos
documentados la violencia sexual constituiría tortura y en otros ocho casos tratos, crueles,
inhumanos o degradantes. De acuerdo a la información recopilada y contrastada por la
90 Comité contra la Tortura, Observación general No. 2, CAT/C/GC/2; CEDAW, Recomendación general núm. 35
sobre la violencia por razón de género contra la mujer, por la que se actualiza la recomendación general núm. 19;
Informe del Relator Especial sobre la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, A/HRC/31/57.
35
Oficina, existen razones fundadas para sostener que en estos casos integrantes de la policía
usaron la violencia sexual para castigar a las personas por su participación en las
manifestaciones y para humillarlas por su condición de mujeres (por no cumplir con los
roles de género asignados tradicionalmente a las mujeres o involucrarse en asuntos
públicos), de personas LGBTI, o por su pertenencia étnica. Muchas de las violaciones
registradas se cometieron en el marco de detenciones arbitrarias.
130. La Oficina también verificó un caso de violencia sexual en contra de una mujer patrullera
de la policía, cometido por personas violentas en un ataque contra el Comando de Atención
Inmediata (CAI) de Cali (Valle del Cauca), el 29 de abril91.
131. Por su parte, la Defensoría del Pueblo identificó un total de 113 hechos de violencia por
razón del género en contra de mujeres y personas con orientaciones sexuales e identidades
de género diversas durante las manifestaciones sociales entre el 28 de abril y el 4 de junio
de 202192. De esos hechos, ”112 corresponden a violencias por parte de funcionarios de
la Policía y/o el ESMAD en contra de manifestantes”93. De acuerdo con la Defensoría del
Pueblo, los hechos de violencia basada en género se presentaron en 19 departamentos del
país y los que reportan mayor ocurrencia son Valle del Cauca, Antioquia y Nariño94. Dentro
de los hechos de violencia basada en género, la Defensoría del Pueblo identificó 27 de
violencia sexual. Cinco de ellos de ”acceso carnal violento“ y 22 constituyeron ”otros
actos de violencia sexual, los cuales incluyen tocamientos sexuales, amenazas de violencia
sexual y/o cualquier otro acto que involucre la libertad y la integridad sexual”95.
132. Asimismo, la Comisión Colombiana de Juristas, indicó que hasta el 22 de junio se habían
reportado al menos 59 casos de violencia basada en género en el contexto de las protestas,
presuntamente cometida por la policía. “Estos incluyen 17 casos de violación, tocamientos
indebidos y desnudez forzada, 21 agresiones físicas y 18 casos de violencia psicológica que
incluyen acoso sexual, amenaza de violación y hostigamiento”96. Por su parte, la
organización Temblores reportó que, entre el 28 de abril y el 26 de junio, identificó 28
víctimas de violencia sexual y nueve víctimas de violencia basada en género, presuntamente
atribuibles a la Fuerza Pública97.
91 Véase https://www.policia.gov.co/sites/default/files/informe_sector_defensa_-
_garantias_a_la_manifestacion_pacifica_y_control_de_acciones_violentas_-
_28_de_abril_a_4_de_junio_de_2021_20210609_vf.pdf https://www.youtube.com/watch?v=ZFKtXISp83Q;
https://www.semana.com/nacion/articulo/paro-nacional-el-desgarrador-relato-de-una-patrullera-que-fue-abusadasexualmente-
en-un-cai-de-cali/202138/; https://www.eltiempo.com/justicia/delitos/testimonio-de-patrullera-victimade-
abuso-sexual-y-tortura-en-cali-589977; https://www.cali.gov.co/pazycultura/publicaciones/160943/alcaldiahabilitara-
espacio-para-escuchar-a-familiares-de-desaparecidos-en-el-marco-del-paro-nacional/
92 Defensoría del Pueblo, Boletín Número 3, Violencias Basadas en Género en el marco de la protesta social.
93 Ibídem.
94 Ibíd. Los demás departamentos que registraron hechos son: Atlántico, Bogotá, Bolívar, Boyacá, Cauca, Caquetá,
Cesar, Cundinamarca, Huila, Magdalena, Meta, Norte de Santander, Quindío, Risaralda, Santander y Sucre.
95 Ibídem.
96 Véase https://twitter.com/Coljuristas/status/1410365278030991367. La CCJ informó a la Oficina que los datos
presentados son los registrados por la Campaña Defender la Libertad: Asunto de Todas.
97 Véase https://www.instagram.com/p/CQrydmYpHm1/?utm_medium=share_sheet
36
133. Por otro lado, la Fiscalía General de la Nación, por medio de la Delegada para la Seguridad
Ciudadana reportó inicialmente 36 víctimas de violencia basada en género. Tras una labor
de verificación habría establecido que 17 casos, con 19 víctimas, corresponderían a hechos
de violencia de género relacionados con las manifestaciones98. El Gobierno Nacional
reportó que entre el 28 de abril y el 30 de julio, el canal de orientación de la línea 155, no
recibió ninguna llamada relacionada con los escenarios de manifestaciones, protestas
sociales o Paro Nacional99.
E. Actos de discriminación y/o racismo en el marco de la protesta
134. Organizaciones de la sociedad civil han llamado la atención sobre factores de
discriminación racial manifiestos en la gestión de la protesta. Además, subrayaron que el
uso innecesario o desproporcionado de la fuerza ocurrió en las ciudades y zonas del país
donde la protesta contó con mayor presencia de personas afrodescendientes e indígenas100.
135. La protesta se concentró en muchas de estas ciudades por las profundas desigualdades
sociales evidenciadas, además del impacto de la pandemia sobre la población
afrodescendiente e indígena. Entre otros motivos, esta población reclamaba el cumplimiento
de acuerdos firmados con el Gobierno, como el del Paro Cívico de Buenaventura y el
Acuerdo de Paz; así como no haber sido suficientemente incluidos – temática y físicamenteen
los espacios de diálogos abiertos por el Gobierno. Las vocerías juveniles
afrodescendientes, organizaciones de la sociedad civil señalaron que “su labor como
defensores de derechos es invisibilizada dentro de las redes de protección de diálogo oficial
pero visible en los espacios de resistencia, acentuando su situación de mayor
desprotección.”101
136. La Oficina documentó situaciones ocurridas en Cali, en las que una vocera de la URC fue
agredida físicamente en dos oportunidades y víctima de insultos raciales ("la líder esa Negra
HP") por parte de un agente de la policía y un agente del ESMAD. Según el análisis de la
Oficina, la agresión y los insultos verbales se debieron a su condición étnica, de género y
de lideresa. El Proceso de Comunidades Negras (PCN) denunció un caso en el que dos
mujeres jóvenes afrodescendientes habrían sido “brutalmente golpeadas, torturadas y
humilladas, dentro de un camión de la policía nacional”, fueron “manoseadas” y tratadas
de “negras, perras”102.
98 Observaciones del Gobierno Nacional al documento “Lecciones aprendidas para el ejercicio del derecho de
reunión pacífica en Colombia”, entregado a la Oficina el 9 de diciembre de 2021.
99 Ibídem.
100 CODHES; “Análisis étnico-racial del uso excesivo de fuerza por parte de los agentes del Estado en Cali”, Cali,
mayo 21 de 2021.
101 PCN-AFRODES y otras organizaciones; ibíd.
102 PCN, “Denuncia de abuso policial y maltrato a dos jóvenes afros”, Soacha, mayo 4 de 2021.
37
137. Las agresiones ocurridas contra la Minga indígena en Cali, y en particular los hechos
ocurridos el 9 de mayo, incluyeron insultos racistas contra indígenas que integran el Consejo
Regional Indígena del Cauca (CRIC). Videos analizados por la Oficina registran varias
personas ese día gritando “váyanse indios”. Por su parte, el Consejo Nacional de Paz
Afrocolombiano (CONPA) documentó la polarización entre los ciudadanos, especialmente
de estratos altos contra los manifestantes indígenas y afrodescendientes, anotando que estos
se autodefinieron como la “gente de bien” en contraposición a los “malnacidos” refiriéndos e
a los manifestantes de los pueblos étnicos103.
F. Derecho a la libertad
138. La Oficina recibió información sobre presuntas restricciones a la libertad personal de
manifestantes que ejercían su derecho de reunión pacífica mediante la privación de la
libertad en circunstancias que no están definidas en la ley o mediante el abuso y
desnaturalización de la medida administrativa de “traslado por protección” 104. La
información recopilada por la Oficina y desarrollada a continuación indica la ocurrencia de
privaciones de la libertad que podrían ser consideradas arbitrarias a la luz del derecho
internacional de los derechos humanos.
139. Según información del PMU, del 18 de abril hasta el 16 de septiembre las autoridades
realizaron 1.970 capturas en el contexto de las protestas. De ellas, 1.685 fueron bajo la figura
de flagrancia y 285 bajo orden judicial. En el caso de las capturas por flagrancia, la Oficina
recibió información sobre manifestantes que habrían sido privados de su libertad en
circunstancias que no están definidas en la ley bajo la figura de la flagrancia, y recluidas sin
que su detención constara en un registro oficial. Según lo ilustran los casos documentados
por la Oficina, algunas de las detenciones se habrían dado sin el respeto de las salvaguardas
esenciales para la protección de la libertad, como la falta de notificación de las razones de
la detención, la falta de acceso a un abogado, la incomunicación con familiares y la falta de
presencia del Ministerio Público durante los procedimientos. La Oficina también recibió
información sobre casos de personas que fueron llevadas a sitios destinados para la
detención de quienes presuntamente cometieron delitos, así como a estaciones de la policía.
En estos lugares no se habría asegurado la separación de personas bajo los criterios de su
sexo y edad como lo establecen los estándares de derecho internacional de los derechos
humanos105.
103 CONPA, equipo de comunicaciones, Barra Darwin; Archivos redes sociales sobre Paro Nacional.
104 De acuerdo con el artículo 155 de la ley 1801 de 2016 por la cual se expidió el Código Nacional de Policía y
Convivencia, una persona podrá ser trasladada por protección cuando éste sea el único medio disponible para prevenir
que la vida e integridad de una persona o terceros esté en riesgo o peligro.
105 Regla 11 de las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos (Reglas Nelson
Mandela) Véase https://www.ohchr.org/sp/professionalinterest/pages/treatmentofprisoners.aspx ;Reglas de las
Naciones Unidas para el tratamiento de las reclusas y medidas no privativas de la libertad para las mujeres
delincuentes (Reglas de Bangkok). Véase: https://www.ohchr.org/sp/professionalinterest/pages/bangkokrules.aspx.
38
140. La información oficial del PMU también indica que, del 28 de abril hasta el 16 de
septiembre, se realizaron 18.501 traslados por protección, de los cuales 531 habrían sido
concomitantes a las protestas. La Oficina reitera la preocupación manifestada en su informe
anual de 2019 sobre el uso frecuente de la medida administrativa denominada “traslado por
protección”, para la privación de la libertad de las personas que ejercen su derecho de
reunión pacífica106. La Oficina recibió información sobre la aplicación de esta medida en
contra de manifestantes a los que no se les podría aplicar ninguna de las causales que prevé
la ley para este procedimiento. Preocupa a la Oficina la información recibida, según la cual
el uso de la figura administrativa de traslado por protección no se haya empleado en un
número importante de casos con el fin de proteger la vida e integridad de las personas
privadas de libertad o de terceras personas, como la norma lo indica, sino con el objetivo de
impedir que la persona siga manifestando sin que una autoridad judicial pudiera controlar
la legalidad de la detención. El alto nivel de discrecionalidad del agente policial para
determinar la aplicación del “traslado por protección” incrementa el riesgo de que sea
aplicada arbitrariamente y de manera que disuade y restringe la participación en actividades
protegidas bajo el derecho a la reunión pacífica.
141. Adicionalmente, la Oficina obtuvo información de que, en las ciudades de Bogotá,
Medellín, Neiva, Pasto y en el departamento de Valle del Cauca habrían sido usados lugares
que no son oficialmente reconocidos y controlados para la privación de libertad, como
estaciones de transporte público, instalaciones colectivas (coliseo cubierto), cultivos de caña
de azúcar, instalaciones de peajes viales y camiones. Las personas no habrían sido
trasladadas posteriormente a sitios oficiales de detención y en algunos casos fueron
liberadas sin registro. El uso indebido de estos lugares fue reconocido por algunas
autoridades civiles107. Un caso ilustrativo fue el traslado por protección realizado el 30 de
abril por la Fuerza Pública de un grupo de manifestantes al coliseo del barrio obrero de
Pasto, incluyendo traslados de mujeres y menores de edad, a pesar de que el lugar no estaba
adecuado.
142. Las privaciones de libertad que carecen de fundamento legal y en las que no se cumplen los
procedimientos previstos por la ley incrementan el riesgo de que se cometan violaciones a
los derechos humanos108, ya que sustraen a las personas detenidas de la protección de la
ley y del control judicial de la detención109. La Oficina recibió información de casos en que
las personas privadas de la libertad habrían sido objeto de agresiones físicas, amenazas de
muerte e incluso de violencia de género, incluida violación sexual (ver capítulo sobre
106 A/HRC/43/3/Add.3, párr.89.
107 El uso de estaciones de Transmilenio para la privación de la libertad de manifestantes fue denunciado por la
Alcaldesa Claudia López en la entrega de su informe sobre violaciones de derechos humanos ocurridas en el marco
del paro nacional a la Oficina el 26 de mayo de 2021. La Alcaldesa sostuvo que “en el Portal de las Américas tenemos
dentro de los casos que le estamos entregando, además documentado que se detuvo arbitrariamente a jóvenes que ni
siquiera estaban interviniendo en la protesta. Un joven estaba simplemente grabando lo que estaba ocurriendo desde
un puente peatonal (…). Un policía va indebidamente, lo retiene, lo traslada al Portal, el Portal no es un sitio de
detención temporal ni definitivo de nadie, es un portal de transporte público”. Más información a partir de minuto
37:04. https://www.youtube.com/watch?v=LodI2_dZTEg&t=9s .
108 Comité de Derechos Humanos, en su Observación general núm. 35, párr. 56.
109 Comité de derechos humanos, Observación general núm. 37, párr. 82; Comité de derechos humanos, Observación
general núm. 35 relativo al derecho a la libertad y seguridad personales (artículo 9),
39
violencia sexual y basada en género). Un caso de especial gravedad es el de un joven
manifestante de 24 años, quien después de haber sido retenido el 7 de mayo por la policía
en Madrid, Cundinamarca, habría sido golpeado por policías en una estación de policía sin
que su ingreso y salida fueran registrados. Esa misma noche fue abandonado en la calle y,
posteriormente, ingresado a un hospital, donde habría muerto el 8 de mayo por trauma
craneoencefálico a los ocho días de haber sido atendido.
143. También se recibió información sobre casos en los que la Fiscalía General de la Nación se
habría abstenido de continuar con el proceso de legalización de captura de manifestantes
ante la evidencia de lesiones físicas ocasionadas al momento de su detención, por ejemplo,
en el caso de 16 hombres jóvenes detenidos en Bogotá el 28 de agosto de 2021. La Oficina
también obtuvo testimonios de personas que alegan haber sido objeto de presiones indebidas
por parte de integrantes de la Policía Nacional, para la entrega de retribuciones a cambio de
su libertad.
144. La Oficina también recibió información de capturas colectivas que fueron posteriormente
declaradas ilegales por autoridades judiciales. Un ejemplo fue el de la detención de once
hombres jóvenes realizada el 29 de mayo en Cúcuta y Soacha. Los jóvenes fueron liberados
por orden judicial y se compulsaron copias para que los oficiales de policía encargados del
procedimiento fueran investigados.
145. En Cali, la Oficina documentó casos en que las personas manifestantes habrían sido
retenidas por personas vestidas de civil sin identificación, y obligadas a auto incriminarse
después de recibir golpes y amenazas de muerte y de desaparición. Así fue el caso de Álvaro
Herrera Melo, un joven de 25 años que, al estar grabando con su celular como un grupo de
civiles disparaban en contra de unos manifestantes, fue retenido y golpeado por éstos para
después ser entregado a dos policías. El joven habría sido golpeado, insultado y amenazado
dentro de la estación de policía y obligado a grabar un video presentándose como un
“vándalo”. La Fiscalía General de la Nación determinó que su captura había sido ilegal y
el Instituto de Medicina Legal le otorgó 15 días de incapacidad por la gravedad de las
lesiones.
146. La Oficina también conoció el caso de 11 hombres jóvenes capturados supuestamente en
flagrancia el 28 de mayo en Cúcuta, quienes habrían sido trasladados por personas vestidas
de civil y en vehículos particulares a los centros de detención. Los jóvenes fueron liberados
en una instancia judicial, porque no se logró determinar si realmente los agentes captores
eran policías y debido a que las capturas habrían ocurrido posteriormente y en un lugar
distinto al que se presentaron actos vandálicos.
147. El derecho internacional dispone que las privaciones de la libertad en el marco del ejercicio
del derecho de reunión pacífica solo se puede practicar en los casos más excepcionales, por
un período no superior al absolutamente necesario y observándose plenamente las garantías
previstas en el artículo 9 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, solo si las
autoridades tienen pruebas creíbles de la intención de las personas involucradas de
participar en actos de violencia o incitar a ellos durante una reunión y cuando otras medidas
40
para impedir que se produzcan actos de violencia sean claramente inadecuadas.110 Por ello
el Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas estima que “toda detención masiva
indiscriminada que ocurre antes, durante o después del ejercicio del derecho a la reunión
pacífica es arbitraria y, por consiguiente, es ilegal”.111
148. La Oficina recibió información sobre registros de organizaciones de la sociedad civil
relativas a personas que habrían sido reportadas como desaparecidas en el contexto de las
protestas en varias partes del país. Estos registros oscilarían entre 400 a 700 personas
presuntamente desaparecidas desde el 28 de abril. La Oficina obtuvo información de que
un alto número de personas presuntamente desaparecidas apareció con vida. Dentro de este
grupo, habría personas cuya privación de libertad no fue registrada oficialmente. En otros
casos, las organizaciones afirmaron que ocurrieron desapariciones forzadas por un breve
periodo de tiempo que culminaron cuando las autoridades dieron información sobre la
suerte y paradero de las personas. Por otra parte, las organizaciones reportaron que cinco
personas presuntamente desaparecidas en el marco de la protesta habían aparecido sin vida:
dos personas en La Virginia (Risaralda), dos hombres en Bogotá (localidad de Kennedy y
Usme) y uno en Santander de Quilichao (Cauca).
149. La Oficina pudo verificar que algunas privaciones de la libertad durante las protestas se
habrían llevado a cabo sin un adecuado reporte en tiempo real112 y con escasa publicidad de
los registros de las personas. Al respecto, cabe recordar que el Comité contra la
Desaparición Forzada señaló, con ocasión de los informes del Estado colombiano, en
2016113 y en 2021114, que las irregularidades en el registro y vigilancia de las privaciones
de libertad constituyen factores de riesgo para la comisión de desapariciones forzadas. A
pesar de la existencia de protocolos internos que buscan garantizar la verificación de
privaciones de libertad durante las protestas115, las autoridades judiciales habrían constatado
su falta de aplicación en el contexto del Paro Nacional. En Popayán (Cauca), una juez
110 Comité de derechos humanos, Observación general núm. 37, párr. 19.
111 Comité de derechos humanos, Observación general núm. 37, párr. 82; Comité de derechos humanos, Observación
general núm. 35 relativo al derecho a la libertad y seguridad personales (artículo 9), CCPR/C/GC/35, párr. 15; y Grupo
de Trabajo sobre Detención Arbitraria, Folleto Informativo 26, numeral IV inciso B.
112 Para el traslado por protección a los Centros de Traslado por Protección deberá permitirse al Ministerio Público el
acceso a los informes de que trata el artículo 155 de la Ley 1801 de 2016, el cual queda registrado en el formato de
orden de comparendo. Para este evento, se deberá registrar información dentro de los treinta (30) minutos siguientes
al traslado. Protocolo por la cual se da cumplimiento a una orden judicial y se expide el protocolo de verificación en
casos de capturas y traslado de personas, durante el desarrollo de cualquier mitin, reunión o acto de protestas, adoptado
por la Procuraduría General de la Nación y la Policía Nacional. Bogotá, D.C., 23 de octubre de 2020.
113 CED/C/COL/CO/1, párrs.31 y 32.
114 CED/C/COL/OAI/1, párrs. 8 y 9.
115 Instrumento formulado por la Policía Nacional y la Procuraduría General de la Nación en cumplimiento de la orden
de la Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Civil. STC7641-2020 Radicación n.° 11001-22-03-000-2019-
02527-02. Magistrado ponente: Luis Armando Tolosa Villabona. 22 de septiembre 2020. En la providencia la CSJ
analizó denuncias de uso excesivo de la fuerza desde 2005 hasta 2019, retomó apartados del Informe Anual 2019,
entre otras fuentes, para concluir que: “es claro el constante irrespeto a las garantías superlativas de las personas a
ejercer el derecho a la protesta pacífica, no violenta, en todo el territorio y la falta de respuesta estatal a esa situación.
A pesar de las reglamentaciones y el alto contenido discursivo de la jurisprudencia en torno a las garantías a protestar
pacíficamente, muy poca efectividad se ha obtenido frente al actuar de la fuerza pública a cargo del orden público
interno.” Pág. 124.
41
ordenó a las autoridades civiles y de policía la salvaguarda de los derechos de las personas
manifestantes mediante la verificación de las condiciones de detención y la entrega de
información exhaustiva sobre las personas privadas de la libertad.
150. La Procuraduría General de la Nación, ante los requerimientos de autoridades judiciales, la
solicitud de las organizaciones de la sociedad civil y en cumplimiento de la orden de la
Corte Suprema de Justicia mediante sentencia116, activó un canal de comunicación para
verificar las privaciones de la libertad acaecidas durante la protesta desde el mes de junio. 117
151. En respuesta a las alegaciones de desapariciones forzadas de personas en el contexto de la
protesta, la Fiscalía General de la Nación y la Defensoría del Pueblo conformaron la “Mesa
permanente de búsqueda de personas no localizadas”. La Mesa recibió 572118 reportes de
ONG acerca de personas presuntamente desaparecidas durante las protestas. La depuración
y contrastación de la información119 derivó en la activación del Mecanismo de Búsqueda
Urgente para prevenir la comisión de desapariciones forzadas de 192 personas120 (ver
sección de Rendición de Cuentas).
G. Derecho a la libertad de expresión
152. Durante las manifestaciones del Paro Nacional, se vio ampliado el cubrimiento periodístico
por parte de medios de comunicación alternativos y ciudadanos periodistas que, a través de
transmisiones en vivo, por diferentes redes sociales, difundieron información sobre las
protestas, y de esta manera ampliaron el espacio cívico y ejercieron su derecho a la libertad
de expresión. En relación a estas funciones, la Oficina recibió información sobre los ataques
que tanto medios de comunicación alternativos como ciudadanos periodistas y medios de
comunicación masivos recibieron durante las protestas.
153. La Fundación para la Libertad de Prensa (FLIP), desde el 28 de abril al 21 de octubre,
documentó 384 agresiones de periodistas durante el cubrimiento de las protestas sociales,
dentro de las que se encuentran agresiones físicas, amenazas, detenciones ilegales,
obstrucciones al trabajo periodístico, hostigamientos, eliminación de material periodístico
116 STC7641-2020.
117 Véase www.procuraduria.gov.co/actuaciones-policiales/home y https://www.procuraduria.gov.co/portal/-
Procuraduria-activa-link-para-verificacion-en-casos-de-capturas-y-traslados-de-personas-durante-las-protestas-.news
y Boletín 464. Procuraduría General de la Nación. Consulta de actuaciones judiciales en el marco de la protesta social.
Julio 15 de 2021. https://www.procuraduria.gov.co/actuaciones-policiales/home
https://www.procuraduria.gov.co/portal/-Procuraduria-activa-link-para-verificacion-en-casos-de-capturas-ytraslados-
de-personas-durante-las-protestas-.news
118 548 de la Mesa de Trabajo sobre desapariciones forzadas de la CCEEUU y 24 presentados por la Consejería para
la Juventud de la Presidencia de la República.
119 Informe del sector Defensa. Garantías a la manifestación pacífica y control de acciones violentas. Periodo 28 de
abril al 4 de junio 2021, págs. 51 y 52.
120 En 168 reportes presentados por la CCEEUU y 24 por la Consejería para la Juventud de la Presidencia de la
República.
42
y restricciones al acceso a la información pública. En 198 de estos casos los periodistas han
señalado como presunto responsable de las agresiones a miembros de la Fuerza Pública.
154. La Oficina documentó casos de periodistas que sufrieron heridas por golpes o disparos de
gases lacrimógenos o balas de goma y daños de sus cámaras por parte de miembros de la
Fuerza Pública. Periodistas de medios alternativos y ciudadanos periodistas que transmitían
en vivo por redes sociales recibieron amenazas de muerte o fueron atacados por personas
vestidas de civil que accionaron armas indiscriminadamente contra ellos. Por ejemplo, en
Cali, la Oficina documentó dos casos de agresiones a medios de comunicación: un canal de
televisión alternativo y un reportero gráfico, que difundían diariamente por sus redes
sociales la información en tiempo real, fueron agredidos verbalmente por parte de miembros
del ESMAD. Asimismo, el 4 de junio en Chiminangos (Cali), un video muestra a un policía
tomando el teléfono celular de una mujer que estaba grabando un altercado entre Fuerza
Pública y civiles. En Sibaté (Cundinamarca), miembros del ESMAD, agredieron
verbalmente y accionaron gases lacrimógenos contra miembros de un equipo periodístico
de un medio de comunicación alternativo mientras llevaba a cabo el cubrimiento
periodístico de una protesta. En Neiva (Huila), a su vez la Oficina documentó el caso de
una periodista ciudadana que recibió agresiones verbales, referencias sexistas a su físico y
acusaciones de pertenecer a grupos armados no estatales por parte de personas vestidas de
civil, quienes, de acuerdo a las alegaciones recibidas, serían miembros de la policía.
155. Otros periodistas de medios masivos de comunicación informaron a la Oficina que no
pudieron salir a hacer cubrimientos con chalecos o identificación de su medio por temor a
ser atacados. RCN sufrió un ataque a sus instalaciones el 23 de junio por parte de algunas
personas que participaban en las manifestaciones, sufriendo daños en los vidrios de cuatro
de sus emisoras. La Oficina también documentó dos casos de periodistas hombres de medios
masivos de comunicación que fueron golpeados por miembros del ESMAD en el
cubrimiento de las protestas en Bogotá y Cundinamarca.
156. La Oficina además documentó casos en los cuales, luego de la publicación de
investigaciones o información con relación a las protestas del Paro Nacional, miembros de
medios de comunicación alternativos y personas defensoras de derechos humanos fueron
estigmatizados en redes sociales por parte de personas que los llamaron “sicarios morales”.
En Bogotá y Cali, la Oficina documentó por lo menos dos casos en los cuales los periodistas
de un medio de comunicación alternativo y los defensores de derechos humanos de una
organización no gubernamental recibieron señalamientos, amenazas y fueron
estigmatizados tras publicar informes sobre la protesta o luego de reunirse con
organizaciones internacionales para entregar información.
157. En Medellín, dos periodistas de un medio alternativo denunciaron haber sido amenazados
por redes sociales luego de cubrir las manifestaciones. Además, ambos periodistas alegaron
haber recibido malos tratos por parte de miembros de la Fuerza Pública. A partir del mes de
julio recibieron amenazas anónimas telefónicamente y en redes sociales recibieron mensajes
de amenazas y fotografías personales. En Putumayo, se conoció un caso de una periodista
que documentó las manifestaciones y luego de hacer transmisiones por redes sociales fue
acosada y presionada hasta el punto que tuvo que desplazarse forzosamente para buscar
43
protección. La Oficina recibió alegaciones con relación a interrupciones en el servicio de
internet durante las manifestaciones y en la transmisión de los “live” a través de redes
sociales, en particular en ciudades como Cali y Bogotá, con relación a esto el 5 de mayo, la
plataforma NetBlocks registró caída del internet en la ciudad de Cali121.
158. La función de periodistas y de ciudadanos periodistas en las manifestaciones para buscar y
recibir información y difundirla es de especial importancia para el pleno disfrute de los
derechos a la libertad de expresión, así como para garantizar el derecho a la reunión pacífica.
La Oficina recuerda que los Estados deben velar por el pleno respeto de los derechos a la
libertad de expresión y de reunión pacífica, y deberían “velar también porque las actividade s
de los proveedores y los intermediarios de servicios de Internet no restrinjan indebidamente
las reuniones o la intimidad de los participantes en las protestas”122.
H. Derechos de personas defensoras de derechos humanos
159. Según la Relatoría Especial sobre la situación de los defensores/as de derechos humanos se
considera que las personas que, mediante una movilización o cualquier otro acto de protesta
pacífica, exigen el goce efectivo de derechos humanos, los promueven o los protegen, se
constituyen en defensoras y defensores de derechos humanos y, por lo tanto, entran bajo la
protección especial que brinda la Declaración sobre los Defensores de los Derechos
Humanos. En este sentido, del total de casos verificados y en proceso de verificación de
muertes en el contexto de las protestas, en al menos 30 casos las víctimas serían defensores
y defensoras123. Según la información recibida por la Oficina, al momento de fallecer estas
personas habrían estado ejerciendo su derecho a la reunión pacífica para defender tanto sus
derechos como los de otras personas.
160. Además de las muertes de personas defensoras de derechos humanos en este contexto, la
Oficina recibió información de agresiones y amenazas por parte de miembros de la Fuerza
Pública en contra de personas que durante las manifestaciones ejercían una labor de
promoción y garantía de los derechos humanos de quienes participaban en las mismas. En
la mayoría de los casos estas personas se identificaban con chalecos u otras prendas
distintivas con las palabras “DERECHOS HUMANOS”. La Campaña Defender la Libertad
indicó que al 27 de julio registró 171 casos de personas defensoras de derechos humanos
que habrían recibido agresiones, por personas no identificadas, cuando desarrollaban su
labor de defensa en el marco del acompañamiento a actividades vinculadas con la protesta
pacífica. Estas agresiones habrían incluido presuntas amenazas en contra de su vida e
integridad, o la de sus familiares, presuntas amenazas de judicialización y lesiones
121 Véase https://netblocks.org/reports/internet-disrupted-in-colombia-amid-anti-government-protests-YAEvMvB3
122 Comité de Derechos Humanos, Observación general núm. 37, numeral 3, párr. 34.
123 Sobre quienes se consideran defensores de derechos humanos, véase
https://www.ohchr.org/Documents/Issues/Defenders/CommentarytoDeclarationondefendersJuly2011.pdf e Informe
de la Relatora Especial sobre defensores de derechos humanos sobre el derecho a la protesta en el contexto de la
libertad de asamblea (2007), A/62/225.
44
personales124. La Oficina pudo verificar 16 casos de agresiones cometidas por miembros de
la Fuerza Pública en contra de personas defensoras de derechos humanos.
161. El 3 de mayo cuando, la Oficina acompañó a una delegación que incluía a la Defensoría del
Pueblo, la Procuraduría General de la Nación, la Red de Derechos Humanos Francisco
Isaías Cifuentes, el Comité de Solidaridad con los Presos Políticos, la Campaña Defender
la Libertad Asunto de todas, la Central Unitaria de Trabajadores y MOVICE capítulo Valle
del Cauca y el observatorio de realidades sociales de la Arquidiócesis de Cali, a verificar
una situación en la ciudad de Cali. La delegación hizo presencia en una estación de policía
donde fue atacada por agentes de la policía quienes les amenazaron de muerte y agredieron.
Un policía apuntó su arma de fuego en la cabeza de un miembro de la delegación, otros
fueron golpeados y funcionarios de la policía lanzaron una granada aturdidora, además de
hacer disparos al aire. La delegación fue obligada a evacuar la estación de policía para
protegerse. El caso está siendo investigado por la Fiscalía.
162. La Oficina también verificó casos de detenciones arbitrarias en contra de personas
defensoras de derechos humanos, como la ocurrida el 12 de mayo, en la ciudad de Popayán
contra una comisión de derechos humanos de una universidad. De acuerdo a estas
alegaciones, las cuatro mujeres y un hombre que componían esta comisión, pese a estar
plenamente identificados con distintivos y credenciales institucionales, y a que no
presentaron ninguna resistencia al llamado de la autoridad, fueron detenidos
arbitrariamente, y sujetos a violencia psicológica, señalamientos y amenazas por parte de
miembros de la Fuerza Pública.
163. Asimismo, la Oficina documentó amenazas de muerte contra personas defensoras de
derechos humanos y autoridades que facilitaron diálogos durante el Paro, por parte de
grupos armados no estatales.
164. La Oficina también documentó la publicación en redes sociales de mensajes que pudieron
ser estigmatizantes en contra de por lo menos tres grupos de personas: quienes organizaban
la protesta o participaban de ésta; miembros de pueblos étnicos que se manifestaban; y
sectores promotores del diálogo, incluidos defensores de derechos humanos, que
participaban en mesas de negociación durante las movilizaciones y buscaban evitar
violencia.
165. Varios de los mensajes observados como estigmatizantes, publicados durante las protestas
en redes sociales, incluían acusaciones por delitos graves, por ejemplo, las acusaciones de
terrorismo. Los actos de vandalismo y los graves daños causados a bienes privados y
públicos en paralelo a las manifestaciones pacíficas contribuyeron a un proceso de
estigmatización sobre los ejercicios de manifestación pública asociados al Paro Nacional.
La Oficina observó con preocupación que autoridades nacionales sostuvieron públicamente
que los ejercicios de protesta social en Cali serían en realidad “vandalismo organizado”125
124 Véase https://defenderlalibertad.com/boletin-informativo-bogota-paronacional-27-de-julio-de-2021/
125 Daniel Palacios (@DanielPalam). (29 de abril de 2021). “Lo que el país tiene que conocer, es que lo que ha sucedido
en Cali, no son manifestaciones, sino vandalismo organizado que pretende afectar ciudadanía”. Véase
45
o estarían vinculados y financiados por grupos terroristas, a pesar de su carácter
mayoritariamente pacífico.
166. La Oficina encontró al menos 13 hashtag en Twitter en los cuales se califica la protesta
como terrorista, vandálica, criminal y asesina. Estos calificativos de redes sociales pudieron
crear un clima poco propicio para el ejercicio del derecho a la reunión pacífica y pudieron
haber generado un efecto negativo tanto sobre los derechos a expresarse como sobre los
derechos a asociarse, a participar y a defender derechos humanos. En este sentido, la CIDH
ha señalado que “la estigmatización, la violencia y la persistencia de lógicas bélica s
dificultan todo esfuerzo de diálogo como mecanismo para alcanzar soluciones a la
conflictividad social”126.
I. Derecho a la salud y el impacto del uso de la fuerza y violencia sobre los
trabajadores y voluntarios de la salud
167. En el contexto del Paro Nacional, el disfrute del derecho a la salud de las personas
manifestantes y la población en general se vio afectado, entre otras causas, por: i) el uso
indebido de la fuerza presuntamente por integrantes de la policía en contra de personal de
la misión médica; ii) el temor generado entre las personas heridas, incluso en precarias
condiciones de salud, de acudir a un centro sanitario y ser judicializadas y trasladadas por
la policía a lugares de detención; iii) ataques a la misión médica por parte de personas
violentas entre los manifestantes; y iv) la obstrucción al paso de ambulancias,
medicamentos e insumos de salud, y su impacto negativo en la ejecución del plan de
vacunación contra el COVID-19 y a la atención de pacientes.
168. El Ministerio de Defensa Nacional informó que, a 9 de junio, personas participantes en
disturbios habían generado 315 hechos de afectación directa e indirecta a misione s
médicas127. Entre las afectaciones reseñadas por el Ministerio están: daños y retenciones de
ambulancias (en varios casos transportaban pacientes); afectaciones al personal de salud;
daños a infraestructura de centros médicos; obstrucciones de vehículos con insumos
médicos; hurtos de insumos médicos; demora en la remisión de pacientes; y suspensión de
servicios de salud. 128
https://twitter.com/DanielPalam/status/1387924307909791744?ref_src=twsrc%5Etfw%7Ctwcamp%5Etweetembed
%7Ctwterm%5E1387924307909791744%7Ctwgr%5E%7Ctwcon%5Es1_&ref_url=https%3A%2F%2Fwww.elpais.
com.co%2Fultimo-minuto%2Fmindefensa-envia-700-policias-mas-a-cali-por-continuidad-de-disturbios-yvandalismo.
html
126 Véase https://www.oas.org/es/cidh/informes/pdfs/ObservacionesVisita_CIDH_Colombia_SPA.pdf, párr. 8.
127 Véase https://www.policia.gov.co/sites/default/files/informe_sector_defensa_-
_garantias_a_la_manifestacion_pacifica_y_control_de_acciones_violentas_-
_28_de_abril_a_4_de_junio_de_2021_20210609_vf.pdf. De conformidad con el Ministerio de Defensa, se trata de
personas y bienes destinados al servicio público de la salud.
128 Véase https://www.policia.gov.co/sites/default/files/informe_sector_defensa_-
_garantias_a_la_manifestacion_pacifica_y_control_de_acciones_violentas_-
_28_de_abril_a_4_de_junio_de_2021_20210609_vf.pdf
46
169. De acuerdo con los datos del Ministerio de Defensa, las afectaciones a misiones médicas se
presentaron en los departamentos de: Antioquia, Boyacá, Cauca, Cesar, Cundinamarca,
Guainía, Huila, Meta, Nariño, Norte de Santander, Santander, Tolima, y Valle del Cauca.
El departamento más afectado ha sido el Valle del Cauca.
170. El Ministerio de Salud también expresó preocupación porque las manifestaciones
obstaculizaron, en algunas partes del país, la distribución de las vacunas contra el COVID-
19, así como la entrega de oxígeno y medicamentos, y pidió que se respetara la misión
médica129. También la Organización Panamericana de la Salud y el Comité Internacional de
la Cruz Roja llamaron al respeto por la misión médica130.
171. La Oficina recibió información de casos de supuesto uso de la fuerza por integrantes de la
policía en contra de la misión médica o que habría afectado a la misma. Por ejemplo, en el
departamento del Atlántico, el 13 de mayo, fueron heridos dos auxiliares de enfermería que
integraban la misión médica, quienes brindaban primeros auxilios en las manifestaciones.
172. La Oficina también documentó casos de amenazas de muerte en contra de personas que
formaban parte de las misiones médicas que atendían a las personas heridas durante las
protestas. La Oficina recibió información sobre dos casos de líderes de la misión médica de
Medellín que fueron amenazados por su labor sanitaria en la protesta y hasta la fecha de
redacción de documento contaban con esquemas de protección de Gobernación. La Oficina
documentó una serie de casos en Cali, dentro de ellos el caso de Fernando Marín, jefe
enfermero que, como resultado de su reconocida labor de asistencia médica a las personas
heridas en las protestas, empezó a recibir una serie de amenazas de muerte para que parara
su actividad. Debido a esas amenazas, tuvo que esconderse y abandonar su labor.
173. Asimismo, la Oficina recibió información sobre el supuesto uso desproporcionado de la
fuerza, por integrantes de la policía en Cali el 10 de mayo, afectando tanto al personal de
salud, como a personas que estaban recibiendo asistencia médica. Ese mismo día en el
marco del operativo, se reportó que integrantes de la policía lanzaron gases lacrimógenos al
interior de las viviendas del sector, afectando a personas que se encontraban en condiciones
precarias de salud, entre ellas: un adulto mayor que requiere bomba de oxígeno para
respirar; una adulta mayor con problemas cardíacos; una persona enferma de COVID-19 y
una niña con parálisis cerebral y displasia de cadera.
174. La Oficina también recibió información de personas manifestantes heridas y en malas
condiciones de salud que recibieron presiones, presuntamente por parte de integrantes de la
policía, para ser puestas a su disposición, detenidas y judicializadas, pretendiendo incluso
sustraerlas de centros hospitalarios.
129 Véase https://www.minsalud.gov.co/Paginas/El-respeto-a-la-Mision-Medica-es-fundamental-en-estemomento.
aspx; y https://www.minsalud.gov.co/Paginas/Minsalud-hace-un-llamado-a-garantizar-vacunacion-enmedio-
de-la-movilizacion-social--.aspx
130 Véase https://www.minsalud.gov.co/Paginas/Minsalud-presento-informe-de-ataques-a-la-Mision-Medica-acooperantes-
internacionales.aspx
47
175. La Oficina también recibió información de casos en los que personas manifestantes
impidieron el paso de ambulancias. El Gobierno sostuvo que como consecuencias de estas
acciones de los manifestantes, se registró la muerte de cuatro pacientes (uno en
Cundinamarca y tres en el Valle del Cauca)131. La Oficina verificó uno de dichos casos,
ocurrido el 4 de mayo, en Tocancipá (Cundinamarca), en donde se reportó que
manifestantes obstruyeron el paso y causaron daños a una ambulancia que transportaba una
mujer gestante. La mujer había sido remitida desde Tocancipá a Bogotá para ser atendida
por una infección urinaria. Los ataques a la ambulancia generaron angustia en la mujer
gestante y, en el momento en que manifestantes amenazaron con prender fuego al vehículo,
la mujer sufrió un aborto espontáneo. La mujer expresó públicamente: ”Ojalá mi
experiencia sirva para que protesten sin violencia”132. El caso está siendo investigado por la
Fiscalía General de la Nación.
176. La Secretaría de Salud del Valle del Cauca indicó que las consultas a la línea 106 de atención
a la salud mental en el departamento aumentaron en un 50% en el mes de mayo de 2021.
La Secretaría reseñó también factores previos de afectación a la salud mental, como el
encierro causado por la pandemia, el incremento de la violencia intrafamiliar e incluso los
sentimientos de angustia causada por la situación económica y social133.
J. Criminalización de la protesta
177. A efectos de este informe, se entiende como criminalización de la protesta al uso de la
justicia penal o contravencional para disuadir, castigar o impedir el derecho de reunión
pacífica o la participación social y política. “Sus efectos habituales son la sujeción a
procesos, de faltas o penales, arbitrarios y prolongados, la aplicación de multas y/o
detenciones arbitrarias con o sin condena.”134 La aplicación del derecho penal frente a
conductas de los participantes en una manifestación constituye “una restricción grave y con
serias consecuencias para la libertad de expresión, y los derechos de reunión, asociación y
participación política, que (…) solo pueden utilizarse de modo muy excepcional y está
sujeto a un mayor nivel de escrutinio”.135
178. De acuerdo al Comité de Derechos Humanos, el reconocimiento del derecho de reunión
pacífica impone a los Estados la obligación correspondiente de respetar y garantizar su
ejercicio sin discriminación. Ello requiere que los Estados permitan que esas reuniones se
celebren sin injerencias injustificadas y faciliten el ejercicio del derecho y protejan a los
131 Véase https://www.policia.gov.co/sites/default/files/informe_sector_defensa_-
_garantias_a_la_manifestacion_pacifica_y_control_de_acciones_violentas_-
_28_de_abril_a_4_de_junio_de_2021_20210609_vf.pdf
132 Véase https://www.semana.com/nacion/articulo/no-el-bebe-no-habria-muerto-igual-la-triste-historia-de-salvadory-
los-bloqueos/202150/
133 Véase https://www.eltiempo.com/colombia/cali/la-salud-mental-en-el-valle-tristeza-y-miedo-a-perder-la-vida-
594549
134 Relatora Especial de Naciones Unidas sobre defensores de derechos humanos, Global trends in risks and threats
facing human rights defenders, A/70/217, 2015, párr. 49.
135 Ibid., para. 185.
48
participantes.136 Además, los Estados deben promover un entorno propicio para el ejercicio
del derecho de reunión pacífica sin discriminación y establecer un marco jurídico e
institucional en el que se pueda hacer efectivo.137 Cuando se impongan sanciones penales o
administrativas a los organizadores de una reunión pacífica o a los participantes en ella por
su conducta ilícita, esas sanciones deben ser proporcionadas y no discriminatorias y no se
deben basar en delitos ambiguos o definidos de manera excesivamente amplia ni reprimir
conductas protegidas por el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.138
179. Manifestantes y algunas autoridades manifestaron su preocupación a la Oficina de ser
involucrados en procesos judiciales por su rol en la protesta. En el caso de los manifestantes,
esta preocupación se debe al vínculo mediático que varios actores hicieron entre la protesta
y los casos de vandalismo y de destrucción o de presuntos actos terroristas. Se debe también
a las declaraciones reiteradas por parte de autoridades del Estado en relación a la
criminalización de los bloqueos. A esto se sumaron operativos en ciudades como
Barranquilla, Cali, Medellín y Pasto, antes y después de las protestas, incluyendo
allanamientos (algunos presuntamente irregulares), y detenciones, muchas de las cuales no
culminaron en una judicialización. En este sentido, la Oficina recuerda que “las potestades
de “identificación y registro” o “identificación y cacheo”, aplicadas a quienes participen en
reuniones pacíficas o estén a punto de hacerlo, se deben ejercer sobre la base de una
sospecha razonable de la comisión o la amenaza de la comisión de un delito grave y no se
deben utilizar de manera discriminatoria139. El simple hecho de que las autoridades
relacionen a una persona con una reunión pacífica no constituye un motivo razonable para
detenerla y cachearla.”140
180. La mayor parte de las detenciones realizadas en el contexto de las protestas no culminaron
en una judicialización de las personas detenidas. Según información del PMU, de las 1.970
detenciones realizadas en el contexto de las protestas, se “aperturaron noticias criminales ”
en 744 casos. La Oficina obtuvo información de casos de detenciones de manifestantes en
Arauca, Cali, Cauca, Caucasia, Cúcuta, Barranquilla, Bogotá, Medellín, Neiva, Risaralda y
Villavicencio seguidas de judicializaciones bajo los delitos de violencia contra servidor
público, daño a bien ajeno, obstrucción contra vía pública, uso de explosivos o armas de
fuego, concierto para delinquir e, incluso terrorismo. La Oficina también tuvo conocimiento
de casos que fueron desestimados al ser presentados ante el organismo judicial por falta de
prueba o por vicios al debido proceso. Adicionalmente, delitos más graves se han ido
desestimando o han sido sustituidos por delitos que no ameritan la privación de libertad. En
el caso de Risaralda, por ejemplo, se informó que, de las 131 personas detenidas Entre el 28
de abril y el 16 de julio, la Fiscalía General imputó sólo a 23 personas y que, de éstas, el
poder judicial sólo decretó medidas de privación de libertad en tres casos por los delitos de
porte de armas y manipulación de sustancias peligrosas.
136 Comité de derechos humanos, Observación general núm. 37, párr. 8.
137 Ibid, párr. 24.
138 Ibid, párr. 67.
139 HRC/31/66.
140 Comité de derechos humanos, Observación general núm. 37, párr. 83.
49
181. Adicionalmente, la Oficina recibió información sobre la detención y judicialización de
personas, miembros y líderes de las denominadas "primeras líneas" de julio a noviembre de
2021 vinculadas a los hechos de violencia en contra de funcionarios y bienes públicos. Las
detenciones se realizaron principalmente en las ciudades de Cali, Cartagena, Barranquilla,
Bogotá, Medellín, Pereira y Sincelejo. Los procesos penales se han iniciado por los delitos
de conspiración para delinquir , secuestro, agresiones y tortura en contra de funcionarios
públicos, homicidio en grado de tentativa y terrorismo. Hasta el cierre de este informe, la
Oficina registró 64 judicializaciones de personas que habrían participado en las protestas.
En 25 de estos casos se decretó medidas provisionales de privación de libertad en centros
de detención, mientras que en 12 casos se decretó arresto domiciliario.
182. Es de particular preocupación las acciones judiciales por delitos graves contra personas
manifestantes. A este respecto, la Oficina recuerda que según el Comité de Derechos
Humanos “si bien los actos de terrorismo se deben penalizar de conformidad con el derecho
internacional, la definición de esos delitos no debe ser excesivamente amplia ni
discriminatoria y no se debe aplicar de manera que restrinja o desaliente el ejercicio del
derecho de reunión pacífica.”141. La Oficina toma nota de la Directiva 008 del 2016 de la
Fiscalía General de la Nación en el cual se establecen los lineamientos generales sobre los
delitos en los que se puede incurrir en el curso de la “protesta social” y que fija los límite s
al poder punitivo del Estado cuando ocurren hechos violentos en el curso de las
manifestaciones públicas142.
183. En el caso de autoridades municipales y/o departamentales, la preocupación de ser
judicializadas surgió sobre todo por la posible aplicación del Decreto 575 del 28 de mayo
de 2021, que, entre otros, ordenó a varios gobernadores y alcaldes, adoptar “todas las
medidas necesarias, en coordinación con la Fuerza Pública, para levantar los bloqueos
internos que actualmente se presentan en las vías de sus jurisdicciones, así como también
evitar la instalación de nuevos bloqueos”143, advirtiendo que los gobernadores y alcaldes
que no cumplieran las disposiciones del Decreto serían objeto de las sanciones
correspondientes según el Artículo 2 del Decreto.144
141 Ibid, párr. 68. Nótese también que en el caso del delito de terrorismo, la Corte Interamericana de Derechos
Humanos, al analizar un caso relacionado con protestas, reiteró “la importancia de que en la investigación, juzgamiento
y sanción de conductas penalmente ilícitas no se utilice la tipificación penal especial sobre terrorismo cuando el ilícito
podría ser investigado y juzgado bajo el tipo penal ordinario por tratarse de una conducta de menor reprochabilidad”.
En ese mismo caso, la Corte advirtió sobre la posibilidad de un “efecto intimidante en el ejercicio de la libertad de
expresión que puede causar el temor a verse sometido a una sanción penal o civil innecesaria o desproporcionada en
una sociedad democrática, que puede llevar a la autocensura tanto a quien le es impuesta la sanción como a otros
miembros de la sociedad”.
Véase https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_279_esp.pdf Para 180
142 https://defenderlalibertad.com/wp-content/uploads/2019/05/FGN-Directiva-008-protesta-social.pdf
143 Decreto 575 de 2021.
144 Ibíd.
50
VI. Actos de violencia contra la Fuerza Pública y destrucción de bienes públicos y
privados
184. El Gobierno Nacional informó que miembros de la Fuerza Pública fueron víctimas de
violencia durante las movilizaciones145. Según dicha información, tres miembros de la
Policía Nacional (hombres) habían muerto al 31 de julio de 2021, la Oficina ha incluido
estos casos dentro de los casos documentados en la sección correspondiente a derecho a la
vida. Los casos son los del patrullero Carlos Andrés Rincón Martínez, quien despareció el
3 de junio en Cali y que fue encontrado muerto el 7 de junio en el río Cauca; el del policía
Juan Sebastián Briñez Hernández, quien murió el 22 de mayo en Cali presuntamente por
arma de fuego; y el caso del Capitán Jesús Alberto Solano, quien murió el 28 de abril en
Soacha por arma blanca al intentar frenar un saqueo. Adicionalmente, la Oficina recibió
información del caso de la muerte del investigador del CTI, Fredy Bermúdez Ortiz, quien,
el 28 de mayo, fue linchado en Cali por un grupo de manifestantes en un bloqueo que lo
acusó de ser un infiltrado en las manifestaciones.
185. Como se menciona anteriormente, el PMU informó que 1.712 personas uniformadas
resultaron lesionadas durante las manifestaciones. De éstas, 1,481 habrían sido el resultado
de impactos por elementos contundentes. En 35 casos, las heridas fueron por arma de fuego,
65 por atentado con explosivo o elemento incendiario, 7 por agentes químicos, 109 por arma
cortopunzante y 12 por arma traumática. Cerca del 40% de estas agresiones sucedieron en
Bogotá y 15.8% en Cali. Al 16 de septiembre, un funcionario público seguía hospitalizado
por heridas graves. En discusiones con la Alcaldesa de Bogotá, el 26 de mayo, la Oficina
recibió información sobre el ataque sufrido por al menos 10 policías, que el 5 de mayo,
fueron atacados y encerrados en el Comando de Atención Inmediata (CAI), ubicado en el
Barrio la Aurora, de la Localidad de Usme, por sujetos violentos que luego intentaron
quemar la instalación con los policiales al interior.
186. Dentro de las agresiones graves de las que fueron víctimas miembros de la Fuerza Pública,
la Oficina registró el caso de la agresión sexual de la que fue víctima una mujer uniformada
en la ciudad de Cali, el 29 de abril. Así mismo, fuentes oficiales informaron que 11
uniformados de la Policía Nacional denunciaron haber sido víctimas de secuestro simple,
en la ciudad de Bogotá el 4 de mayo, indicando que los posibles victimarios hacían parte de
los manifestantes, la Oficina dio seguimiento al caso.
187. Según información de la Consejería Presidencial para los Derechos Humanos, del 28 de
abril al 10 de septiembre, se reportaron 2.049 bienes privados destruidos (491
establecimientos comerciales, 463 oficinas bancarias, 4445 cajeros automáticos, 318
ambulancias, entre otros), 2.492 bienes públicos destruidos (1.416 de transporte, 277
estaciones de transporte, 179 infraestructuras gubernamentales, 30 bienes culturales, entre
otros), 787 bienes policiales destruidos146.
145 Consejería Presidencial de Derechos humanos.
http://www.derechoshumanos.gov.co/Prensa/2021/Paginas/140521-infografia-DDHH-Paro-Nacional-2021.aspx
146 Observaciones del Gobierno Nacional al documento “Lecciones aprendidas para el ejercicio del derecho de
reunión pacífica en Colombia”, entregado a la Oficina el 9 de diciembre de 2021.
51
188. Una de las ciudades más afectadas por ataques a bienes fue Popayán (Cauca). La Fiscalía
General de la Nación calcula que los daños causados en Popayán tienen un costo estimado
de 20.000 millones de pesos colombianos (5,3 millones de dólares)147. Entre los ataques en
esta ciudad, el 14 de mayo la Fiscalía General de la Nación registró “el asalto e incineración
de la Unidad de Reacción Inmediata y de las instalaciones del Instituto de Medicina Legal,
la destrucción de los laboratorios forenses, las oficinas de Atención Integral a las Víctimas
de la Violencia Intrafamiliar, así como el saqueo de elementos probatorios y la pérdida de
evidencias”148 Ante estos hechos de violencia, la Oficina se desplazó a Popayán y apoyó el
traslado de funcionarios de Medicina Legal desde Bogotá hasta esta ciudad en coordinación
con la Policía Nacional149. Los hechos acontecieron en un contexto de crecientes tensiones
en Popayán, luego de la muerte de un manifestante, de actos de violencia sexual contra una
mujer de 18 años y un niño de 17 años, presuntamente por integrantes de la policía, y del
suicidio de una niña de 17 años que había denunciado públicamente haber sido víctima de
violencia sexual por parte de policías.
189. La Oficina recuerda que los Estados deben garantizar el derecho a la vida y ejercer la
diligencia debida para proteger la vida de las personas frente a privaciones causadas por
personas o entidades cuya conducta no sea imputable al Estado. Un elemento importante de
la protección del derecho a la vida es la obligación de los Estados, cuando tengan
conocimiento o deberían haberlo tenido de privaciones de la vida potencialmente ilícitas,
de investigar y, según proceda, enjuiciar a los responsables de esos incidentes. Las
investigaciones y los enjuiciamientos de casos relativos a privaciones de la vida que
pudieran ser ilícitas deberían llevarse a cabo de conformidad con las normas internacionales
pertinentes, entre ellas el Protocolo de Minnesota sobre la Investigación de Muertes
Potencialmente Ilícitas.150
VII. Bloqueos y cierres de vías en el contexto de la protesta
190. Según la Defensoría del Pueblo, entre el 28 de abril y el 4 de junio 2021, se presentaron
1.937 puntos de bloqueos. De estos, 1.776 tuvieron una duración de 1 a 3 días, 46 duraron
de 4 a 6 días, 115 se extendieron por más de 7 días y 9 se mantuvieron por 30 días
adicionales, particularmente en el departamento del Valle del Cauca151.
191. En algunos puntos del país, los bloqueos y cierres de vías generaron desabastecimiento y
pérdida de alimentos afectando en algunos casos el disfrute del derecho a la alimentación
147 Véase https://www.fiscalia.gov.co/colombia/publicaciones-2/acciones-de-la-fiscalia-en-la-judicializacion-dedelitos-
en-el-marco-de-la-protesta-social/
148 Ibídem.
149 Véase https://twitter.com/onuhumanrights/status/1393384771372396545
150 Comité de derechos humanos, Observación general núm. 36, párr. 27.
151 https://www.defensoria.gov.co/public/minisite/protestasocial/assets/informe-visita-cidh.pdf ; pág. 23.
52
y poniendo en riesgo el suministro de agua potable en algunos lugares152. En algunos
puntos, también impidieron o dificultaron la libre circulación de personas y la circulación
de trabajadores a sus empleos, así como el abastecimiento y desplazamiento médico o
humanitario (ver punto V.I supra sobre derecho a la salud). La Consejería Presidencial para
los Derechos Humanos y Asuntos Internacionales informó también que se estaban
presentando afectaciones al Plan de Alimentación Escolar153.
192. El 8 de junio, el Ministerio de Agricultura presentó un informe sobre las graves afectaciones
ocasionadas al sector rural por los bloqueos de carreteras, identificando problemas de
abastecimiento de alimentos, obstaculización de la actividad económica de muchos
agricultores, y el aumento de precios de agro-insumos154. El informe señala que, en este
período, se registró la menor cantidad de alimentos que ingresaron a las centrales de abasto
en los últimos tres años155. Según el Ministerio, “ni siquiera en el 2020 se registró esta
disminución, a pesar de los aislamientos preventivos por la pandemia”156.
193. El represamiento de cerca de 378.375 toneladas de maíz, trigo, torta de soya y granos en
general, en el puerto de Buenaventura (Valle del Cauca), incidió en un aumento del precio
de los alimentos balanceados, indicó el Ministro de Agricultura157. También identificó
problemas por el represamiento de arroz en la región del Casanare y el Ariari y dificultades
para que el café llegara al puerto de Buenaventura. En relación con los productos lácteos,
indicó que se dejaron de acopiar cerca de 47 millones de litros de leche, siendo los
departamentos más afectados: Boyacá, Cauca, Cundinamarca, Nariño y Valle del Cauca.
En el departamento de Arauca se ha represado el cacao (cerca de 1.200 toneladas); en el
Huila se afectó el transporte de frutas y hortalizas158. Según el Gobierno Nacional, el
impacto económico consolidado desde el 28 de abril al 4 de junio habría ascendido a COP
11,9 billones (USD 3,3 miles de millones)159.
194. El 7 de mayo, el Sistema de las Naciones Unidas en Colombia llamó a garantizar el libre
acceso a insumos alimentarios básicos, la misión médica y misiones humanitarias para la
152 www.derechoshumanos.gov.co/Prensa/2021/Documents/180521-ESP-Infografia-DDHH-Paro-Nacional-
2021.pdf. La Oficina tuvo contactos con representantes de Asoleche; Fenavi, PorkColombia y otros empresarios
sobre esta situación.
153 Idem.
154 https://www.minagricultura.gov.co/noticias/Paginas/Bloqueos-dejan-1,8-millones-de-empleos-rurales-en-riesgoy-
p%C3%A9rdidas-cercanas-a-los-$3,6-billones-en-el-agro.aspx
155 Con 447.478 toneladas.
156 https://www.minagricultura.gov.co/noticias/Paginas/Bloqueos-dejan-1,8-millones-de-empleos-rurales-en-riesgoy-
p%C3%A9rdidas-cercanas-a-los-$3,6-billones-en-el-agro.aspx
157 https://www.minagricultura.gov.co/noticias/Paginas/Bloqueos-dejan-1,8-millones-de-empleos-rurales-en-riesgoy-
p%C3%A9rdidas-cercanas-a-los-$3,6-billones-en-el-agro.aspx
158 https://www.minagricultura.gov.co/noticias/Paginas/Bloqueos-dejan-1,8-millones-de-empleos-rurales-en-riesgoy-
p%C3%A9rdidas-cercanas-a-los-$3,6-billones-en-el-agro.aspx
159 Observaciones del Gobierno Nacional al documento “Lecciones aprendidas para el ejercicio del derecho de
reunión pacífica en Colombia”, entregado a la Oficina el 9 de diciembre de 2021.
53
población que requiere asistencia en medio de la pandemia y expresó su voluntad de
continuar apoyando los esfuerzos en esta dirección160.
195. El 11 de mayo, la Defensoría del Pueblo emitió un comunicado expresando preocupación
por la pérdida de alimentos que se observó en la central de la Corporación de Abastos de
Bogotá161 e hizo un llamado para que se garantizara el flujo de alimentos por las vías del
país162. La Defensoría del Pueblo facilitó la instalación de corredores humanitarios en 17
departamentos, con el fin de permitir el paso de las comunidades, misión médica, así como
el transporte de oxígeno, alimentos, medicinas y combustibles163.
196. De acuerdo al Comité de Derechos Humanos, las restricciones impuestas al derecho de
reunión pacífica para proteger “los derechos y libertades de los demás” pueden estar
relacionadas con la protección de los derechos amparados por el Pacto Internacional de
Derechos Civiles y Políticos o de otros derechos humanos de personas que no participen en
la reunión. Al mismo tiempo, las reuniones entrañan un uso legítimo de los espacios
públicos y de otros lugares, y dado que pueden causar, por su propia naturaleza, cierto grado
de perturbación de la normalidad, se deben permitir esos trastornos, a menos que impongan
una carga desproporcionada, en cuyo caso las autoridades deben poder justificar
detalladamente las restricciones.164 Una reunión que, aunque sea pacífica, cause una gran
perturbación, como el bloqueo prolongado del tráfico, se puede dispersar, por regla general,
solo si la perturbación es “grave y sostenida” .165 Cuando se adopte la decisión de dispersar
de conformidad con el derecho interno e internacional, se debería evitar el uso de la fuerza.
Cuando ello no sea posible, solo se puede utilizar la fuerza mínima necesaria. En la medida
de lo posible, la fuerza que se utilice se debería dirigir contra una persona o grupo específico
que participe en la violencia o amenace con hacerlo. La fuerza que es probable que cause
una lesión más que insignificante no se debería utilizar contra personas o grupos que se
resistan pasivamente.166 La posibilidad de intervenir dichos bloqueos, supone realizar una
160 https://www.hchr.org.co/index.php/informacion-publica/comunicados-de-prensa/473-ano-2021/9599-
comunicado-del-sistema-de-las-naciones-unidas-en-colombia
161 https://www.corabastos.com.co/es/node/151
162 https://www.defensoria.gov.co/es/nube/comunicados/10111/“La-protesta-pacífica-es-un-derecho-los-bloqueosno-
pueden-ser-la-vía”-Corabastos-Defensoría-Defensor-Camargo-bloqueos-corredores-humanitarios-seguridadalimentaria.
htm
163 https://www.defensoria.gov.co/es/nube/comunicados/10097/Con-mediaci%C3%B3n-de-la-Defensor%C3%ADase-
habilitan-60-corredores-humanitarios-para-alimentos-medicinas-y-combustibles-paro-nacional-
Defensor%C3%ADa-derechos-humanos-protestas-corredores-humanitarios.htm
164Comité de derechos humanos, Observación general núm. 37, párr. 47.
165 Comité de derechos humanos, Observación general núm. 37, párr. 85. Véase también OACNUDH en Colombia,
Sobre alcance de las disposiciones de derecho internacional sobre el derecho a la reunión pacífica y su relación con
otros derechos. Expresiones del derecho de reunión pacífica y posibilidad de intervención de conformidad con
límites establecidos en el derecho internacional de los derechos humanos, https://www.hchr.org.co/files/documentoreunion-
pacifica-mayo-2021.pdf. Al respecto, en el marco jurídico nacional, la jurisprudencia de la Corte
Constitucional ha establecido lo siguiente: “7.18. El respeto, la protección y garantía del derecho de toda persona a
reunirse y manifestarse pública y pacíficamente, en muchas ocasiones puede traer aparejadas incomodidades a
quienes no participan de las movilizaciones o de las manifestaciones que se efectúan en ejercicio del mismo.” Corte
Constitucional. Sentencia C-742 del 26 de septiembre de 2012.M.P. María Victoria Calle Correa. Numeral 7.18.
Disponible en: https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2012/c-742-12.htm#_ftnref84
166 Comité de Derechos Humanos, Observación general núm. 37, párr. 86.
54
evaluación exhaustiva, objetiva y razonablemente sustentada de cada caso en particular, que
permitan identificar si la perturbación es grave y sostenida.167
197. Durante el Paro, la Oficina documentó el uso de la fuerza para levantar bloqueos sin que se
hayan agotado las vías del diálogo o sin que éstos hayan causado perturbaciones graves y
sostenidas. También documentó el uso desproporcionado y/o innecesario de la fuerza
contra personas que realizaban bloqueos. Por ejemplo, en el sector de la Portada del Mar en
Cali, el 28 y 29 de abril, se usó la fuerza para desbloquear un sector tomado por los
manifestantes, sin establecer un diálogo con los mismos y sin que la movilización haya
causado graves perturbaciones. En este mismo punto, el 10 de mayo se usó la fuerza de
manera innecesaria o desproporcionada contra manifestantes y contra terceros en los lugares
residenciales aledaños. La Oficina documentó incidentes similares de uso innecesario o
desproporcionado de la fuerza el 3 de mayo en el sector de La Luna en Cali y el 4 de junio
en Chiminango.
198. La Oficina recomendó el uso del diálogo para atender las demandas sociales de la protesta
de manera general para reforzar las garantías para la reunión pacífica y la gestión de
bloqueos (ver sección de buenas Prácticas). La Oficina observó el resultado positivo de los
diálogos en todo el país. En Cali, el diálogo entre la Alcaldía y la URC, acompañado por la
Iglesia, la Misión de Verificación, la MAPP-OEA y la Oficina, permitió fomentar un
espacio de interlocución, que contribuyó a desescalar la confrontación y la violencia;
abordar las demandas de los jóvenes y solucionar la situación en 25 puntos de
bloqueo. La Oficina brindó asistencia técnica en una diversidad de espacios en los que se
promovieron diálogos que ayudaron a levantar puntos de bloqueos y avanzar en
negociaciones sobre las demandas de personas manifestantes,
en Arauca, Caquetá, Huila, Nariño, Norte de Santander, Nariño, Putumayo y Valle del
Cauca, entre otros.
199. La Oficina destaca la labor de la Defensoría del Pueblo que, al 1 de junio, comunicó que
había logrado negociar el levantamiento de 31 bloqueos en 10 departamentos. Dicha
entidad expresó que “en cada una de las mediaciones se intenta establecer un canal con
autoridades locales, departamentales y con el gobierno nacional, para que puedan
escuchar el pliego de peticiones de los manifestantes, avanzar en los desbloqueos y en
soluciones de fondo”. La Defensoría también destacó la vía del diálogo como la más
adecuada para superar las dificultades168.
167 Véase también párrafo 86 supra.
168 https://www.defensoria.gov.co/es/nube/comunicados/10165/Defensor%C3%ADa-del-Pueblo-ha-mediado-en-ellevantamiento-
de-31-bloqueos-en-el-pa%C3%ADs-bloqueos-Defensor%C3%ADa-Mesa-Nacional-del-Paro-
V%C3%ADa-Panamericana.htm
55
VIII. Rendición de cuentas
200. La Oficina saluda la resolución del Fiscal General de la Nación, de fecha 31 de mayo de
2021, que establece que la justicia ordinaria es la competente para investigar los posibles
excesos cometidos por miembros de la Fuerza Pública en el marco de las jornadas de Paro
Nacional y solicita a la Justicia Penal Militar remitir todas las diligencias y actuaciones
realizadas a la Fiscalía General de la Nación. Con ello, el Fiscal General confirmó una
tendencia, aún incipiente y observada en octubre de 2020169, que tiende a revertir una
práctica generalizada desde hace algunos años según la cual la Justicia Penal Militar asumía
la investigación de casos de presuntas privaciones arbitrarias de la vida cometidas por
miembros de la policía o el ejército170.
201. La Oficina también considera positiva la decisión adoptada el 25 de agosto por la Sala Plena
de la Corte Constitucional sobre la controversia de competencias entre la jurisdicción militar
y la ordinaria en relación con la muerte del manifestante Santiago Murillo el 1° de mayo en
Ibagué. La Corte Constitucional decidió que la competencia del caso debe asignarse a la
jurisdicción ordinaria debido a que el sargento, presuntamente responsable de la muerte de
Santiago Murillo, no habría utilizado su arma de fuego para proteger la vida y la integridad
de las personas o de él mismo y, por lo tanto, su acción no habría sido conforme a los
estándares internacionales de derechos humanos sobre uso de armas de fuego171.
202. La Fiscalía General de la Nación informó que designó más de 35 equipos especiales en todo
el territorio nacional, compuestos por investigadores del Cuerpo Técnico de Investigación
(CTI), de la policía judicial (Seccional de Investigación Criminal - SIJIN) y del Instituto
Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, para realizar las investigaciones en
contexto, privilegiando aquellas situaciones de mayor afectación a la población civil.
203. La Fiscalía General de la Nación informó que, de un total de 57 muertes conocidas por este
órgano investigador, 29 tienen relación con las manifestaciones. La entidad informó que de
estos 29 casos, 17 cuentan con un avance en el esclarecimiento de los hechos, y que ha
identificado 19 presuntos victimarios172. Del mismo modo, la Fiscalía General de la Nación
ha priorizado la investigación de 278 casos de personas que figuran como víctimas por
abuso de autoridad y lesiones personales.
169 En el caso de Javier Ordoñez, en octubre de 2020 el Consejo Superior de la Judicatura falló en el sentido que la
jurisdicción competente para investigar ese caso era la Fiscalía General de la Nación.
170 Véase A/HRC/43/3/Add.3 El Consejo Superior de la Judicatura, en agosto de 2020, ratificó que la jurisdicción
competente en el caso de Dilan Cruz era la justicia penal militar.
171 Corte de Constitucionalidad, Auto 576 del 25 de agosto del 2021. La regla de resolución de la Corte de
Constitucionalidad fue: ”Corresponde a la jurisdicción ordinaria el conocimiento de las investigaciones penales
seguidas contra miembros de la Fuerza Pública por el uso de armas de fuego contra la humanidad de los ciudadanos,
cuando no se advierta que pretendieron proteger la vida e integridad física de las personas o de ellos mismos, puesto
que ese tipo de actuaciones no se pueden considerar como un acto propio de servicio y, por tanto, se desvirtúa el
elemento funcional del fuero penal militar instituido en el art. 221 superior."
172 Observaciones del Gobierno Nacional al documento “Lecciones aprendidas para el ejercicio del derecho de
reunión pacífica en Colombia”, entregado a la Oficina el 9 de diciembre de 2021.
56
204. El 1 de diciembre se realizó una audiencia en la que el juez decimoquinto Municipal de
Cali imputó al Comandante Operativo de Policía Nacional Metropolitana de Cali, al
Comandante del Grupo de Acciones Especiales y a un Patrullero por los delitos de
homicidio agravado en contra de seis personas173 y lesiones personales en contra cuatro
personas durante las protestas ocurridas del 28 de abril al 3 de mayo en la ciudad de Cali.
Por otra parte, se citó para imputación de cargos a 17 civiles y policías que habrían
disparados sus armas de fuego en contra manifestantes y miembros de la Minga Indígena
en el sector Ciudad Jardín en Cali.
205. La Oficina recibió información que indica que, como resultado de los actos violentos
cometidos en el contexto de las protestas por parte de personas vestidas de civil, se
adelantaron 744 noticias criminales, se han producido 160 imputaciones y se libraron 49
medidas de aseguramiento. La Oficina también recibió información sobre la detención de
sospechosos en cuatro casos de homicidios en los que las víctimas resultaron ser servidores
públicos.
206. Por hechos vinculados con la desaparición de personas con ocasión y/o en desarrollo de las
protestas, la Fiscalía General de la Nación informó que de los 627 casos denunciados, se
había localizado a 276 personas, 136 casos eran registros duplicados y192 corresponden a
registros inadmitidos. El mecanismo de búsqueda urgente se encuentra activo para 27
casos.174
207. El Gobierno Nacional informó que se iniciaron 231 investigaciones internas por presuntas
faltas disciplinarias cometidas por la policía, incluidas 16 por homicidio, 108 por abuso de
autoridad, 45 por agresiones físicas, 26 por lesiones personales, 12 por incumplimiento de
órdenes y 24 por otras conductas. De las 231 investigaciones abiertas, 193 fueron cerradas
y 38 se encuentran vigentes175.
208. Según el Gobierno Nacional, la Justicia Penal Militar inició 34 investigaciones, algunas de
ellas por casos de presuntos homicidios, al considerar que estos hechos serían actos
vinculados con el servicio y no posibles violaciones a los derechos humanos. Seis de estas
investigaciones fueron trasladadas a la jurisdicción ordinaria176.
209. Por su parte, por hechos vinculados con las manifestaciones, la Procuraduría General de la
Nación ha abierto177 12 investigaciones disciplinarias y 189 indagaciones preliminares en
relación al incumplimiento de funciones públicas, para un total de 201 procedimientos. Del
total, 172 expedientes (cuatro investigaciones disciplinarias y 168 indagaciones
preliminares) corresponden a miembros de la Fuerza Pública y, en 22 de los casos, las
acciones fueron iniciadas haciendo uso del poder preferente.
173 Los nombres de las personas que perdieron la vida son: Harold Antonio Rodriguez Mellizo, Kevin Antoni Agudelo
Jiménez, Einer Alexander Lasso Chala, Jose Emilson Ambuila, Miguel Angel Pinto y Edwin Villa Escobar.
174 Observaciones del Gobierno Nacional al documento “Lecciones aprendidas para el ejercicio del derecho de
reunión pacífica en Colombia”, entregado a la Oficina el 9 de diciembre de 2021.
175 Ibídem.
176 Ibidem.
177 Con corte al 19 de junio de 2021.
57
210. También se llevan a cabo investigaciones disciplinarias por parte de la Procuraduría General
de la Nación contra otros funcionarios: 21 contra funcionarios de elección popular (3
congresistas, 1 gobernador, 9 alcaldes y 6 concejales) y ocho expedientes más contra otros
funcionarios públicos. Una de las congresistas investigadas pidió medidas cautelares ante
la CIDH. Existe preocupación de que algunos de estos funcionarios podrían estar siendo
investigados por haber favorecido el diálogo con manifestantes o la protección de sus
derechos en el marco de las protestas.
58
IX. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES
211. Colombia goza de un marco legal robusto para la protección del derecho de reunión
pacífica. Se beneficia también de importantes sentencias judiciales que guían al Estado
en la debida aplicación de este derecho. Por otra parte, el Gobierno Nacional se ha
comprometido a implementar una política de cero-tolerancia frente a las violaciones,
iniciando varias investigaciones por violaciones y abusos a los derechos humanos
cometidos en el contexto de la protesta.
212. De la información recopilada y analizada por la Oficina, hay razones fundadas para
sostener que en el contexto del Paro Nacional, se habrían cometido violaciones a los
derechos humanos, tales como el uso innecesario o desproporcionado de la fuerza que
resultaron en privaciones arbitrarias de la vida y las violaciones a la integridad y
seguridad personal, así como las detenciones arbitrarias, la violencia sexual y de
género, y actos de discriminación y racismo. En algunos de estos casos, las víctimas
eran indígenas y afrodescendientes, periodistas y personas defensoras de derechos
humanos.
213. La represión de la protesta y el uso de la fuerza innecesario y/o desproporcionado por
las autoridades contra manifestantes pacíficos en el marco del Paro Nacional, habrían
resultado en graves violaciones a los derechos humanos . En algunos casos las víctimas
no participaban en las protestas. En la práctica, es necesario reforzar los métodos de
gestión democrática de la protesta en el país, para asegurar de forma efectiva el pleno
ejercicio y goce del derecho de reunión pacífica. Este derecho debe ser protegido de
manera proactiva por el Estado, incluso con relación a acciones cometidas por
terceros.
214. El Estado colombiano debe tomar todas las medidas y acciones necesarias para
asegurar que las autoridades encargadas de la gestión de las manifestaciones, en
particular la Fuerza Pública, solo recurran a la dispersión de las manifestaciones en
estricta observancia de los normas y estándares del derecho internacional de los
derechos humanos . El diálogo debe convertirse en la base de la gestión de las
manifestaciones y se debe evitar la estigmatización de la protesta. Esto requiere un
cambio profundo de la cultura institucional de gestión de las manifestaciones en
Colombia. Como ha recomendado el Comité de Derechos Humanos de Naciones
Unidas “los age nte s de l orde n de be rían tratar de re ducir la te ns ión de las situaciones
que podrían dar lugar a violencia. Tienen la obligación de agotar los medios no
viole ntos y adve rtir pre viame nte s i e s abs olutame nte ne cesario utilizar la fue rza” 178.
215. La Oficina destaca como buena práctica, que durante el Paro Nacional, el diálogo fue
el instrumento más efectivo para examinar los reclamos de los manifestantes, para
proteger derechos y des-escalar situaciones de violencia, incluyendo en respuesta a los
bloqueos. En este sentido, las autoridades que favorecieron el dialogo, ayudaron a
178 Comité de Derechos Humanos, Observación General 37, relativa al derecho de reunión pacífica, párrafo 78.
CCPR/C/GC/37.
59
reforzar el derecho de reunión pacífica y la protección de los derechos humanos en sus
jurisdicciones y no deben ser sancionadas. Entre las lecciones aprendidas, los diálogos
de Bogotá, Cali y Medellín, y otros que la Oficina acompañó, demostraron que las
garantías de seguridad son un requisito para la participación efectiva de los
manifestantes en los procesos de diálogo. Se observó que, para generar espacios de
diálogo genuinos, se requiere construir confianza entre los interlocutores y desarrollar
metodologías participativas, porque, de lo contrario, se agudizan las tensiones.
216. Dentro de las buenas prácticas, la Oficina también reconoce la importancia de la
instalación de la Mesa de Evaluación de Garantías de Manifestaciones Públicas
conforme a lo establecido en el Decreto 003 de 2021, la anuencia a la visita de la CIDH,
las medidas de gestión de las manifestaciones por parte de autoridades locales que
permitieron la prevención de la violencia y la protección de derechos, y el rol de las
personas defensoras de derechos humanos durante el desarrollo del Paro Nacional.
217. Es importante reconocer que el Paro Nacional fue una movilización mayoritariamente
pacífica y ciudadana que contó con una participación sin precedentes de la juventud
que buscó incidir en la situación de desigualdad que afecta el país a través de la
expresión democrática.
218. Con base en el análisis presentado en este documento, y con el objetivo de contribuir
a prevenir situaciones de violencia y de abuso a futuro, la Oficina recomienda:
Prevención y diálogo
 Implementar las recomendaciones formuladas al Estado de Colombia por parte del
Comité de Derechos Económicos Sociales y Culturales en 2017, entre ellas:
incrementar sus esfuerzos en la lucha contra la pobreza y la desigualdad179;
intensificar sus esfuerzos para asignar recursos suficientes al sector de salud y
redoblar sus esfuerzos para asegurar la accesibilidad, disponibilidad, asequibilidad y
calidad de la atención de salud180; y adelantar una reforma tributaria garantizando
que “sea redistributiva y socialmente justa con el objeto de combatir los altos índices de
desigualdad y aumentar la disponibilidad de recursos destinados a la implementación de
los derechos económicos, sociales y culturales”181.
 Reforzar los espacios de diálogo social que garanticen la participación efectiva de los
movimientos sociales, jóvenes, mujeres, líderes afrodescendientes e indígenas para
identificar medidas para superar la pobreza, la desigualdad y la discriminación y darle
prioridad al cumplimiento de acue rdos logrados a través de movilizaciones populares,
como el del paro cívico de Buenaventura.
179 E/C.12/COL/6, párr.48.
180 E/C.12/COL/6, párr. 62.
181 E/C.12/COL/6, párr. 20.
60
 Realizar un diagnóstico sobre el estado de implementación de los acuerdos regionales
y nacionales que fueron adoptados, incluidos aquellos que fueron formalizados a
través de decretos nacionales o regionales en los cuales se establecieron espacios de
diálogo.
 Establecer mecanismos de seguimiento y planes para fomentar el cumplimiento de los
acuerdos regionales y nacionales que incluyan espacios de consulta, verificación
intermedia y de rendición pública sobre los avances.
 Reforzar los espacios de diálogo regionales impulsados durante el Paro Nacional y
respaldar su funcionamiento y la implementación de los acuerdos logrados en los
mismos, desde el nivel nacional.
 Adoptar medidas eficaces para prevenir e investigar cualquier acto de estigmatización
individual o colectiva en contra de los manifestantes.
Protección del derecho de reunión pacífica
 Responder a las manifestaciones pacíficas de conformidad con las normas y estándares
del derecho internacional de los derechos humanos.
 Reforzar las medidas de prevención, investigación y sanción adecuada frente a casos
de presunto uso innecesario o desproporcionado de la fuerza.
 Integrar en los procedimientos y práctica de las instituciones del Estado, incluyendo
las fuerzas de seguridad, los estándares internacionales relacionados con la protección
del derecho de reunión pacífica, incluyendo medidas para crear un entorno favorable
para este derecho.
 Prevenir y perseguir penalmente los abusos cometidos por terceros contra
manifestantes para garantizar el derecho de reunión pacífica de manera integral.
 Impulsar el diálogo y la coordinación como principales instrumentos de gestión de la
protesta.
 Formar a los cuerpos encargados de la Fuerza Pública en la gestión democrática de
las manifestaciones.
 Revisar los protocolos y procedimientos de uso de la fuerza de las fuerzas de seguridad
para asegurar su plena adecuación con las normas y estándares del derecho
internacional de los derechos humanos, para evitar instancias de uso innecesario o
desproporcionado de la fuerza, y en línea con la histórica decisión de la Corte Suprema
del 22 de septiembre de 2020.
61
 Fortalecer la transparencia y la rendición de cuentas en cas os de violaciones, entre
otros medios sancionando adecuadamente a los responsables de las vulneraciones de
derechos humanos cometidas durante las protestas de l 9 y 10 de septiembre 2020 en
Bogotá y las del Paro Nacional de 2021.
 Revisar protocolos y procedimientos de dispersión en el marco de los denominados
bloqueos para asegurar su plena adecuación con las normas y estándares del derecho
internacional de los derechos humanos, y a fin de que se individualice el impacto de
los mismos y la necesidad de dispersar y se asegure el uso del diálogo en su gestión.
 Reforzar las medidas de articulación y coordinación interinstitucional entre la Policía
Nacional, la Fiscalía General de la Nación, el Ministerio Público y las autoridades
regionales y nacionales para la gestión de manifestaciones , de conformidad con los
estándares internacionales de derechos humanos sobre el derecho de la reunión
pacífica.
 Consolidar un registro unificado de las privaciones de la libertad con información en
tiempo real, incluyendo sobre los traslados por protección, para prevenir y mejorar la
búsqueda de personas desaparecidas y limitar el uso generalizado de los traslados por
protección para garantizar un estricto apego con las obligaciones internacionales de
derechos humanos.
 Aplicar la Directiva 008 del 2016 de la Fiscalía General de la Nación en la cual se
establecen los lineamientos generales sobre los delitos en los que se puede incurrir en
el curs o de la “prote s ta s ocial” y que fija los límite s al pode r punitivo de l Es tado
cuando ocurren hechos violentos en el curso de las manifestaciones públicas .
 Reforzar las campañas para promover la no violencia en las manifestaciones.
Uso de las armas letales y menos letales
 Garantizar que el uso de armas de fuego cumpla estrictamente con los parámetros
contenidos en las normas y los estándares internacionales de derechos humanos .
 Establecer una comisión técnica de expertos independientes, incluyendo actores de la
sociedad civil, para revisar toda la información disponible sobre el us o de armas menos
letales por parte de la Fuerza Pública, a fin de recomendar acciones urgentes para
evitar muertes y lesiones graves en la gestión de futuras manifestaciones.
 Adoptar una transformación profunda del ESMAD, incluyendo una revisión de sus
protocolos sobre el uso de la fuerza y de las armas y municiones menos letales para
que cumplan con las normas y estándares internacionales de derechos humanos y la
sentencia de la Corte Suprema de septiembre 2020.
62
Investigación
 Conducir investigaciones –penales y disciplinarias- independientes, imparciales,
exhaustivas, efectivas y transparentes en relación a todas las denuncias de abusos de
la Fuerza Pública ocurridos desde el 28 de abril, en el marco de las protestas,
incluyendo casos de violencia sexual y de género y reforzando el acceso a la justicia
para mujeres, niñas y personas LGBTI que sufrieron abusos durante la movilización.
 Reforzar la investigación de los crímenes cometidos por terceros contra manifestantes,
incluyendo actos de racismo y las investigaciones de los casos en que los manifestantes
resultaron heridos o perdieron la vida por motivo de la acción policial en la protesta.
 Avanzar en las investigaciones y sanciones de los actos cometidos por personas
violentas que afectaron la vida de integrantes de la Fuerza Pública y bienes públicos y
privados, que constituyen delitos o crímenes.
 Impulsar investigaciones exhaustivas en los casos de estigmatización y/o ataques en
contra de manifestantes, de personas impulsoras de procesos de diálogo, de
periodistas, ciudadanos periodistas y defensores de derechos humanos.
Reforma policial
 Impulsar un debate amplio en la sociedad sobre la reforma a la Policía Nacional,
incluyendo los mecanismos de control y de rendición de cuentas, así como valorar la
pertinencia de transferir la policía del Ministerio de Defensa a un Ministerio de
autoridad civil, para reforzar el carácter civilista de la institución y el enfoque sobre
la seguridad ciudadana.
Intervención militar
 Garantizar que el mantenimiento de la seguridad ciudadana, incluyendo la gestión de
las manifestaciones, esté reservado a los cuerpos policiales civiles y que toda asistencia
militar sea excepcional y conforme con las normas y estándares internacionales de
derechos humanos, recordando que su participación debe ser temporal y limitada,
subordinada a la autoridad civil, y regulada y fiscalizada por órganos civiles
competentes.
Reparación y memoria
 Impulsar medidas de reparación adecuada para todas las víctimas de violaciones de
derechos humanos y otros actos de violencia y abusos ocurridos en el marco de las
protestas pacíficas del Paro Nacional, así como medidas colectivas de reconocimiento
y memoria para las víctimas que contribuyan a la no-repetición.
63
 Asegurar el acceso a atención y cuidados de salud física y mental para las personas
que resultaron víctimas en el marco del Paro.
Protección de la libertad de expresión y de los derechos de las personas defensoras de derechos
humanos
 Adoptar medidas adecuadas para proteger a las personas defensoras de derechos
humanos y garantizar que su labor pueda ser realizada sin obstáculos. Impulsar una
mejor coordinación entre las autoridades y las personas defensoras de derechos
humanos para mejorar la protección de derechos en el marco de la gestión
democrática de la reunión pacífica.
 Tomar medidas adecuadas para respetar, proteger y garantizar los derechos a la
libertad de opinión y expresión, de todas las personas, incluyendo periodistas de todos
los, medios de comunicación y defensores de derechos humanos.
Discriminación, racismo y enfoque de género
 Realizar un diagnóstico público por parte de la Defensoría del Pueblo y el Ministerio
del Interior con relación a la discriminación, el racismo y el enfoque de género
aplicados por las autoridades en la gestión de la protesta del Paro Nacional, con el fin
de revisar los estándares internacionales en la materia y asegurar de que éstos sean
aplicados en próximas reuniones o manifestaciones.
Seguimiento a las recomendaciones de la CIDH
 Implementar las recomendaciones de la CIDH formuladas a raíz de su visita a
Colombia en junio de 2021.
2
ÍNDICE
I. Resumen ejecutivo ................................................................................................. 3
II. Introducción y metodología.................................................................................... 4
III. Contexto general y desenlace del Paro Nacional .................................................... 6
A. Antecedentes y orígenes del paro .............................................................................. 6
B. Peticiones del Comité Nacional del Paro ................................................................... 7
C. Movilización del Paro Nacional y respuesta del Estado.............................................. 8
IV. Buenas prácticas observadas durante el proceso del Paro Nacional .................... 13
V. Situación de derechos humanos observada durante el Paro Nacional................. 19
A. Derecho de reunión pacífica y estándares relativos al uso de la fuerza .......................19
B. Derecho a la vida.....................................................................................................24
C. Derecho a la integridad personal ..............................................................................31
D. Violencia sexual y basada en género ........................................................................33
E. Actos de discriminación y/o racismo en el marco de la protesta.................................36
F. Derecho a la libertad................................................................................................37
G. Derecho a la libertad de expresión............................................................................41
H. Derechos de personas defensoras de derechos humanos ............................................43
I. Derecho a la salud y el impacto del uso de la fuerza y violencia sobre los trabajadores y voluntarios de la salud ....................................................................................................45
J. Criminalización de la protesta ..................................................................................47
VI. Actos de violencia contra la Fuerza Pública y destrucción de bienes públicos y privados .......................................................................................................................... 50
VII. Bloqueos y cierres de vías en el contexto de la protesta ....................................... 51
VIII. Rendición de cuentas ........................................................................................... 55
IX. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES .................................................... 58
3
I. Resumen ejecutivo
1. El presente documento aborda la situación de derechos humanos en el marco del Paro
Nacional que tuvo lugar en Colombia desde el 28 de abril de 2021. A partir de su
observación e información recopilada y contrastada, la Oficina en Colombia del Alto
Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (en adelante, la Oficina)
presenta un balance de cuanto observado y documentado con el objetivo de contribuir a un
análisis de las lecciones aprendidas del Paro que sirva para reforzar la protección de los
derechos humanos.
2. Del 28 de abril al 31 de julio 2021, la Oficina identificó un conjunto de situaciones, acciones
y/u omisiones de agentes del Estado, en particular integrantes de la Fuerza Pública en el
transcurso de la protesta, incompatibles con el derecho de reunión pacífica y otros derechos
humanos. Asimismo, algunos casos documentados ilustran las acciones y/u omisiones del
Estado frente a la actuación violenta de personas vestidas de civil contra manifestantes.
3. De la información recopilada y analizada por la Oficina, hay razones fundadas para sostener
que se habrían cometido graves violaciones a los derechos humanos, tales como privaciones
arbitrarias de la vida y violaciones a la integridad y seguridad personal, derivadas del uso
innecesario o desproporcionado de la fuerza; detenciones arbitrarias; violencia sexual y de
género; y actos de discriminación y racismo. Dentro de la observación realizada por la
Oficina se encontraron casos en los que las víctimas eran indígenas y afrodescendientes,
periodistas y personas defensoras de derechos humanos.
4. En particular, entre el 28 de abril y el 31 de julio, la Oficina recibió información sobre
alegaciones de muertes de 63 personas en el contexto de las protestas. Del total de
alegaciones, la Oficina verificó 46 casos, 4 casos se encuentran aún en proceso de
verificación y en 13 casos la Oficina consideró que no había información concluyente para
determinar si las muertes tuvieron lugar en el contexto de las protestas. De los casos
verificados, 44 víctimas eran civiles y dos eran policías. De la información recopilada y
analizada por la Oficina, existen motivos razonables para afirmar que, de los 46 casos
verificados, en al menos 28 casos los presuntos perpetradores habrían sido miembros de la
Fuerza Pública, 10 habrían sido actores no estatales, mientras que en ocho casos la Oficina
no obtuvo información suficiente para identificar al presunto perpetrador.
5. Adicionalmente, la Oficina recibió alegaciones de violencia sexual en contra de 60
personas, de las cuales 48 son mujeres y 12 hombres, en el marco de las manifestaciones
del Paro Nacional, presuntamente cometidas por miembros de la Policía Nacional. De estos,
la Oficina verificó los casos de 16 víctimas de violencia sexual que habrían sido cometida
por miembros de la Policía Nacional.
6. La Oficina también documentó graves acciones de violencia contra la Fuerza Pública,
incluso con consecuencias fatales y destrucción de bienes públicos y privados. La Oficina
conoció algunas situaciones de bloqueos y cierres de vías que afectaron negativamente o
impidieron el ejercicio y disfrute de derechos humanos.
4
7. La Oficina documentó las buenas prácticas observadas durante el Paro, notando que el
diálogo entre las autoridades, los manifestantes y otros actores fue el instrumento más
efectivo para darle seguimiento a los reclamos de los manifestantes, para proteger derechos
y prevenir, evitar o neutralizar situaciones de violencia, incluyendo en respuesta a los
bloqueos. En este sentido, las autoridades que favorecieron el diálogo ayudaron a reforzar
el derecho de reunión pacífica y la protección de los derechos humanos en sus
jurisdicciones. La Oficina también saludó el anuncio del Gobierno Nacional de cerotolerancia
frente a acciones por parte de la Fuerza Pública incompatibles con estándares de
derechos humanos y las investigaciones impulsadas por la Fiscalía General de la Nación
hasta la fecha en esos casos.
8. Dentro de las buenas prácticas, la Oficina también reconoce la importancia de la instalación
de la mesa de evaluación de garantías de manifestaciones públicas conforme a lo establecido
en el Decreto 003 de 2021, la anuencia a la visita de la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos (CIDH), y el rol de las personas defensoras de derechos humanos
durante el desarrollo del Paro Nacional.
9. La Oficina concluye que, a futuro, el Estado de Colombia deberá mostrar una moderación
al recurrir a la dispersión y el uso de la fuerza, conforme a los estándares internacionales.
10. Entre sus recomendaciones principales, la Oficina insta a todas las instituciones del Estado,
incluyendo las fuerzas de seguridad, a que apliquen efectivamente los estándares
internacionales relacionados con el derecho de reunión pacífica, y adopten medidas para
crear un entorno favorable para el ejercicio de este derecho, incluyendo: la prevención de
ataques provenientes de terceros y el reforzamiento de los espacios de diálogo social para
atender los reclamos de los manifestantes. Se deben impulsar y adoptar medidas de
reparación para todas las víctimas de violaciones de derecho humanos que tuvieron lugar
en el contexto del Paro Nacional, reforzar las investigaciones, sancionando adecuadamente
a los responsables, y garantizar el carácter civilista de la policía.
II. Introducción y metodología
11. El presente documento toma como base la observación realizada e información recopilada
por la Oficina de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos en Colombia del 28 de
abril hasta el 31 de julio1 de 2021.
12. El objetivo de este documento es presentar un balance de cuanto observado y documentado
durante el Paro Nacional, incluyendo los principales hallazgos de la Oficina y formulando
una serie de recomendaciones. Con este documento, la Oficina busca contribuir a un análisis
de las lecciones aprendidas del Paro para reforzar la protección de los derechos humanos,
1 El período hace referencia a la información procesada por la Oficina. En casos relacionados con información de otras
fuentes que también han documentado los hechos se alude a la información más actualizada disponible.
5
en particular el derecho de reunión pacífica, y prevenir situaciones de violaciones y otras
afectaciones a los derechos humanos en esos contextos en el futuro. Las recomendaciones
buscan contribuir con los esfuerzos de las autoridades y todos los sectores de la sociedad
colombiana para proteger plenamente el ejercicio del derecho a la reunión pacífica ,
identificar las causas estructurales que originaron la protesta, e impulsar y ejecutar reformas
estructurales orientadas a reforzar el Estado de derecho y el cumplimiento de las
obligaciones de derechos humanos en el país.
13. La Oficina realizó 623 entrevistas a víctimas y testigos de presuntas violaciones de derechos
humanos. La Oficina también sostuvo 505 reuniones con funcionarios gubernamentales
nacionales y locales –incluyendo de la Fiscalía General de la Nación, la Procuraduría
General de la Nación, la Policía Nacional, la Defensoría del Pueblo, Alcaldías y
Gobernaciones-, y 373 reuniones con organizaciones de sociedad civil y personas que se
encontraban protestando. La Oficina analizó documentos de fuentes gubernamentales y no
gubernamentales, tales como videos, fotos e informes. La Oficina acompañó el diálogo
nacional entre el Gobierno y el Comité Nacional del Paro, así como asesoró diversos
procesos de diálogos territoriales para facilitar la interlocución entre manifestantes y
autoridades. La Oficina condujo misiones de verificación y observó directamente el Paro en
todas sus áreas de cobertura y en las principales zonas donde se registraron protestas. La
Oficina solicitó a la Fiscalía General de la Nación, la Policía Nacional y la Procuraduría
General de la Nación información sobre denuncias de violaciones a los derechos humanos.
14. La Oficina también desarrolló un análisis forense de videos. Abordó inicialmente 2.414
piezas de material audiovisual que fueron categorizadas según su credibilidad y relevancia
para el análisis de ciertos hechos priorizados y posibilidad de ser verificados. Finalmente se
seleccionaron 83 videos que fueron analizados, georreferenciados, así como contrastados
con distintas fuentes e información recabada por la Oficina, y relacionados con eventos
ocurridos en cuatro fechas e incidentes distintos en la ciudad de Cali.
15. La Oficina analizó la información recopilada a la luz del derecho internacional de los
derechos humanos aplicable a Colombia y de la legislación nacional pertinente.
16. En consonancia con su metodología de monitoreo, la Oficina corroboró con diferentes
fuentes la información recopilada y evaluó su credibilidad actuando con la debida
diligencia. El análisis y la verificación de esta información aporta motivos suficientes para
creer que los hechos ocurrieron tal como se describen en este documento y que
constituyeron violaciones de derechos humanos o que afectaron los derechos humanos. La
Oficina hace referencia a los nombres de las víctimas cuando éstas y/o sus familiares han
manifestado su consentimiento para ello y con el objetivo de honrar su memoria.
17. Para fines de este documento, cuando la Oficina se refiere a casos o situaciones “en el
contexto de la protesta”, se refiere a eventos que ocurrieron en el transcurso de la protesta
o como consecuencia de las acciones u omisiones del Estado en respuesta a la protesta. Se
incluyeron acciones tanto de agentes estatales; así como de actores no estatales que tuvieron
impacto sobre el ejercicio y disfrute de derechos humanos.
6
III. Contexto general y desenlace del Paro Nacional
A. Antecedentes y orígenes del paro
18. El Paro Nacional iniciado el 28 de abril ocurrió en un contexto de creciente desigualdad
social y económica en Colombia. La desigualdad en el disfrute de derechos económicos,
sociales y culturales (DESC) ha sido un problema estructural en el país evidenciado, desde
hace muchos años, por los mecanismos de protección de los derechos humanos. Por
ejemplo, en 1996 y en 2017 el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales
identificó entre los factores que obstaculizan la aplicación del Pacto las graves
desigualdades que existen en la sociedad, tales como las enormes diferencias en la
distribución de la riqueza nacional, incluida la propiedad de las tierras 2.
19. La desigualdad por ingresos ha ido creciendo en los últimos años. El coeficiente de Gini
pasó de 0,517 en 2018 a 0,526 en 20193 y para el año 2020, fue 0,5444. Según la Comisión
Económica para América Latina (CEPAL), Colombia es el segundo país con mayor nivel
de desigualdad de la región5. Los datos reflejan también que la desigualdad afecta a ciertos
grupos de la población, incluidos los de origen étnico. Por ejemplo, la pobreza
multidimensional de la población afrocolombiana, raizal y palenquera se ubicó en 30,6%,
11% por encima de la pobreza nacional en 20186.
20. Muchas de estas desigualdades se agudizaron por causa de la pandemia de COVID-19. Para
el trimestre enero-marzo de 2021, la tasa de desempleo fue 15,8%, lo que representó un
aumento de 3,2 puntos porcentuales comparado con el mismo trimestre del 2020 (12,6%) 7.
La tasa de desempleo de los hombres en el trimestre enero-marzo 2021 se ubicó en 12%,
mientras para las mujeres fue de 21%. En el trimestre enero-marzo 2020 estas tasas se
ubicaron en 9,8% y 16,4%, respectivamente8. La tasa de desempleo de la población joven9
en enero-marzo de 2021 se ubica en 23,9%, registrando un aumento de 3,4% frente al
trimestre enero-marzo 202010. Para marzo de 2021, la proporción de población ocupada
informal fue del 48,8%, mientras que, para marzo de 2020, fue de 46,7%11.
2 E/C.12/1995/12, párr. 7 y E/C.12/COL/CO/6, Párr.49.
3 Véase www.dane.gov.co/files/investigaciones/condiciones_vida/pobreza/2019/Boletin-pobrezamonetaria_2019.pdf
4 Ibídem.
5 Véase
https://www.cepal.org/sites/default/files/presentation/files/version_final_panorama_social_para_sala_prebisch-403-
2021.pdf
6 Véase www.dane.gov.co/files/investigaciones/boletines/grupos-etnicos/presentacion-grupos-etnicos-poblacion-
NARP-2019.pdf
7 Véase www.dane.gov.co/index.php/estadisticas-por-tema/mercado-laboral/empleo-y-desempleo
8 Ibídem.
9 El DANE considera la población joven entre los 14 y los 28 años de edad.
10 Véase www.dane.gov.co/files/investigaciones/boletines/ech/juventud/Boletin_GEIH_juventud_ene21_mar21.pdf
11 Véase www.dane.gov.co/index.php/estadisticas-por-tema/mercado-laboral/empleo-y-desempleo/mercado-laboralhistoricos
7
21. El Programa Mundial de Alimentos (PMA) estimó que, en enero de 2021, casi la mitad de
la población colombiana (48%) estaba en una situación de inseguridad alimentaria12. De
acuerdo con el PMA, esto es corroborado por los datos más recientes del Departamento
Administrativo Nacional de Estadísticas (DANE), “que indican que en el trimestre
noviembre 2020-enero 2021 sólo 68% de las personas reportaron comer tres o más veces
al día, mientras que 90% lo hacía antes de la pandemia”13.
22. En 2021, el Instituto Nacional de Salud registró 6.511 casos de niñas (46,3%) y niños
(53,7%) menores de cinco años con desnutrición, lo que representó un aumento del 19,2%
con respecto a 202014. La prevalencia para 2021 fue de 0,11 por cada 100 menores de 5
años15. El 16% de las niñas y niños con desnutrición en 2021 pertenece a pueblos
indígenas16.
23. Según una encuesta realizada por la Veeduría Distrital de Bogotá a personas entre 14 y 28
años residentes en esa ciudad, la educación y el empleo constituyeron los reclamos más
registrados por los y las jóvenes en el marco de las protestas17. Al ser interrogado por la
Oficina sobre las razones de su participación en las protestas, uno de los jóvenes de la
denominada “primera línea" de Cali expresó: “no queremos que nuestros hijos tengan
nuestros mismos problemas, queremos que tengan educación, comida y salud”. Otro de los
jóvenes señaló: “por estar en este proceso, por primera vez en la vida, siento que soy
alguien, que pertenezco a algo y por primera vez puedo comer tres veces diario gracias a
la generosidad de la gente”. En Cali, los jóvenes reportaron que la discriminación racial fue
también un factor importante para su participación en las protestas.
B. Peticiones del Comité Nacional del Paro
24. En el marco de la movilización que inició el 28 de abril, el Comité Nacional del Paro18,
compuesto por sectores sindicales, sociales y de derechos humanos, presentó al Gobierno
12 WFP, Food Security – Colombian and Venezuelan populations – primary and secondary data sources, 2 de junio
de 2021.
13 Ibídem.
14 Véase www.ins.gov.co/buscadoreventos/
Informesdeevento/DESNUTRICI%C3%93N%20EN%20MENORES%205%20A%C3%91OS%20PE%20V
I%202021.pdf
15 Véase www.ins.gov.co/buscadoreventos/
Informesdeevento/DESNUTRICI%C3%93N%20EN%20MENORES%205%20A%C3%91OS%20PE%20V
I%202021.pdf
16 Véase https://www.ins.gov.co/buscadoreventos/
Informesdeevento/DESNUTRICI%C3%93N%20EN%20MENORES%205%20A%C3%91OS%20PE%20V
I%202021.pdf
17 Véase
https://www.veeduriadistrital.gov.co/sites/default/files/files/Publicaciones2021/Informe%20Que%20quieren%20los
%20jovenes%20de%20Bogota.pdf
18 Conformado por las centrales sindicales: Central Unitaria de Trabajadores, Confederación General del Trabajo,
Confederación de Trabajadores de Colombia, Federación Colombiana de Educadores, Confederación de Pensionados
de Colombia, Unión Sindical Obrera, Coordinadora Obrera Sindical, y movimientos sociales como: Cumbre Agraria,
Dignidad Agropecuaria, Asociación Colombiana de Representantes Estudiantiles, Unión Nacional de Estudiantes de
8
un pliego de demandas,19 reiterando las presentadas en el marco de las protestas llevadas a
cabo en el 2019. Este pliego de demandas incluye, entre otras, tomar medidas que
propendan por la formalización laboral y la seguridad social; garantizar el derecho a la salud
y los derechos laborales del personal de salud; tramitar en el Congreso de la República los
proyectos de ley anticorrupción; adoptar una política de reforma agraria integral; garantías
de acceso a la tierra para las mujeres campesinas; y la ratificación e implementación del
Acuerdo Regional sobre Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la
Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe (Acuerdo de Escazú).
25. Así mismo, el pliego propuso: el pleno cumplimiento del Acuerdo de Paz, incluyendo las
cláusulas de género y el capítulo étnico; la implementación de las normas en materia de
garantías para la defensa de los derechos humanos; el cumplimiento de una serie de
garantías para el ejercicio del derecho a la protesta social, entre ellas que la protesta social
no tenga un tratamiento militar, ni intimidatorio; y la celeridad y efectividad en las
investigaciones y procesos judiciales por graves violaciones de derechos humanos.
26. El Comité Nacional del Paro también pidió el cumplimiento de una lista de acuerdos previos
entre el Gobierno de entonces y movimientos sociales, incluyendo con estudiantes
universitarios, y de los acuerdos derivados de los paros cívicos de Buenaventura (Valle del
Cauca) en 2017, Chocó en 2017 y Tumaco en 2013 (Nariño).
27. Finalmente, frente a las consecuencias sociales y económicas de la pandemia de COVID-
19, el Comité Nacional del Paro también reclamó al Gobierno un “Pliego de Emergencia ”
inicialmente presentado el 19 de junio de 2020 que pide: la intervención del Estado en el
sistema de salud para garantizar la atención en la pandemia; una renta básica de emergencia
para personas en condición de pobreza; medidas para garantizar la educación superior; y
medidas para enfrentar el incremento de la violencia basada en género.
C. Movilización del Paro Nacional y respuesta del Estado
28. El 15 de abril de 2021, el Ministro de Hacienda y Crédito Público presentó un proyecto de
ley de reforma tributaria al Congreso20.
29. La mayoría de los partidos políticos expresaron su desacuerdo con el proyecto de ley21. Por
ejemplo, algunos partidos políticos, señalaron que no estaban de acuerdo con la propuesta
del impuesto al valor agregado a los servicios públicos, a la renta de personas naturales y a
la Educación Superior, Organización Nacional Indígena de Colombia, Consejo Regional Indígena del Cauca, Proceso
de Comunidades Negras, Afrodescendiente, Plataforma de DD.HH., Salud en Paro, con las Pensiones No, Arte y
Cultura, Periodismo Alternativo, Movimiento de Mujeres, Confederación Nacional de Pescadores, Recicladores,
Movimiento Ambientalista, Comité Defensas de Páramo, LGTBTIQ, Sector Transporte, Sector Minero, Fraking.
19 Véase https://fecode.edu.co/images/comunicados/2019/AGENDA_DEL_CNP_AL_GOBIERNO.pdf
20 Véase
http://leyes.senado.gov.co/proyectos/images/documentos/Textos%20Radicados/Ponencias/2021/gaceta_289.pdf
21 Véase www.eltiempo.com/politica/congreso/partidos-muestran-sus-cartas-para-la-reforma-tributaria-583695
9
personas pensionadas22. Adicionalmente, algunos expertos señalaron, entre sus críticas a la
reforma, la falta de búsqueda de concertación social23 y el que la reforma afectaría a
personas de medianos y bajos ingresos y no a quienes tienen mayores ingresos24.
30. El 28 de abril, el Comité Nacional del Paro convocó a una movilización nacional de protesta.
La convocatoria movilizó a miles de personas a nivel nacional, muchas de ellas para
protestar contra la reforma tributaria. El Paro Nacional rápidamente se transformó en una
movilización prolongada por varios meses, llevada a cabo por sectores populares
históricamente excluidos y particularmente afectados por la pandemia que no
necesariamente pertenecían o se reconocían en el Comité Nacional del Paro. Muchos de los
reclamos de la protesta se enfocaron en la exclusión social, económica y política y en
barreras para el disfrute de los derechos económicos, sociales y culturales. El Paro y las
manifestaciones desarrollaron expresiones y reivindicaciones distintas en los diferentes
territorios del país y fue liderada por personas colombianas jóvenes.
31. Según el Gobierno Nacional, del 28 de abril al 30 de junio, se realizaron 12.478 actividades
de protesta social en 860 municipios de los 32 departamentos del país25. El Gobierno
Nacional calificó como pacíficas 11.060 manifestaciones –el 89% de ellas, y consideró que
en 1.418 ocasiones (11%), se presentaron disturbios y acciones violentas en los que
intervino el Escuadrón Móvil Antidisturbios de la Policía Nacional (ESMAD). Desde los
primeros días de la movilización, la respuesta de la Fuerza Pública incluyó la intervención
del ESMAD y se reportaron alegaciones de uso innecesario o desproporcionado de la fuerza
y graves violaciones a los derechos humanos. Según la información del Puesto de Mando
Unificado (PMU), del total de actividades que se registraron en los tres primeros días del
Paro, el ESMAD intervino el 28 de abril en el 65% de ellas, el 29 de abril en el 85%, y el
30 de abril en el 56%26. Esta respuesta generó el rechazo de las personas manifestantes,
quienes exigieron, con el Comité Nacional del Paro, garantías para la protesta pacífica. La
reforma policial y la eliminación del ESMAD se transformaron en la demanda principal de
los jóvenes manifestantes de las denominadas “primeras líneas”. En varios puntos del país,
se instalaron bloqueos o puntos de concentración que impidieron el transporte de y acceso
a bienes y el movimiento de personas (ver capítulo VII).
32. El Gobierno afirmó que la acción de la Fuerza Pública respondió a incidentes de vandalismo
que se dieron desde los primeros días de las protestas y que provocaron la destrucción de
bienes e instalaciones públicos y privados en varias ciudades.
22 https://www.portafolio.co/economia/reacciones-de-los-partidos-politicos-sobre-la-reforma-tributaria-551012
23 Véase https://ne-np.facebook.co/CanalCapitalOficial/videos/yo-creo-que-para-quienes-han-promovido-el-paro-yquienes-
apoyamos-sus-razones-ya/881630742386954/
24 Véase www.larepublica.co/economia/los-pros-y-los-contras-de-la-proxima-reforma-tributaria-del-gobierno-deivan-
duque-3145238
25 Observaciones del Gobierno Nacional al documento “Lecciones aprendidas para el ejercicio del derecho de
reunión pacífica en Colombia”, entregado a la Oficina el 9 de diciembre de 2021.
26 PMU, Balance general jornada de protesta, 14 de julio de 2021.
10
33. Frente a la movilización masiva contra la iniciativa de reforma tributaria, el 2 de mayo el
Gobierno retiró el proyecto de ley, indicando que tramitaría un nuevo proyecto “fruto de
los consensos”27.
34. El 4 de mayo, un comunicado de la portavoz de la Alta Comisionada de la ONU para los
Derechos Humanos expresó alarma y preocupación por el uso de la fuerza contra
manifestantes. Declaró que “desde el 28 de abril, la Oficina de la Alta Comisionada para
los Derechos Humanos ha recibido denuncias de al menos 14 muertes en el contexto de las
protestas en diferentes partes de Colombia, entre ellas la de al menos un agente de policía ” 28.
También resaltó que personas defensoras de derechos humanos informaron que habían sido
acosadas y amenazadas en la ciudad de Cali.
35. El 7 de mayo, el sistema de Naciones Unidas en Colombia “observó de manera positiva la
invitación del Gobierno Nacional en ese momento para la realización de diálogos con
diferentes sectores” e hizo un llamado a que se garantice el derecho a la libertad de reunión
pacífica y a la protesta, y subrayó la necesidad de que toda acción de la Fuerza Pública
observe plenamente la protección y el respeto por los derechos humanos. El sistema resaltó
la importancia que las protestas se realicen de manera pacífica, condenando cualquier tipo
de acción violenta, incluyendo violencia sexual, actos contra la infraestructura y todos
aquellos que vulneren los derechos humanos. El comunicado llamó “a garantizar el libre
acceso a insumos alimentarios básicos, la Misión Médica y misiones humanitarias para la
población que requiere asistencia en medio de la pandemia”29 y ofreció el apoyo del sistema
de Naciones Unidas.
36. El 7 de mayo, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) y su Relatoría
Especial para la Libertad de Expresión (RELE) emitieron un comunicado en el que
expresaron su preocupación por la gravedad y el elevado número de denuncias de
violaciones a los derechos humanos producto del “uso excesivo de la fuerza” en el contexto
de las protestas sociales en Colombia30.
37. El 10 de mayo, se dio inicio a un proceso de diálogo nacional entre el Comité Nacional del
Paro y el Gobierno Nacional. El diálogo se enfocó en negociar garantías para la protesta,
previo a la negociación del pliego de peticiones y demandas presentados por el Comité del
Paro al Gobierno. A solicitud de las partes, la Misión de Verificación de las Naciones
Unidas en Colombia, la Oficina y la Iglesia (Conferencia Episcopal de Colombia)
acompañaron el proceso de diálogo.
27 Véase https://www.youtube.com/watch?v=f49dYyduHnU&t=46s
28 Veáse https://www.hchr.org.co/index.php/informacion-publica/comunicados-de-prensa/ano-2021/9598-
declaraciones-de-la-portavoz-de-la-alta-comisionada-de-la-onu-para-los-derechos-humanos-sobre-situacion-decolombia-
durante-manifestaciones
29 Véase https://www.hchr.org.co/index.php/informacion-publica/comunicados-de-prensa/ano-2021/9599-
comunicado-del-sistema-de-las-naciones-unidas-en-colombia
30 Véase https://www.oas.org/es/CIDH/jsForm/?File=/es/cidh/prensa/comunicados/2021/118.asp
11
38. El 14 de mayo, expertos independientes en derechos humanos de la ONU y OEA
condenaron "la violenta represión de las protestas pacíficas en Colombia" y pidieron al
Gobierno que "lleve a cabo una investigación exhaustiva e independiente sobre muertes
reportadas, violencia sexual, alegaciones de tortura, casos de presuntas detenciones
arbitrarias y de desaparición forzada"31.
39. El 19 de mayo, el Gobierno decidió archivar un proyecto de ley presentado el 20 de julio de
2020 que buscaba reformar el sistema de salud32 y que también había sido objeto de críticas
en el marco de las protestas.33
40. El 20 de mayo, el Gobierno instaló la Mesa Nacional de Evaluación de Garantías para la
Protesta Social de acuerdo a lo establecido en el Decreto 003 de 202134.
41. El 21 de mayo, la Oficina publicó un documento sobre el alcance de las disposiciones de
derecho internacional sobre el derecho a la reunión pacífica y su relación con otros derechos.
El documento busca ayudar en la gestión de los bloqueos, de conformidad con las normas
internacionales de derechos humanos35.
42. El 24 de mayo, en el marco del diálogo nacional, el Gobierno y el Comité Nacional del Paro
lograron un “preacuerdo” centrado en las garantías para la protesta social. Entre los
elementos discutidos en el marco del preacuerdo estaban: la necesidad de limitar la
intervención militar en la gestión de la protesta; el respeto de las obligaciones
internacionales sobre el uso de la fuerza; el papel del ESMAD durante el desarrollo y control
de la protesta social36; las expresiones públicas del Gobierno Nacional frente a la protesta y
las personas manifestantes; el rechazo al uso de la violencia y la necesidad de levantar los
bloqueos que impiden la realización de otros derechos37.
31 Véase https://www.ohchr.org/SP/NewsEvents/Pages/DisplayNews.aspx?NewsID=27093&LangID=S
32 “Por medio de la cual se dictan disposiciones orientadas a garantizar el derecho fundamental a la salud dentro del
sistema general de seguridad social, de conformidad con la ley 1751 de 2015, y la sostenibilidad del sistema de salud”,
Proyecto de Ley 010 de 2020 Senado, 425 de 2020 Cámara.
33 Véase https://www.youtube.com/watch?v=YtyKhn_iSFI&t=273s y https://federacionmedicacolombiana.com/wpcontent/
uploads/2020/08/An%C3%A1lisis-Proyecto-de-Reforma-a-la-Salud-radicada-en-el-Congreso-de-la-
Rep%C3%BAblica-Definitivo-1.pdf
34 Decreto 003 del 5 de enero de 2021, por el cual se expide el Protocolo de acciones preventivas, concomitantes y
posteriores, denominado “Estatuto de reacción, uso y verificación de la fuerza legítima del Estado y protección del
derecho a la protesta pacífica ciudadana”. Para un análisis del Decreto a la luz de los estándares internac ionales de
derechos humanos, véase https://www.hchr.org.co/phocadownload/publicaciones/otras/Comentarios-Decreto-003-
version-final.pdf
35Véase https://www.hchr.org.co/index.php/informes -y-documentos/documentos/9603-alcance-de-las-disposicionesde-
derecho-internacional-sobre-el-derecho-a-la-reunion-pacifica-y-su-relacion-con-otros-derechos-expresiones-delderecho-
de-reunion-pacifica-y-posibilidad-de-intervencion-de-conformidad-con-limites-establecidos-en-el-didh
36 El Comité Nacional del Paro pide la supresión del ESMAD.
37 Comité Nacional del Paro, “Propuesta de preacuerdo de garantías a la movilización social en Colombia entregada
por el Comité Nacional de Paro al Gobierno Nacional”, cuadro comparativo, recibido por la OACNUDH el 30 de
mayo de 2021.
12
43. El 24 de mayo, la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por desaparecidas en contexto y
en razón del conflicto armado y la Oficina publicaron un comunicado señalando que el
Estado colombiano había realizado importantes acciones para brindar respuesta a las
alegaciones sobre desapariciones ocurridas en el marco de las protestas; y reiterando la
importancia de implementar todas las medidas adecuadas y eficaces, estipuladas en
estándares internacionales de derechos humanos, para prevenir la desaparición de personas,
incluida la desaparición forzada38.
44. El 28 de mayo, cuando se conmemoraba un mes del inicio del Paro, el Gobierno Nacional
expidió el Decreto 575 de 2021, mediante el cual ordena a los Gobernadores y Alcaldes
“coordinar con las autoridades militares y de policía del departamento la asistencia militar
… de manera que el departamento, el distrito y los municipios, pongan en ejecución [el
Decreto] para afrontar y superar los hechos que den lugar a la grave alteración de la
seguridad y la convivencia”; así como “adoptar las medidas necesarias, en coordinación con
la Fuerza Pública, para levantar los bloqueos internos que actualmente se presentan en las
vías de sus jurisdicciones, así como también evitar la instalación de nuevos bloqueos” 39.
45. El Decreto 575 fue ampliamente criticado por los sectores movilizados que consideraron
que el Gobierno militarizaba su respuesta a la protesta social. A pesar de la aprobación del
Decreto, los bloqueos continuaron perturbando el tránsito de y acceso a bienes y el
movimiento de personas, afectando, en algunos casos, el pleno ejercicio y disfrute de
derechos humanos. Las tensiones entre manifestantes y grupos de personas que se oponían
a las manifestaciones aumentaron, particularmente en la ciudad de Cali. A pesar de los
diálogos, el uso de la fuerza por parte de la Fuerza Pública contra manifestantes continuó y,
el 28 de mayo en Cali, se registraron varios casos de individuos vestidos de civil que
atacaron, incluso con armas de fuego, a personas manifestantes, en algunos casos en
presencia de la Fuerza Pública.
46. El 29 de mayo, el Representante Especial del Secretario General de la ONU en Colombia
hizo un llamado a todos los actores a “prevenir y eliminar la violencia y hacer todo lo posible
para disminuir las tensiones y evitar su escalamiento. En cualquier circunstancia, incluso en
las más difíciles, tenemos que impulsar el diálogo”40. El 30 de mayo, la Alta Comisionada
de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos expresó su profunda preocupación por
los acontecimientos ocurridos en Cali desde el 28 de mayo, donde varias personas habrían
perdido la vida o sido heridas y donde individuos armados habrían disparado en dirección
a manifestantes, periodistas que cubrían las protestas y transeúntes. La Alta Comisionada
pidió “que se ponga fin a todas las formas de violencia, incluyendo el vandalismo, y que
38 Véase https://www.hchr.org.co/index.php/informacion-publica/comunicados-de-prensa/ano-2021/9604-
estandares-internacionales-sobre-garantias-para-la-prevencion-y-proteccion-de-las-personas-frente-a-la-desaparicion
39 Véase https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=163846, artículo 1.1 y 1.2.
40 Véase https://colombia.unmissions.org/declaraci%C3%B3n-del-representante-especial-del-secretario-general-dela-
onu-en-colombia-carlos-ruiz-2
13
todas las partes sigan hablando, para que se garantice el respeto por la vida y la dignidad de
todas las personas"41.
47. El 4 de junio, la CIDH anuncia haber alcanzado un acuerdo con el Gobierno de Colombia
para realizar una visita de trabajo a Colombia del 8 al 10 de junio para observar la situación
de derechos humanos en el marco de las protestas iniciadas el 28 de abril. Las observaciones
y recomendaciones de su visita se publicaron el 7 de julio42.
48. El 6 de junio, el Presidente de la República anunció una reforma a la Policía Nacional que
contiene 10 puntos, incluyendo la creación de una Dirección de Derechos Humanos dentro
de la Policía Nacional.43
49. El 6 de junio, en ausencia de un acuerdo firme entre el Gobierno Nacional y el Comité
Nacional del Paro sobre el “preacuerdo” alcanzado el 24 de mayo en relación con las
garantías para la protesta, se suspendió el diálogo nacional.
50. El 15 de junio, el Comité Nacional del Paro anunció que suspendía temporalmente sus
jornadas de movilización convocadas regularmente desde el 28 de abril. Sin embargo, las
manifestaciones continuaron en distintos lugares del país.
51. El 19 de julio, el Presidente de la República anunció la creación de una Dirección de
Derechos Humanos de la Policía Nacional como parte de las medidas para reformar a la
Policía anunciadas el 6 de junio.
52. El 20 de julio, día de instalación de las sesiones en el Congreso, el Comité Nacional del
Paro presentó 10 proyectos de ley, a través de los partidos de oposición, que abordaban las
temáticas incluidas en su pliego de peticiones.
53. El 23 de julio, el Consejo de Estado suspendió temporalmente el Decreto 575 sobre
asistencia militar mientras se decidía una acción de tutela, presentada por un grupo de
personas en Cali. El alto tribunal consideró que “ese acto administrativo amenaza el derecho
a la protesta social porque los hechos que se mencionan como perturbadores del orden
público tienen que ver con disturbios internos, con seguridad ciudadana, con la protección
y control de civiles, funciones que están a cargo de la Policía Nacional por mandato
constitucional, más no de las Fuerzas Militares."44
IV. Buenas prácticas observadas durante el proceso del Paro Nacional
54. La Oficina reconoce la movilización ciudadana que se evidenció en diferentes partes del
país de manera mayoritariamente pacífica y democrática. Las formas de manifestarse fueron
41 Véase https://www.hchr.org.co/index.php/informacion-publica/comunicados-de-prensa/ano-2021/9612-colombiabachelet-
llama-al-dialogo-y-al-respeto-de-los-derechos-humanos-tras-nuevas-informaciones-sobre-muertos-yheridos-
en-cali
42 Véase https://www.oas.org/es/cidh/informes/pdfs/ObservacionesVisita_CIDH_Colombia_SPA.pdf
43 Véase https://idm.presidencia.gov.co/prensa/presidente-duque-lanza-proceso-de-transformacion-integral-de-lapolicia-
210606
44 Véase https://www.consejodeestado.gov.co/news/consejo-de-estado-suspende-provisionalmente-decreto-deasistencia-
militar-para-conjurar-problemas-de-orden-publico-durante-protestas/
14
enriquecidas con expresiones culturales y artísticas diversas, particularmente por parte de
la juventud, las cuales favorecieron que la protesta adopte una forma pacífica y propositiva.
55. El despliegue de organizaciones de derechos humanos, de la Iglesia católica a través de la
Pastoral Social, de gestores de paz y convivencia de algunas alcaldías y gobernaciones, de
personerías y el seguimiento de medios de comunicación y de periodistas alternativos
contribuyeron a la prevención de violaciones de derechos humanos y de la violencia en
medio de las protestas. Así mismo, el despliegue de la Defensoría del Pueblo en varios
lugares, contribuyó a la protección de los manifestantes.
56. El fin del conflicto armado con las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia –
Ejército del Pueblo (FARC-EP), producto del Acuerdo de Paz, parece haber fortalecido a la
sociedad y las condiciones para una mayor participación y movilización social. Se observó
cómo la protesta social tiene mayores canales de expresión, reduciendo los riesgos de que
el descontento social sea canalizado por dinámicas asociadas con el conflicto armado y la
violencia. El incremento de la movilización social y las protestas pacíficas del 2019, 2020
y la iniciada en abril de 2021 ilustran un mayor dinamismo social, el cual robustece la
democracia y el Estado de Derecho.
57. La Oficina saluda que las más altas autoridades del Gobierno, incluyendo el Presidente de
la República y la Vicepresidenta, expresaron públicamente en distintas ocasiones su
compromiso de “cero-tolerancia con los abusos” de la Fuerza Pública e hicieron un llamado
a las autoridades a “garantizar investigaciones rápidas, efectivas e independientes” en
relación con todas las denuncias de violaciones y abusos cometidos desde el 28 de abril45.
Diálogos territoriales
58. Durante el Paro Nacional, la Oficina observó que los distintos diálogos territoriales entre
autoridades locales y manifestantes fueron un factor de prevención de la violencia que
redujeron la polarización y desconfianza institucional y facilitaron la instalación de mesas
de negociación y la apertura de canales de comunicación permanente entre manifestantes,
autoridades civiles, organizaciones sociales, Iglesia y entidades internacionales articuladas
como acompañantes de estos procesos. La Oficina conoció de buenas prácticas en la gestión
de la protesta a través del diálogo social en Bogotá, Cali y Medellín y en departamentos
como Caquetá, Huila, Nariño, Norte de Santander y Meta, entre otros. Algunas de estas
iniciativas de diálogo contaron con la participación del Gobierno Nacional, lo cual
fortaleció la coordinación, coherencia e impacto en la actuación estatal. La Consejería
Presidencial para los Derechos Humanos informó acerca de 17 diálogos regionales, y el
Ministerio del Interior reportó haber liderado 78 mesas en 16 departamentos del país46.
45 En Cable Noticias TV., https://www.cablenoticias.tv/nuestros-uniformados-siempre-han-sido-entregados-y-derespeto-
a-los-ciudadanos-duque-sobre-abuso-policial/
46 Observaciones del Gobierno Nacional al documento “Lecciones aprendidas para el ejercicio del derecho de
reunión pacífica en Colombia”, entregado a la Oficina el 9 de diciembre de 2021.
15
59. En Cali y en Bogotá, ciudades donde se presentaron la mayor cantidad de hechos de
violencia y de violaciones de derechos humanos en el marco de las manifestaciones del Paro
Nacional, las autoridades locales hicieron notables esfuerzos por revertir esta situación.
60. En conjunto, varios alcaldes y gobernadores privilegiaron fórmulas distintas a la asistencia
militar en la gestión de la protesta47.
61. En Cali, la Alcaldía insistió en priorizar el diálogo social como respuesta a la persistencia
de las protestas, aún en medio de las tensiones al interior del Estado sobre el manejo de la
protesta. Esa Alcaldía desarrolló un amplio despliegue institucional en los puntos de
concentración de los manifestantes, buscando escuchar las demandas de los mismos, reducir
las tensiones, negociar el levantamiento de bloqueos de vías y promover un diálogo
articulado, con especial atención a la juventud. El trabajo conjunto de la Alcaldía, con
organizaciones internacionales acompañantes y la Iglesia, favoreció la transformación de
los puntos de resistencia, para que dejaran de ser lugares de bloqueos y se convirtieran en
espacios asamblearios. Se destaca, en este marco, la construcción participativa de
mecanismos de protección. En igual sentido, fue muy útil la creación de una Comisión de
Seguimiento, integrada por la Defensoría del Pueblo, la Procuraduría General de la Nación,
organizaciones de derechos humanos y la Oficina, lo cual fue un factor de construcción de
confianza.
62. La creación de una mesa de diálogo entre la Alcaldía y la “Unión de Resistencias Cali
(URC)-Primera Línea somos todos y todas” con el acompañamiento de la Gobernación del
Valle del Cauca, la Comisión de Esclarecimiento de la Verdad, la Minga del Suroccidente,
la Arquidiócesis de Cali, la MAPP-OEA, la Misión de Verificación de las Naciones Unidas
en Colombia y la Oficina, fue, como se describe a continuación, un logro y una buena
práctica que merece ser resaltada. Esta mesa se estableció formalmente a través del Decreto
4112 010 20 0304 del 31 de mayo del 2021 a través del cual la Alcaldía de Cali reconoció
como sujeto político a la URC, propiciando un escenario para la participación de los jóvenes
de los puntos de resistencia de la ciudad en aras de buscar estrategias de inclusión social.
Otra buena práctica, impulsada por la Arquidiócesis de Cali, fue el diálogo impulsado entre
los sectores académicos (reagrupado en CIDESCO) y empresariales (en particular Propacifico
y la iniciativa “Compromiso Valle”) y la URC. Este diálogo contribuyó a bajar los
niveles de polarización, tender puentes y participar en la construcción de propuestas para
avanzar en una mayor inclusión social, económica y política.
47 Los gobernadores: Clara Luz Roldán, del Valle del Cauca; Elías Larrahondo, del Cauca; Álvaro Granja, del
Putumayo; Arnulfo Gasca del Caquetá; Víctor Tamayo, de Risaralda; Jhon Rojas, de Nariño; Luis Enrique Dussán
del Huila; Carlos Caicedo, del Magdalena; y Silvano Serrano, de Norte de Santander. Los alcaldes: Gorky Muñoz, de
Neiva; Jairo Yañez Rodríguez, de Cúcuta; Juan Carlos Cárdenas, de Bucaramanga; Jorge Iván Ospina, de Cali; Óscar
Escobar, de Palmira; John Jairo Santamaría, de Yumbo; Julián Adolfo Rojas, de Buga; Víctor Hugo Vidal, de
Buenaventura; Juan Carlos López, de Popayán; Germán Chamorro, de Pasto; Luis Fernando Villota, de Ipiales; Carlos
Alberto Maya, de Pereira; Juan Carlos Cárdenas, de Bucaramanga; Andrés Tovar, de Madrid, y Guillermo Aldana, de
Facatativa y Claudia López, de Bogotá.
16
Otras medidas tomadas para gestionar la protesta
63. En Bogotá, es de destacar que la Alcaldía fue firme en impedir el uso de armas de fuego por
parte de fuerzas policiales en la gestión de las manifestaciones, para evitar la repetición del
uso de la fuerza letal contra manifestantes ocurrida los días 9 y 10 de septiembre de 2020.
La Alcaldía creó una Comisión de Esclarecimiento sobre las afectaciones y violaciones a
los derechos humanos ocurridas en 2020 y durante el Paro Nacional. Entregó a la Oficina
un informe sobre afectaciones y violaciones de derechos humanos sucedidas en las protestas
que iniciaron el 28 de abril48 y presentó disculpas públicas a las y los manifestantes por “no
haber comprendido desde el principio la magnitud de sus angustias y reclamos” . La
Alcaldesa se comprometió “a reaccionar al paro como lo que es: un problema social y
económico”49 y condenó los abusos contra las y los manifestantes así como los actos de
violencia contra la policía y la destrucción vandálica de bienes e instalaciones.
64. En Norte de Santander, las jornadas de manifestaciones se realizaron de manera pacífica,
lideradas por organizaciones sociales, gremios productivos y sindicales, y juntas de acción
comunal. La Gobernación de Norte de Santander, junto con las Alcaldías del departamento,
realizaron un trabajo permanente y articulado de despliegue en el territorio, buscando
alternativas de distención y de escucha con los voceros del paro territorial y las
organizaciones campesinas, permitiendo la apertura de corredores humanitarios para el
abastecimiento de alimentos y otros elementos de primera necesidad en los municipios del
Catatumbo y, posteriormente, el levantamiento de los cierres viales. Tanto autoridades
civiles como manifestantes priorizaron el diálogo, en medio de una fuerte presencia militar
en distintas zonas del departamento y pese a la presión sobre los funcionarios públicos que
encabezaron los procesos de diálogo. Así mismo, en Arauca, el trabajo de diálogo liderado
por la Gobernación, la Defensoría del Pueblo y la Red de Defensores y Defensoras de
Derechos Humanos, con el acompañamiento de organismos internacionales permitieron el
abastecimiento del departamento.
65. También se observaron buenas prácticas en las acciones de la Alcaldía de Medellín,
particularmente en sus esfuerzos por prevenir la estigmatización de la que pudo ser víctima
la Minga Indígena50 en su paso por la ciudad, resaltando como un logro el carácter pacífico
de esta movilización y la complacencia de las partes por el logro de acuerdos producto del
diálogo. En el mismo sentido, la Alcaldía creó la Mesa Técnica de Personas Presuntamente
Desaparecidas en el marco de las protestas. Dicho espacio interinstitucional también contó
con la participación de la sociedad civil, lo cual reforzó la confianza en la institucionalidad.
66. En casos como Villavicencio se desarrollaron mesas conjuntas, lideradas por la Alcaldía,
entre manifestantes y sectores que pudiesen verse afectados por las protestas, con resultados
importantes en términos de reducción de enfrentamientos en las calles y cero víctimas
mortales. En este caso, la policía contribuyó activamente a bajar las tensiones en un
48 Informe sobre graves violaciones y afectaciones a los Derechos Humanos en el desarrollo del Paro Nacional contra
manifestantes y contra miembros de la Fuerza Pública sucedidas entre el 28 de abril y el 23 de mayo.
49 Véase https://www.bluradio.com/blu360/bogota/perdon-a-la-ciudadania-por-los-abusos-cometidos-contra-sulegitima-
movilizacion-claudia-lopez
50 La Minga es una organización colectiva y popular de las comunidades indígenas.
17
momento crítico de la protesta, incluso limitando la intervención del ESMAD, lo que derivó
en una dinámica posterior de autorregulación por parte de las y los manifestantes.
67. En Nariño, las negociaciones lideradas por la Gobernación y autoridades étnicas
permitieron levantar bloqueos en más de 30 puntos, entre ellos en el Piedemonte Costero,
Frontera y Panoya (vía Panamericana), uno de los bloqueos más extensos del Paro Nacional.
68. Frente a la estigmatización que sufrieron manifestantes, se destaca la actuación de la
Gobernación del Cauca, quien pidió precisiones y rectificación luego de un comunicado del
Ministerio de Defensa del 16 de mayo en el que se afirmó que “fueron identificados los
cabecillas de los actos vandálicos en Popayán”. Con el fin de garantizar el debido proceso
y prevenir la estigmatización, la Gobernación precisó que los mencionados en ese
comunicado eran reconocidos líderes sociales de la región51.
69. Es positiva también la instalación, en mayo, por parte del Gobierno Nacional, de la Mesa
Nacional para la Evaluación de las Garantías de Manifestaciones Públicas creada por el
Decreto 003 del 5 de enero de 202152, que tiene como objetivo hacer seguimiento y dar
recomendaciones que garanticen la protesta pacífica en Colombia. En la segunda sesión de
esta Mesa, dedicada a Bogotá, se acordó mantener el espacio de diálogo con los jóvenes en
la Ciudad en cabeza del Gobierno Nacional y la Alcaldía. En casos como Huila, la
implementación del Decreto 003 de 2021 ayudó a formalizar espacios de diálogo, brindando
la oportunidad de escuchar a las organizaciones sociales en las Mesas de Coordinación. La
concurrencia, coordinación y complementariedad del Gobierno Nacional frente a los entes
territoriales es fundamental para gestionar las manifestaciones públicas y, a través de
respuestas concretas, responder a las demandas sociales.
70. El Decreto 003 del 2021 no incluyó la participación de las organizaciones de derechos
humanos en los puestos de mando unificado (PMU) que se instalan para la gestión de las
manifestaciones, práctica que se había valorado positivamente en lugares como
Barranquilla mediante la aplicación del protocolo distrital para la garantía de la
movilización y de la protesta social (decreto 0223 de 2020). Sin embargo, una buena
práctica que se implementó durante el Paro fue el funcionamiento de espacios mixtos
conformados por el Ministerio Público y organizaciones de derechos humanos, promovidos
en casos como Cali y Medellín por autoridades locales con el apoyo de organismos
internacionales, buscando tener comunicación en tiempo real con los PMU respectivos.
71. Entre las otras iniciativas remarcables emprendidas por el Gobierno Nacional están la
ampliación del ingreso solidario, la aplicación de una matrícula cero (costo) para
51 Véase https://www.radionacional.co/actualidad/popayan-gobernacion-afirma-que-jovenes-senalados-pormindefensa-
son-lideres-sociales
52 Ministerio del Interior, Decreto número 003 de 2021, por el cual se expide el protocolo de acciones preventivas,
concomitantes y posteriores, denominado Estatuto de Reacción, Uso y Verificación de la Fuerza Legítima del Estado
y Protección del Derecho a la Protesta Pacífica Ciudadana, 5 de enero 2021, https://vlex.com.co/vid/decreto-numero-
003-2021-
855553673#:~:text=Diario%20Oficial%20de%20Colombia%3B%205%20de%20Enero%20de,Protecci%C3%B3n
%20del%20Derecho%20a%20la%20Protesta%20Pac%C3%ADfica%20Ciudadana
18
establecimientos universitarios públicos y la creación de una Dirección de Derechos
Humanos adscrita la Dirección General de la Policía en agosto; esta última representa un
avance en los mecanismos internos de la institución para velar por el respeto de estándares
internacionales de derechos humanos.
72. Es importante resaltar que la rama judicial jugó un papel importante para la garantía del
derecho a la protesta pacífica en el contexto del Paro. Ejemplo de ello es la decisión del
Consejo de Estado de suspender de manera provisional el Decreto 575 de 2021 que autoriza
la asistencia militar en la gestión de la protesta en varios departamentos y ciudades, hasta
que se resuelvan las demandas en curso interpuestas en contra de ese decreto. Sin embargo,
el 21 de octubre ante el recurso de impugnación presentada por Agencia Nacional de
Defensa Jurídica del Estado, la Presidencia de la República y los Ministerios del Interior y
Defensa, el Consejo de Estado en segunda instancia consideró que la acción de tutela era
improcedente al no determinar con precisión como la asistencia militar que habilita el
Decreto 575 podría llegar a afectar sus derechos fundamentales. El Consejo de Estado
además consideró que los accionantes contaban con otros mecanismos jurídicos para la
defensa de sus derechos, como la acción de nulidad53.
73. Si bien los estándares internacionales permiten que las fuerzas militares participen en
labores de seguridad ciudadana, estos especifican con claridad que esta labor debe ser
excepcional, temporal y debidamente justificada; debe realizarse siempre bajo la
subordinación hacia las autoridades civiles y ser complementaria a las labores que estas
realizan; también debe haber claridad sobre los mecanismos legales y los protocolos sobre
el uso de la fuerza que deben corresponder con aquellos relacionados con los funcionarios
encargados de hacer cumplir la ley; y debe establecerse un mecanismo de fiscalización
integrada por órganos civiles independientes, competentes y técnicamente imparciales54. El
Decreto 575 no establece la duración de la medida que faculta la intervención de las fuerzas
armadas, no están del todo claros los mecanismos de subordinación de las fuerzas militares
hacia las autoridades civiles ni los protocolos a observar sobre el uso de la fuerza y armas
de fuego por parte de las fuerzas militares, y tampoco se establece cual será el mecanismo
de fiscalización ni como estará éste conformado a fin de que se garantice su imparcialidad.
74. El 9 de septiembre de 2021, un grupo de congresistas presentó al Congreso un proyecto de
ley de reforma de la Policía Nacional55. Entre otros elementos, el proyecto busca fortalecer
el carácter civil de la policía, incluyendo la adscripción de la Policía Nacional al Ministerio
del Interior, integrar principios y reglas sobre el uso de la fuerza, incluyendo a los grupos
antimotines, fortalecer los controles externos al actuar de la policía y establecer la
competencia de la jurisdicción ordinaria para investigar, juzgar y sancionar a los autores de
conductas que amenacen o vulneren los derechos humanos. Por su lado, desde 2020 el
Gobierno Nacional radicó ante el Senado de la República el Proyecto de Ley 364. Algunos
de sus principales elementos son: cambiar la denominación del Ministerio de Defensa
Nacional por Ministerio de Defensa Nacional y Seguridad Ciudadana; modernizar la
53 Véase: https://www.consejodeestado.gov.co/wp-content/uploads/2021/11/AsisMilitar-1.pdf.
54 Comité de Derechos Humanos, Observación General núm. 37, párr. 80.
55 Proyecto de Ley 316/2021C. Véase https://www.camara.gov.co/reforma-a-la-policia
19
estructura orgánica de la Policía y fortalecer la política de Derechos Humanos y los
estándares para la prestación del servicio; crear un Estatuto Disciplinario Policial, regular
el uso y comercio de las armas menos letales y crear una Comisión para la Transformación
Integral de la Policía Nacional, la cual evaluaría los aportes de la sociedad civil.
75. Finalmente, se resalta como buena práctica el beneplácito del Gobierno Nacional a la visita
de trabajo de la CIDH para observar la situación de derechos humanos en el marco de las
protestas. Las recomendaciones de la CIDH ofrecen una oportunidad para examinar la
aplicación de los estándares internacionales de derechos humanos en el contexto de las
protestas, incluyendo mediante un mecanismo autónomo e independiente de la CIDH para
el seguimiento de la implementación de estas recomendaciones.
V. Situación de derechos humanos obs ervada durante el Paro Nacional
76. Del 28 de abril al 31 de julio 2021, la Oficina identificó un conjunto de situaciones y casos
atribuibles a agentes del Estado, en particular integrantes de la Fuerza Pública, que
vulneraron el derecho a la reunión pacífica y otros derechos humanos. Asimismo, en base a
algunos casos documentados por la Oficina, hay razones fundadas para sostener que las
autoridades no habrían actuado con la debida diligencia para proteger a los manifestantes
frente a la actuación violenta de actores no estatales.
77. Entre las violaciones documentadas por la Oficina se encuentran el uso innecesario o
desproporcionado de la fuerza, que resultó en las privaciones arbitrarias de la vida, las
violaciones a la integridad y seguridad personal, así como las detenciones arbitrarias, la
violencia sexual.
A. Derecho de reunión pacífica y estándares relativos al uso de la fuerza
78. El derecho de reunión pacífica es fundamental para la participación en una sociedad plural
y democrática en el marco de un estado de derecho. Este derecho, establecido en el artículo
20 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, así como en el artículo 21 del Pacto
Internacional de Derechos Civiles y Políticos. El artículo 37 de la Constitución Política de
Colombia establece que “toda parte del pueblo, puede reunirse y manifestarse pública y
pacíficamente. Sólo la ley podrá establecer de manera expresa los casos en los cuales se
podrá limitar el ejercicio de este derecho”. En virtud del artículo 2 del mencionado Pacto,
el Estado tiene el deber de respetar y garantizar este derecho, y de adecuar la normativa
nacional para que esta propenda al cumplimiento de tales deberes, a fin de facilitar el pleno
ejercicio de este derecho. Si bien se contemplan algunas restricciones al derecho de reunión
pacífica, que de manera exhaustiva están contempladas en el artículo 21 del Pacto, la
imposición de cualquier restricción prevista en ese artículo debería ser con el propósito de
facilitar el derecho, y no de limitarlo innecesaria y desproporcionadamente56.
56 Comité de derechos humanos, Observación general núm. 37, párr. 36.
20
79. La Oficina evidenció que contrario a los estándares internacionales y la normativa nacional
varias de las manifestaciones pacíficas que tuvieron lugar a partir del 28 de abril fueron
disueltas con un uso innecesario y/o desproporcionado de la fuerza, vulnerando el derecho
de reunión pacífica. 57 Esto ocurrió a pesar de que las normas y los estándares
internacionales sobre los límites del uso de la fuerza para disuadir manifestaciones han sido
incorporados por el Estado colombiano en los manuales y protocolos de las fuerzas de
seguridad.58
80. Inicialmente la movilización se caracterizó por la manifestación masiva de personas en las
calles. Durante los primeros días del Paro, la Oficina observó que se realizaron operativos
de control y de dispersión por parte de la Fuerza Pública, especialmente de integrantes del
ESMAD, que se caracterizaron por el uso innecesario o desproporcionado de la fuerza. Esta
situación fue observada particularmente en Bogotá y Cali, en donde algunos puntos de
protesta transitoria se tornaron permanentes para “resistir” a la intervención de la Fuerza
Pública. Las manifestaciones en los puntos de concentración contaron con un apoyo social
progresivo, con donaciones espontáneas de comida, agua, e incluso, en algunos puntos, con
la instalación de puestos informales de salud y atención de personas heridas por personal
sanitario voluntario.
81. Según el Comité de Derechos Humanos, en su Comentario General No. 37, “solo en casos
excepcionales se puede dispersar una reunión. Se puede recurrir a la dispersión si la reunión
como tal ya no es pacífica o si hay indicios claros de una amenaza inminente de violencia
grave que no se pueda abordar razonablemente con medidas más proporcionadas, como las
detenciones selectivas.”59. En consecuencia, solo debe recurrirse a esta medida cuando sea
estrictamente inevitable60 y deben cumplirse de manera estricta los límites establecidos en
el derechos internacional de los derechos humanos. Estos estrictos requisitos existen porque
“el hecho de disolver una reunión conlleva el riesgo de violar los derechos a la libertad de
expresión y de reunión pacífica, así ́ como el derecho a la integridad física”61. Cuando se
toma una decisión legalmente de dispersar una manifestación que ya no es pacífica, se
deberán tomar todas las precauciones necesarias para evitar o al menos minimizar el riesgo
57 Artículo 21 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Entre otros, ver: Comité de Derechos Humanos,
Observación General núm. 37 (2020), relativa al derecho de reunión pacífica (artículo 21), CCPR/C/GC/37, Código
de conducta para funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, el Conjunto de Principios para la protección de
todas las personas sometidas a cualquier forma de detención o prisión, la Declaración sobre los principios
fundamentales de justicia para las víctimas de delitos y del abuso de poder, los Principios Básicos sobre el Empleo de
la Fuerza y de Armas de Fuego por los Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley, las Reglas mínimas de las
Naciones Unidas para la administración de la justicia de menores, y las Reglas mínimas para el tratamiento de los
reclusos.
58 Entre otros, ver: Ministerio del Interior, Resolución 1190 de 2018: Protocolo para la coordinación de las acciones
de respeto y garantía a la protesta pacífica como un ejercicio legítimo de los derechos de reunión, manifestación
pública y pacífica, libertad de asociación, libre circulación, a la libre expresión, libertad de conciencia, a la oposición
ya la participación, inclusive de quienes no participan en la protesta pacífica, Punto VIII, numeral 8. También las
resoluciones 02903 del 23 de junio de 2017 y 03002 del 29 de junio de 2017, relativas al uso de la fuerza y de las
armas, y el control de manifestaciones y disturbios.
59 Comité de Derechos Humanos, Observación General núm. 37 (2020), relativa al derecho de reunión pacífica
(artículo 21), CCPR/C/GC/37, párr. 85.
60 A/HRC/31/66, párr. 61 y Comité de Derechos Humanos, Observación General núm.37, párr. 79.
61 A/HRC/31/66, párr. 61.
21
de uso de la fuerza. Cuando eso no sea posible de acuerdo con las circunstancias, los
funcionarios encargados de hacer cumplir la ley deben asegurarse de que el tipo y el nivel
de fuerza que aplican sea necesaria y proporcional a la amenaza planteada.
82. El derecho de reunión pacífica, por definición, no se puede ejercer mediante la violencia.
En el contexto del artículo 21 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la
“violencia” suele implicar el uso por los participantes de una fuerza física contra otros que
pueda provocar lesiones, la muerte o daños graves a los bienes. Los empujones o la
interrupción del tráfico de vehículos o peatones o de las actividades diarias no constituye
“violencia”.62 Los actos de violencia aislados de algunos participantes no se deberían
atribuir a otros, a los organizadores o a la reunión como tal. Por lo tanto, es deber de las
autoridades individualizar a las personas presuntamente responsables de estos actos sin
afectar el ejercicio de la protesta de quienes lo hacen de forma pacífica63. Asimismo, el
Estado debe proteger y garantizar los derechos de las personas a las que se les atribuyan
estos presuntos actos violentos en virtud de sus obligaciones bajo el derecho internacional
de los derechos humanos. Los hechos aislados de violencia o de vandalismo por parte de
grupos minoritarios, no justificaron la utilización de la fuerza contra personas que se
manifestaban de manera pacífica.
83. En varias partes del país, la Oficina también observó que se decidió utilizar la fuerza para
dispersar manifestaciones pacíficas, en particular a través de la intervención del ESMAD,
sin haber agotado vías alternativas para la dispersión y en particular el diálogo. Según las
normas y estándares internacionales en materia de derechos humanos, cuando se adopta la
decisión de dispersar, se debería evitar el uso de la fuerza. Cuando ello no sea posible, solo
se puede utilizar la fuerza mínima necesaria64.
84. La decisión del Gobierno Nacional de dispersar varios bloqueos mediante el uso de la
fuerza, cuando éstos no habían generado un daño grave y sostenido, y sin que se hayan
impulsado o agotado previamente las vías del diálogo, también sería incompatible con el
derecho de reunión pacífica (ver sección sobre los bloqueos).
85. En varias situaciones, la Oficina observó también que la fuerza se utilizó de manera excesiva
e indiscriminada con el riesgo de causar lesiones graves. Según los estándares
internacionales de derechos humanos, en la medida de lo posible, la fuerza que se utilice se
debería dirigir contra una persona o grupo específico que participe en la violencia o amenace
con hacerlo65. Tampoco se puede utilizar una fuerza que probablemente provoque lesiones
62 Comité de Derechos Humanos, Observación General núm.37, párr. 15. Véase también párr. 18.
63 Ibíd.
64 Comité de Derechos Humanos, Observación General núm.37, párr.86.
65 Comité de Derechos Humanos, Observación General 37, relativa al derecho de reunión pacífica, párrafo 86.
CCPR/C/GC/37.
22
moderadas o graves —incluso si se ejerce con armas menos letales— con el único fin de
exigir el cumplimiento de una orden a una persona que solo se resiste de forma pasiva66.
86. Todos los agentes del orden encargados de la vigilancia de las reuniones deben estar
debidamente equipados, en particular en caso necesario con las armas menos letales y el
equipo de protección que sean apropiados y adecuados67. Sin embargo, el uso de esas armas
debe limitarse a los agentes del orden debidamente capacitados y estar estrictamente
regulado de conformidad con las normas internacionales pertinentes. El uso de armas de
fuego para dispersar una reunión siempre es ilegal, en las situaciones en las que se necesite
cierto grado de fuerza, solo se podrán usar armas menos letales68. Al respecto el Decreto
003 de 2021 dispone en su artículo 35 que el personal uniformado de la Policía Nacional no
podrá hacer uso de armas de fuego al intervenir en manifestaciones públicas.
87. Las armas menos letales deben emplearse únicamente con arreglo a estrictos criterios de
necesidad y proporcionalidad y en situaciones donde otras medidas menos nocivas hayan
demostrado ser ineficaces o lo sean manifiestamente para contrarrestar la amenaza. Los
Estados no deben recurrir a armas menos letales en situaciones donde se pueda mantener el
orden público con medios menos lesivos, especialmente en el contexto del ejercicio del
derecho de reunión pacífica69. Las armas menos letales con efectos de gran alcance, como
los gases lacrimógenos y los cañones de agua, tienden a tener efectos indiscriminados.
Cuando se utilicen esas armas, se deberían hacer todos los esfuerzos razonables para limitar
riesgos tales como causar una estampida o herir a los transeúntes. Esas armas solo se deben
utilizar como último recurso, tras una advertencia verbal y dando a los participantes en la
reunión la oportunidad de dispersarse. Los gases lacrimógenos no se deben utilizar en
espacios cerrados70.
88. En Pasto, la Policía Nacional empleó gases lacrimógenos para dispersar distintas
concentraciones pacíficas en la Plaza Nariño. En algunos casos resultaron menores de edad
afectados por los gases. El 30 de abril, en la Universidad de Nariño, estudiantes
manifestándose pacíficamente fueron dispersados del sector de la VIPRI con gases
lacrimógenos y chorros de agua desde las tanquetas de la policía. El 28 de junio, cerca de
30 niños y niñas, menores de 5 años que se encontraba en un jardín infantil, fueron afectados
por los gases lacrimógenos lanzados por agentes del ESMAD en el marco de las protestas
en esta misma ciudad. A inicios de mayo, en Neiva, se observaron algunas movilizaciones
pacíficas en vías, incluyendo vías nacionales, que fueron dispersadas mediante gases
66 ACNUDH, Orientaciones de las Naciones Unidas sobre el empleo de armas menos letales en el mantenimiento del
orden, 2021, pág.7. Véase https://hchr.org.mx/wp/wp-content/uploads/2021/05/Orientaciones-de-las-Naciones-
Unidas-en-materia-de-derechos-humanos-sobre-el-empleo-de-armas-menos-letales.pdf
67 Comité de Derechos Humanos, Observación General núm. 37, párr. 81. Véase también ACNUDH, Orientaciones
de las Naciones Unidas sobre el empleo de armas menos letales en el mantenimiento del orden, 2021. En:
https://hchr.org.mx/wp/wp-content/uploads/2021/05/Orientaciones-de-las-Naciones-Unidas-en-materia-de-derechoshumanos-
sobre-el-empleo-de-armas-menos-letales.pdf.
68 Véase también ACNUDH, Orientaciones de las Naciones Unidas sobre el empleo de armas menos letales en el
mantenimiento del orden, 2021. En: https://hchr.org.mx/wp/wp-content/uploads/2021/05/Orientaciones-de-las-
Naciones-Unidas-en-materia-de-derechos-humanos-sobre-el-empleo-de-armas-menos-letales.pdf 6.3.3 y 6.3.4
69 Comité de Derechos Humanos, Observación General núm. 36, párr. 14.
70 Comité de Derechos Humanos, Observación General núm. 37, párr. 87.
23
lacrimógenos en medio de barrios residenciales. En Barranquilla, los días 1 y 3 de mayo, la
Oficina fue informada que se dispersaron las manifestaciones con gases lacrimógenos para
responder a hechos de violencia perpetrados por grupos minoritarios en contra de locales
comerciales, afectando a manifestantes pacíficos y adultos y niños de los barrios
residenciales aledaños.
89. La Oficina documentó casos de uso de armas letales por parte de la policía contra
manifestantes pacíficos y transeúntes que no estaban participando de las protestas. El
análisis de videos realizado por la Oficina confirmó, por ejemplo, que el 3 de mayo policías
patrullaron en Siloé (Cali) armados con fusiles y habrían apuntado a manifestantes. Otros
casos se detallan en la sección de Derecho a la Vida.
90. Asimismo, la Oficina pudo documentar el uso inadecuado de armas menos letales por parte
de la policía, sin tener en cuenta estándares71 internacionales y procedimientos internos del
Ministerio de Defensa72. La Oficina documentó varios casos en los que habría razones
fundadas para considerar que el uso inadecuado e indiscriminado de lanzadores de agua,
gases lacrimógenos, incluyendo la denominada arma “venom”73, bombas aturdidoras y
escopetas antidisturbios habrían causado la muerte y graves lesiones físicas de personas,
tales como traumatismo craneoencefálico grave, pérdida de globos oculares y
deformaciones faciales permanentes74.
91. Además, la Oficina observó con preocupación que las autoridades competentes no tomaron
medidas para prevenir ataques armados organizados por terceros y para proteger a los
manifestantes. En Cali, Medellín y Pereira, ocurrieron ataques con arma de fuego contra
manifestantes. Además, de acuerdo a la información recolectada, en Cali, los grupos
criminales presentes en la ciudad quisieron aprovechar el movimiento del Paro para
infiltrarse en algunos puntos de concentración y generar caos. En varias ocasiones
intimidaron a manifestantes tratando de tomar el control de los puntos de concentración y/o
se ofrecieron como protectores de los mismos, con el efecto de aumentar la violencia y las
tensiones en la ciudad.
71 ACNUDH, Orientaciones de las Naciones Unidas sobre el empleo de armas menos letales en el mantenimiento del
orden, 2021. En: https://hchr.org.mx/wp/wp-content/uploads/2021/05/Orientaciones-de-las-Naciones-Unidas-enmateria-
de-derechos-humanos-sobre-el-empleo-de-armas-menos-letales.pdf
72 Ministerio de Defensa Nacional, Resolución 02903 de 2017: Reglamento para el uso de la fuerza y el empleo de
elementos, dispositivos, municiones y armas menos letales en la Policía Nacional, art. 7.
73 Lanzador eléctrico de carga múltiple.
74 Temblores ONG, INDEPAZ y PAIIS, Informe de Temblores ONG, Indepaz y Paiis a la CIDH sobre la violación
sistemática de la Convención Americana y los alcances jurisprudenciales de la Corte IDH con respecto al uso de la
fuerza pública contra la sociedad civil en Colombia, en el marco de las protestas acontecidas entre el 28 de abril y el
31 de mayo de 2021, p. 44. En: https://4ed5c6d6-a3c0-4a68-8191-
92ab5d1ca365.filesusr.com/ugd/7bbd97_691330ba1e714daea53990b35ab351df.pdf
24
B. Derecho a la vida
92. Entre el 28 de abril y el 31 de julio, la Oficina recibió información sobre alegaciones de
muertes de 63 personas en el contexto de las protestas (61 hombres y 2 mujeres). Del total
de alegaciones, la Oficina verificó 46 casos, 4 casos se encuentran aún en proceso de
verificación y en 13 casos la Oficina consideró que no había información concluyente para
determinar si las muertes tuvieron lugar en el contexto de las protestas (ver Gráfica 1). De
los casos verificados, 44 víctimas eran civiles y dos eran policías. Según información oficial
del PMU, en el contexto de las manifestaciones murieron 30 personas de forma violenta, de
las cuáles una era un funcionario del CTI y tres eran miembros de las fuerzas de seguridad.
Por su parte, la Fiscalía General de la Nación reportó 57 homicidios ocurridos, respecto a
los cuales, a partir de un proceso de verificación con base en criterios definidos por esa
entidad75, se determinó que únicamente 29 se presentaron con ocasión de las
manifestaciones violentas76.
Gráfica 1. Alegaciones de muertes en el contexto del Paro Nacional. Elaboración propia.
93. De la información recopilada y analizada por la Oficina, existen motivos razonables para
afirmar que, de los 46 casos verificados, en 28 casos los presuntos perpetradores habrían
sido miembros de la Fuerza Pública, y que, en al menos 10 de estos casos podrían estar
vinculados miembros del ESMAD. En dos de los 28 casos, el presunto perpetrador habría
sido un funcionario del CTI actuando por fuera de sus funciones. De los 17 casos restantes
verificados, en 10 casos los presuntos perpetradores habrían sido actores no estatales,
mientras que en ocho casos la Oficina no obtuvo información suficiente para identificar al
presunto perpetrador (ver Gráfica 2).
75 La Oficina ha solicitado al Gobierno Nacional información sobre los criterios utilizados por la Fiscalía General de
la Nación.
76 Observaciones del Gobierno Nacional al documento “Lecciones aprendidas para el ejercicio del derecho de
reunión pacífica en Colombia”, entregado a la Oficina el 9 de diciembre de 2021.
13
4
46
Alegaciones de muertes en el contexto del Paro Nacional
Casos no concluyentes
Casos en proceso de verificación
Casos verificados
25
Gráfica 2. Casos veri ficados de muertes por presunto perpetrador. Elaboración propia.
94. No obstante que las protestas se presentaran en prácticamente todos los departamentos del
país, las alegaciones de muertes, recibidas por la Oficina se concentraron en los siguientes
ocho departamentos: Cauca, Bogotá, Cundinamarca, Nariño, Putumayo, Risaralda, Tolima
y Valle del Cauca. El 71% de los casos de muertes habrían sucedido en el departamento del
Valle (ver Gráfica 3).
Gráfica 3. Alegaciones de muertes por departamento. Elaboración propia.
95. De los casos verificados de muertes de civiles, 31 eran personas que participaban en las
protestas directamente como manifestantes y 12 fueron de transeúntes, quienes pese a no
haber participado directamente en las protestas, habrían fallecido en puntos de
concentración o en cercanías a ellos (ver Gráfica 4). La Oficina verificó dos de tres casos
reportados, por las autoridades, de muertes de personas pertenecientes a la Fuerza Pública
en el contexto de las protestas (ver apartado VI.).
28
10
8
0
5
10
15
20
25
30
Fuerza Pública Individuos vestidos de civil No identificados
Casos verificados de muertes por presunto perpetrador
0 10 20 30 40 50
Valle de Cauca
Risaralda
Cundinamarca
Cauca
Nariño
Putumayo
Tolima
Alegaciones de muerte por departamento
Verificadas
En verificación
No concluyentes
26
Gráfica 4. Casos veri ficados de muertes según la participación de las víctimas en las protestas. Elaboración propia.
96. La mayoría de las personas fallecidas en el contexto de las protestas eran jóvenes entre 17
y 26 años, que vivían en barrios pobres y periféricos, hijos/as de padres campesinos,
indígenas y afrodescendientes, desplazados por la violencia, jóvenes dedicados al comercio
informal, artistas, deportistas, estudiantes o desescolarizados/as. Durante las entrevistas
realizadas por la Oficina, los familiares de las personas fallecidas expresaron que las y los
jóvenes que participaban en las manifestaciones lo hacían porque querían generar cambios
estructurales e institucionales para tener mejores oportunidades de estudio o trabajo y un
futuro mejor para sus familias.
31
12
2
1
Casos verificados de muertes según la
participación de las víctimas en las protestas
Manifestantes
Transeuentes
Policías
Funcionairo del CTI fuera de funciones
Dentro de los casos documentados por la Oficina se encuentran los casos de Yinson Andrés Rodríguez
Angulo, joven afrodescendiente y trabajador de 23 años, cuya muerte ocurrió el 1 de mayo en el sector
conocido como Paso de Aguante (Cali); Santiago Andrés Murillo Meneses, joven estudiante de 19
años, quien murió el 2 de mayo en Ibagué (Tolima); Brayan Fernando Niño, joven de 24 años, quien
aspiraba a tener un cupo en la universidad para estudiar contabilidad y que murió el 1 de mayo en
Madrid (Cundinamarca); Kevin Antony Agudelo Jiménez, deportista y líder juvenil de 20 años, quien
murió el 3 de mayo en Siloé (Cali) mientras participaba en un velatón por las víctimas del Paro; Joan
Nicolás Guerrero, joven artista urbano de 26 años, quien murió el 3 de mayo en el denominado Paso
de Aguante (Cali) cuando participaba en una velatón por las personas fallecidas en el marco de las
protestas; Elvis Vivas, joven trabajador de 24 años que aspiraba a estudiar actuación y quien murió
el 8 de mayo en Madrid (Cundinamarca); Lucas Villa, activista muy visible en los círculos
estudiantiles, quien recibió ocho disparos, y murió posteriormente el 10 de mayo (Pereira); Michael
Vargas López, deportista de 23 años, quien murió el 17 de mayo en Yumbo cuando participaba de
una actividad en el punto de concentración de la Estancia (Cali); Sebastián Jacanamijoy de 25 años,
indígena del Pueblo Inga miembro del Cabildo Indígena Universitario, quien murió el 28 de mayo en
el sector de Melendez (Cali); Maicol Andrés Aranda, joven que participó por única vez en la protesta
en las marchas del 28 de mayo, y quien falleció ese día en Siloé (Cali); Jhordany Yesid Rosero Estrella,
joven de 22 años fallecido el 31 de mayo por un arma de fuego accionada por un policía en Villagarzón
(Putumayo); Cristian Javier Delgadillo, de 21 años, activista de ciclismo urbano y primera línea de
la denominada Loma de la Dignidad fallecido el 4 de junio; y Segundo Jaimes Rojas, estudiante de
Univalle y miembro de la primera línea de SAMECO, quien murió el 4 de j unio en el denominado
Paso del Aguante-Chiminangos (Cali).
27
97. Entre los casos documentados de personas que murieron y que no participaban en la protesta
es ilustrativo el caso de Einer Alexander Lasso Chará, un policía en retiro de 60 años, quien
falleció en Cali al salir a observar las protestas el 30 de abril en el punto de Puerto Madera
por un tiro de arma de fuego presuntamente accionada por un miembro de la Fuerza Pública.
También el caso de Harold Antonio Rodríguez Mellizo de 20 años, quien el 3 de mayo en
Siloé se disponía a comprar comida cuando recibió un disparo de arma de fuego en el
contexto de una intervención de la Fuerza Pública. Otro caso es el de Christian David
Castillo, de 26 años, quien se encontraba observando las manifestaciones en Suba, Bogotá,
el 22 de junio, cuando fue impactado en la cabeza por una munición de gas lacrimógeno
disparada por un miembro del ESMAD. La Fiscalía General de la Nación inició
investigaciones en contra de miembros de la Fuerza Pública en estos tres casos.
98. De los casos de muertes verificados por la Oficina, 35 habrían sido generados por arma de
fuego (ver Gráfica 5). Entre las muertes por arma de fuego que la Oficina documentó, se
encuentran las siguientes: el caso de Santiago Andrés Murillo Meneses, un joven de 19 años
quien falleció en Ibagué (Tolima) por un disparo de arma de fuego en su tórax accionado
por un policía motorizado; el caso de Jhordany Yesid Rosero Estrella, joven de 22 años
fallecido el 31 de mayo por un arma de fuego accionada por un policía en Villagarzón
(Putumayo); y el caso de Christian Delgadillo Sánchez, un joven que murió por impacto de
bala en el cuello accionado por la Fuerza Pública en Cali el 4 de junio.
Gráfica 5. Casos veri ficados de muertes por causa de la muerte. Elaboración propia.
99. De acuerdo a las normas y estándares del derecho internacional de los derechos humanos,
las armas de fuego no son un instrumento adecuado para vigilar reuniones y que nunca
35
5
1
1
2
1
1
Arma de fuego
Impacto de proyectil de gas lacrimógeno
Venom
Inhalación de gas lacrimógeno
Cable atravesado en vía pública
Violencia física
Linchamiento
0 5 10 15 20 25 30 35 40
Casos verificados por causa de la muerte
28
deben ser utilizadas simplemente para dispersar una reunión77. El Comité de Derechos
Humanos ha señalado que “el uso de armas de fuego por parte de los agentes del orden en
el contexto de las reuniones se debe limitar a personas concretas en circunstancias en las
que sea estrictamente necesario para hacer frente a una amenaza inminente de muerte o
lesiones graves”78.
100. La Oficina identificó el uso de lanzadores de gases lacrimógenos y otras armas de letalidad
reducida de manera horizontal y/o a corta distancia. También se observó su uso en lugares
residenciales y que incluso se habrían direccionado hacia el interior de viviendas familiares.
101. La Oficina verificó siete casos de muerte presuntamente cometidas por el uso de armas
menos letales por parte de la Fuerza Pública (ver Gráfica 5). El 1 de mayo en Madrid,
Cundinamarca, por ejemplo, Brayan Niño de 24 años habría muerto como resultado del
impacto en el ojo derecho de una munición de gas lacrimógeno presuntamente disparada a
corta distancia por miembros del ESMAD. En Bogotá el 21 de junio, Jaime Alonso Fandiño
habría muerto por un impacto munición de gas lacrimógeno de granada en el pecho
presuntamente accionada por el ESMAD. En la Virginia (Risaralda), una persona de 86
años habría muerto después de aspirar gases lacrimógenos lanzados masivamente por la
Fuerza Pública en un procedimiento de retoma de la vía pública cercano a su lugar de
residencia. El 14 de mayo en Popayán, un joven de 22 años habría muerto por el impacto
en el cuello de una munición del arma denominada Venom presuntamente accionada por el
ESMAD.
102. A pesar de que los manuales de uso interno y varias decisiones judiciales han reglamentado
la forma en que las armas no letales deben ser usadas para causar el mínimo daño posible,
así como su uso excepcional, en los casos documentados por la Oficina se evidenció que
integrantes de la Fuerza Pública no habrían respetado los principios de legalidad,
precaución, necesidad, proporcionalidad y no discriminación que establecen los estándares
internacionales para el uso de la fuerza.
Muertes violentas y otras muertes relacionadas con las protestas atribuidas a actores no
estatales79
103. La Oficina recibió información y documentó situaciones que dan cuenta de la participación
de individuos vestidos de civil en actos de violencia contra personas que ejercían su derecho
de reunión pacífica. En varios de los casos verificados estas personas habrían incurrido en
atentados contra la vida e integridad física de los manifestantes mediante el uso de armas
letales. En algunos de estos casos, se habrían movilizado en vehículos particulares desde
donde dispararon. La información a disposición de la Oficina permitió ver cómo en algunos
de los ataques estas personas vestidas de civil habrían actuado en presencia de integrantes
de la policía.
77 Comité de Derechos Humanos, Observación General núm. 37, párr. 88. Véase también Comité de Derechos
Humanos, Observación General núm. 36, párr. 12; y párrafo 86 supra.
78 Comité de Derechos Humanos, Observación General núm. 37, párr. 88.
79 Personas armadas vestidas de civil.
29
104. De acuerdo al Comité de Derechos Humanos, como parte de las obligaciones bajo el Pacto
Internacional de Derechos Civiles y Políticos, “Cuando sea preciso, los Estados también
deben proteger a los participantes contra posibles abusos por parte de agentes no estatales,
como la injerencia o la violencia de otros ciudadanos, los contra manifestantes y los
proveedores de seguridad privada”.80 Los Estados deben garantizar el derecho a la vida y
ejercer la diligencia debida para proteger la vida de las personas frente a privaciones
causadas por personas o entidades cuya conducta no sea imputable al Estado. La obligación
de los Estados de respetar y garantizar el derecho a la vida resulta extensible a los supuestos
razonablemente previsibles de amenazas y situaciones de peligro para la vida que puedan
ocasionar muertes.81
105. A este respecto, en una declaración conjunta sobre el derecho a la libertad de reunión
pacífica y la gobernanza democrática en diciembre de 2020, el Relator Especial de las
Naciones Unidas sobre el derecho a la libertad de reunión pacífica y asociación, la CIDH y
su Relator Especial sobre libertad de expresión, el Relator Especial sobre defensores de
derechos humanos de la Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos, y la
Oficina de Instituciones Democráticas y Derechos Humanos de la OSCE, señalaron que
“los Estados tienen la obligación positiva de proporcionar un entorno propicio, incluso en
tiempos de crisis, para la libertad de reunión, lo que incluye adoptar medidas para garantizar
que las reuniones pacificas puedan tener lugar libremente y sin restricciones indebidas, y
asegurando que se protegen las reuniones frente a ataques, incluidos contra
manifestantes”82.
106. Del total de 46 casos verificados de muertes, la Oficina verificó diez casos de muertes de
hombres en los que los presuntos perpetradores fueron actores no estatales. Dichas muertes
habrían ocurrido en Bogotá, Caicedonia, Cali y Pereira. En Cali, el 7 de mayo en la noche,
en los puntos de concentración de manifestantes de la Luna y el Paso del Comercio, tres
hombres habrían sido víctimas de disparos realizados desde vehículos particulares. Uno de
ellos habría sido herido en la cabeza. Según los testimonios recogidos por la Oficina,
primero habrían sido atacados por dos personas en una motocicleta, y luego, desde varios
automóviles. Al día siguiente se habrían presentado hechos similares en el punto conocido
como Portada al Mar sin que se reportaran personas heridas.
107. Estos casos guardan similitud con un ataque con armas de fuego perpetrado en la noche del
5 de mayo en el Viaducto de Pereira (Risaralda) en contra de jóvenes estudiantes de la
Universidad Tecnológica de Pereira por personas vestidas de civil que se movilizaban en
motocicleta. Dos estudiantes resultaron heridos y uno muerto; Lucas Villa, activista muy
visible en los círculos estudiantiles, quien recibió ocho disparos, y murió posteriormente el
10 de mayo.
80 Comité de Derechos Humanos, en su Observación general núm. 37, párr. 24.
81 Comité de Derechos Humanos, en su Observación general núm. 36, párr. 7. Véase también párr. 21.
82 Véase https://www.ohchr.org/Documents/Issues/FAssociation/joint-declaration-democraticgovernance/
declaration-sp.pdf
30
108. En Cali, el 9 de mayo, a la altura del Puente La Viga sobre la avenida Cañas gordas, el paso
de la Minga Indígena fue obstruido por personas vestidas de civil que habrían disparado en
contra de los integrantes de la Minga. El mismo día también fue atacada una autoridad
tradicional de la Asociación de Cabildos Indígenas del Norte del Cauca (ACIN). La víctima
fue retenida por actores no estatales, quienes dispararon a bordo de vehículos particulares
contra su carro. Cuando una comitiva indígena fue a rescatarle, también fue atacada en
similares circunstancias. Con base en la información analizada y verificada a través de
material audiovisual, la Oficina pudo constatar que varios de estos ataques ocurrieron en
presencia cercana de integrantes de la Fuerza Pública, quienes no habrían tomado ninguna
acción o medida para responder a estos ataques y proteger a los manifestantes y transeúntes.
Ese día habrían sido heridos de bala 12 indígenas. La jurisdicción penal militar abrió
indagación preliminar contra estos servidores públicos por el presunto delito de prevaricato
por omisión83.
109. Lo ocurrido el 28 de mayo en el sector de Ciudad Jardín en Cali es otro ejemplo
particularmente preocupante de acciones de actores no estatales. En la tarde de ese día, en
presencia de miembros de la Fuerza Pública, personas vestidas de civil dispararon contra
manifestantes durante varias horas hiriendo a algunos de ellos. Los integrantes de la Fuerza
Pública no ofrecieron apoyo, seguridad o asistencia a estas personas. Además, el material
audiovisual analizado indica que, en varias ocasiones durante el día, agentes de la Policía
Nacional accionaron armas letales y armas menos letales contra personas que parecían ser
manifestantes. En algunas ocasiones, todas estas acciones tuvieron lugar de forma
simultánea. El material audiovisual también incluye situaciones en las que agentes de la
policía no actúan para detener a civiles armados e incluso parecerían interactúan con ellos
cuando estos civiles armados disparan contra presuntos manifestantes.
110. La manera en que se desarrollaron los ataques simultáneos de actores no estatales en contra
de manifestantes el 7 de mayo en los puntos de concentración de la Luna y el Paso del
Comercio, el 9 de mayo en Ciudad Jardín, y el 28 de mayo en Ciudad Jardín y Univalle
(todos ellos en Cali, Valle del Cauca) parecería indicar que habrían sido planificados. Por
ejemplo, la presencia el 9 de mayo de personas armadas en varios puntos de Cali, bloqueos
en distintos puntos al paso de la Minga indígena, el uso de varios vehículos en los cuales
unos conducían mientras otros disparaban, y la manera en que arribaron a las zonas de
concentración.
111. En Norte de Santander también se registraron hechos de violencia por parte de actores no
estatales. El 24 de mayo, un grupo de 25 estudiantes, quienes habían iniciado un plantón el
día anterior en la Universidad de Pamplona, fueron atacados por personas vestidas de civil
haciendo uso de armas con perdigones. Lo anterior provocó que la mayoría de estudiantes
y líderes se fueran a sus casas y abandonaran la manifestación por miedo y riesgo hacia su
vida. Dos semanas antes, jóvenes y líderes estudiantiles recibieron amenazas de muerte de
parte de hombres encapuchados que, en ocasiones, les siguieron hasta sus casas
83 Este delito establece que el servidor público que omita retarde, rehúse o deniegue un acto propio de sus funciones
incurrirá en prisión de treinta y dos (32) a noventa (90) meses, multa de trece punto treinta y tres (13.33) a setenta y
cinco (75) salarios mínimos legales mensuales vigentes, e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones
públicas por ochenta (80) meses. Código Penal Colombiano. Artículo 414.
31
intimidándolos para que no continuaran en la protesta, este hecho fue denunciado ante las
autoridades. Un número aproximado de 10 estudiantes y líderes comunales fueron
amenazados por estos hombres, y presionados a dejar el Paro Nacional.
112. El 12 de junio, en el punto de Agulasal (Norte de Santander), un grupo armado no estatal
habría atacado a campesinos pertenecientes al Comité Unidad del Catatumbo que se
encontraban manifestando, resultado heridos con armas de fuego dos campesinos que se
encontraban en el punto en un cierre de vía parcial. Además, los integrantes del grupo
armado intimidaron a los campesinos obligándoles a tirarse al suelo, golpeándolos ,
disparando al piso y amenazándoles con matarlos, además de llamarlos “guerrilleros”. Los
agresores se llevaron documentos de identidad y otros objetos de los manifestantes.
113. El día 28 de mayo un investigador del Cuerpo Técnico de Investigación de la Fiscalía
General de la Nación, que se encontraba fuera de servicio, hizo uso de su arma de fuego
contra personas que se encontraban concentradas en el punto denominado La Luna en Cali.
Producto de esto un manifestante y un transeúnte perdieron la vida. Videos analizados por
la Oficina indicarían que posteriormente el agresor habría muerto como resultado del
linchamiento por parte de un grupo de personas. Una situación similar se produjo en
Caicedonia (Valle del Cauca) el 5 de mayo cuando un civil que se desplazaba en su moto y
cuyo paso fue obstruido por manifestantes, en un punto de resistencia, disparó contra los
mismos causando la muerte a uno de ellos. Posteriormente, el motociclista perdió la vida,
linchado por personas que estaban concentradas en el lugar.
114. En Cali, la Oficina recibió alegaciones relativas a la infiltración en algunos puntos de las
protestas de las denominadas “oficinas” o bandas criminales dedicadas a diversas
actividades ilícitas. En este contexto, se recibieron alegaciones relativas a muertes violentas
ocasionada por acciones de estas bandas, como la desaparición y muerte del patrullero de
la policía Carlos Andrés Rincón, ocurrida el 3 de junio en Paso del Comercio, y la muerte
de un manifestante el 31 de mayo en el punto denominado “Puerto Resistencia”. Esta
situación, constituye un abuso contra el derecho de reunión pacífica y, además, evidencia la
capacidad de acción criminal de estos actores en la ciudad y los vacíos de protección
existentes.
115. En la ciudad de Bogotá un joven motociclista de 27 años perdió la vida en la noche del 25
de junio, al golpearse el cuello con una cuerda que, aparentemente, manifestantes habían
ubicado para bloquear una avenida cerca al Portal de las Américas.
C. Derecho a la integridad personal
116. La Oficina recibió información de diversas fuentes que muestra un alto número de personas
lesionadas, muchas de ellas gravemente, en el contexto de las protestas. Según información
del PMU, del 28 de abril al 31 de julio se presentaron 1.140 personas civiles lesionadas y
1.712 personas uniformadas lesionadas con ocasión y/o en desarrollo de las protestas. Por
otra parte, la ONG Temblores registró más de 1.661 casos de víctimas de violencia física
32
por parte de la policía84 y la Campaña Defender la Libertad identificó 1.905 personas heridas
por el accionar de la Policía Nacional, incluyendo el ESMAD, y de civiles armados no
identificados85. Llama la atención que más del 10% de los casos reportados por las
organizaciones sociales (115 personas) fueron heridas con arma de fuego.
117. En los múltiples testimonios recibidos por la Oficina, se identifica la existencia de un
importante sub-registro de casos de personas heridas debido principalmente al temor de las
víctimas de ser judicializadas al momento de acudir a los centros de salud para ser atendidas.
Ante este temor, muchas personas heridas habrían sido atendidas por las “líneas de brigadas
de primeros auxilios”.
118. Resulta de particular preocupación el alto número de casos de lesiones oculares de
particulares. La plataforma Grita de la ONG Temblores reportó 103 casos de estas lesiones
al 20 de julio y la Campaña Defendamos la Libertad 88 casos al 21 de julio. De acuerdo a
la ONG Temblores en el 79% de los casos las lesiones habrían sido resultado de la acción
de miembros de la Fuerza Pública (de los cuales el 74% habría sido el ESMAD)86. En el
34% de los casos, las lesiones habrían resultado en la pérdida del ojo o en la pérdida total o
parcial de la vista. La Fiscalía General de la Nación consolidó un registro de 79 víctimas de
lesiones oculares respecto a las cuales estableció que siete no tienen relación con los hechos
de violencia ocurridos en el marco de las protestas. Según la entidad, de los 72 casos de
lesiones, 62 tienen relación con las protestas y 10 se encuentran en proceso de verificación.
65 corresponden a víctimas civiles, y siete a integrantes de la Policía Nacional87.
119. La Oficina recibió 24 alegaciones de casos de lesión ocular de particulares, de las cuales el
25% implicó la pérdida de visión incluyendo en algunos casos la pérdida del globo ocular.
Según testimonios recibidos por la Oficina, algunas de estas lesiones se habrían dado como
resultado del accionar de armas menos letales directamente dirigidas hacia el rostro. Un
caso ilustrativo documentado por la Oficina es el de un joven de 19 años que narró que, el
19 de mayo en la ciudad de Bucaramanga (Santander), habría estado siendo perseguido por
presuntos miembros del ESMAD, y en el momento en que miró hacia atrás, fue herido en
la cara por un proyectil de gas lacrimógeno. De acuerdo a estas alegaciones, el proyectil
habría sido accionado a pocos metros, lo que produjo quemaduras en la órbita ocular, así
como fracturas de la órbita, los huesos nasales y el arco cigomático izquierdo. La Oficina
también documentó el caso de un joven de 23 años en Barrancabermeja (Santander), que
fue herido en el ojo izquierdo por un cartucho de gas lacrimógeno que habría sido disparado
a menos de dos metros de distancia por un funcionario del ESMAD durante la protesta.
120. La Oficina también documentó alegaciones sobre casos en que miembros de la Fuerza
Pública golpearon a manifestantes con puños, cascos y bastones (bolillos), aún cuando éstos
84 Véase https://twitter.com/TembloresOng/status/1420752929393287178/photo/1
85 Véase https://twitter.com/DefenderLiberta/status/1418339009856786436/photo/1
86 Temblores, Amnistía Internacional, Universidad de los Andes y Programa de Acción por la Igualdad y la
Integración Social, Tiros a la Vista; Traumas oculares en el marco del Paro Nacional , 2021. Véase:
https://www.amnesty.org/es/wp-content/uploads/sites/4/2021/11/AMR2350052021SPANISH.pdf
87 Observaciones del Gobierno Nacional al documento “Lecciones aprendidas para el ejercicio del derecho de
reunión pacífica en Colombia”, entregado a la Oficina el 9 de diciembre de 2021.
33
no presentaban resistencia. Asimismo, a través del análisis de videos, la Oficina verificó
incidentes el 3 de mayo en Siloé y el 4 de junio en Chiminagos, en Cali, en los que policías
golpearon a personas que no se resistían. La Oficina también recibió información sobre el
caso de un joven de 25 años que formaba parte de una brigada de derechos humanos en
Girón (Santander) y que, al estar grabando el accionar de la Fuerza Pública con su celular,
habría sido golpeado por un grupo de policías en la cara y la cabeza con una granada de gas
y con un equipo de comunicación mientras estaba arrinconado en una pared. De acuerdo a
información recibida por la Oficina, en Medellín, un joven de 18 años con Síndrome de
Down habría sido sometido con fuerza física por un policía lesionándole la clavícula y un
disco de la columna al tratar de ayudar a su madre cuando estaba siendo agredida por
elementos de la Fuerza Pública. El joven y la madre habrían salido de su casa a observar
una protesta que estaba sucediendo cerca de su domicilio.
D. Violencia sexual y basada en género
121. La Oficina recibió alegaciones sobre 60 personas víctimas de violencia sexual en el marco
de las manifestaciones, presuntamente cometidas por miembros de la Policía: seis en
Medellín (Antioquia), una en Bello (Antioquia), una en Itagüí (Antioquia), tres en
Barranquilla (Atlántico), tres en Soledad (Atlántico), 16 en Bogotá, una en Tunja (Boyacá),
una en Facatativá (Cundinamarca), una en Acacías (Meta), cinco en Cali (Valle del Cauca),
once en Palmira (Valle del Cauca), una en Yumbo (Valle del Cauca), cinco en Popayán
(Cauca), cuatro en Pasto (Nariño), una en Bucaramanga (Santander)88.
122. De los 60 casos sobre los que la Oficina recibió alegaciones, en el 80% las víctimas son
mujeres (48) y 20% son hombres (12). En 27 de los 60 casos, la Oficina conoció la edad de
la víctima, en el 81,4% de ellos (22 víctimas) eran personas adultas, y el 18,5% (cinco
víctimas) eran menores de 18 años.
123. Hasta el 10 de diciembre, la Oficina verificó los casos de 16 víctimas de violencia sexual
que habría sido cometida por miembros de la policía, contra cinco mujeres y una niña de 15
años en Medellín (Antioquia); contra una mujer en Bello (Antioquia); contra dos mujeres
en Barranquilla (Atlántico); contra tres hombres en Soledad (Atlántico), uno de ellos es un
hombre gay; contra un niño indígena de 17 años y contra una mujer en Popayán (Cauca);
contra una mujer en Cali (Valle del Cauca); y contra una mujer en Palmira (Valle del
Cauca).89.
88 Todos los casos fueron analizados a la luz de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de
discriminación contra la mujer, y en particular, CEDAW, Recomendación general núm. 35 sobre la violencia por
razón de género contra la mujer, por la que se actualiza la recomendación general núm. 19;
Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención de Belém
do Pará); Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes y en particular,
Comité contra la Tortura, Observación general No. 2, CAT/C/GC/2; e Informe del Relator Especial sobre la tortura y
otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, A/HRC/31/57.
89 En este caso, la mujer estaba acompañada de su hija de 14 años. En el caso de la niña, la Oficina verificó hechos de
tortura pero el análisis en relación con presunta violencia sexual fue no concluyente.
34
124. Entre los actos constitutivos de violencia sexual sobre los cuales la Oficina recibió
alegaciones están: violaciones sexuales; tocamientos de los genitales sin penetración;
desnudez forzada; amenazas de violación sexual; y agresiones verbales de carácter sexual
y de discriminación de género.
125. Dos de los casos verificados por la Oficina en Medellín (Antioquia), sucedieron el 1 de
mayo y consistieron en golpes, malos tratos y agresiones verbales con connotaciones de
discriminación de género, en contra de funcionarias de la Personería que estaban en
ejercicio de su labor de defensa de los derechos humanos. Al día siguiente, mientras se
encontraba ejerciendo sus funciones, en la vía pública, una de las víctimas recibió amenazas,
presuntamente por integrantes de la policía.
126. Uno de los casos verificados sucedió el 21 de mayo, cuando tres hombres jóvenes (uno de
23 años y dos de 19 años), uno de ellos gay, se encontraban bajo custodia policial en una
estación de policía en Soledad (Atlántico). De acuerdo a la información recopilada y
analizada por la Oficina, hay razones fundadas para sostener que el trato al que se habría
sometido a estos tres jóvenes constituyó tortura y otras formas de malos tratos, incluyendo
actos de violencia física y violencia sexual, que, de acuerdo a las alegaciones, habrían sido
realizados por otros presos a incitación de la policía. Uno de ellos fue víctima de violación
sexual por motivo de su orientación sexual.
127. En los dos casos verificados por la Oficina en Popayán (Cauca), las víctimas son una mujer
de 18 años y un niño indígena de 17 años. La mujer de 18 años fue detenida arbitrariamente
el 12 de mayo por parte de la policía y, de acuerdo a las alegaciones, fue víctima de
agresiones verbales sexistas y de amenazas de violencia sexual por parte de la policía. Ese
mismo día, mientras se encontraba detenido arbitrariamente, un niño indígena habría sido
agredido física y verbalmente, incluyendo actos de violencia sexual (tocamientos) y
amenazas de muerte, por integrantes de la policía. La víctima recibió además insultos
racistas y homófobos.
128. En Cali (Valle del Cauca), la Oficina pudo verificar alegaciones sobre una detención
arbitraria de una mujer de 20 años ocurrida el 29 de abril, en la que integrantes de la policía
habrían sometido a la mujer a malos tratos y violencia sexual (tocamientos). Con
posterioridad a los hechos y tras haber interpuesto una denuncia penal por los mismos, la
mujer fue víctima de amenazas por parte de personas no identificadas y tuvo que desplazarse
forzadamente.
129. La Oficina realizó un análisis de todos los casos de documentados de alegaciones de
violencia sexual por parte de la policía, a la luz de la Convención contra la Tortura y Otros
Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, el PIDCP y otros instrumentos de
derechos humanos90. A partir de dicho análisis, se determinó que, en cinco casos
documentados la violencia sexual constituiría tortura y en otros ocho casos tratos, crueles,
inhumanos o degradantes. De acuerdo a la información recopilada y contrastada por la
90 Comité contra la Tortura, Observación general No. 2, CAT/C/GC/2; CEDAW, Recomendación general núm. 35
sobre la violencia por razón de género contra la mujer, por la que se actualiza la recomendación general núm. 19;
Informe del Relator Especial sobre la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, A/HRC/31/57.
35
Oficina, existen razones fundadas para sostener que en estos casos integrantes de la policía
usaron la violencia sexual para castigar a las personas por su participación en las
manifestaciones y para humillarlas por su condición de mujeres (por no cumplir con los
roles de género asignados tradicionalmente a las mujeres o involucrarse en asuntos
públicos), de personas LGBTI, o por su pertenencia étnica. Muchas de las violaciones
registradas se cometieron en el marco de detenciones arbitrarias.
130. La Oficina también verificó un caso de violencia sexual en contra de una mujer patrullera
de la policía, cometido por personas violentas en un ataque contra el Comando de Atención
Inmediata (CAI) de Cali (Valle del Cauca), el 29 de abril91.
131. Por su parte, la Defensoría del Pueblo identificó un total de 113 hechos de violencia por
razón del género en contra de mujeres y personas con orientaciones sexuales e identidades
de género diversas durante las manifestaciones sociales entre el 28 de abril y el 4 de junio
de 202192. De esos hechos, ”112 corresponden a violencias por parte de funcionarios de
la Policía y/o el ESMAD en contra de manifestantes”93. De acuerdo con la Defensoría del
Pueblo, los hechos de violencia basada en género se presentaron en 19 departamentos del
país y los que reportan mayor ocurrencia son Valle del Cauca, Antioquia y Nariño94. Dentro
de los hechos de violencia basada en género, la Defensoría del Pueblo identificó 27 de
violencia sexual. Cinco de ellos de ”acceso carnal violento“ y 22 constituyeron ”otros
actos de violencia sexual, los cuales incluyen tocamientos sexuales, amenazas de violencia
sexual y/o cualquier otro acto que involucre la libertad y la integridad sexual”95.
132. Asimismo, la Comisión Colombiana de Juristas, indicó que hasta el 22 de junio se habían
reportado al menos 59 casos de violencia basada en género en el contexto de las protestas,
presuntamente cometida por la policía. “Estos incluyen 17 casos de violación, tocamientos
indebidos y desnudez forzada, 21 agresiones físicas y 18 casos de violencia psicológica que
incluyen acoso sexual, amenaza de violación y hostigamiento”96. Por su parte, la
organización Temblores reportó que, entre el 28 de abril y el 26 de junio, identificó 28
víctimas de violencia sexual y nueve víctimas de violencia basada en género, presuntamente
atribuibles a la Fuerza Pública97.
91 Véase https://www.policia.gov.co/sites/default/files/informe_sector_defensa_-
_garantias_a_la_manifestacion_pacifica_y_control_de_acciones_violentas_-
_28_de_abril_a_4_de_junio_de_2021_20210609_vf.pdf https://www.youtube.com/watch?v=ZFKtXISp83Q;
https://www.semana.com/nacion/articulo/paro-nacional-el-desgarrador-relato-de-una-patrullera-que-fue-abusadasexualmente-
en-un-cai-de-cali/202138/; https://www.eltiempo.com/justicia/delitos/testimonio-de-patrullera-victimade-
abuso-sexual-y-tortura-en-cali-589977; https://www.cali.gov.co/pazycultura/publicaciones/160943/alcaldiahabilitara-
espacio-para-escuchar-a-familiares-de-desaparecidos-en-el-marco-del-paro-nacional/
92 Defensoría del Pueblo, Boletín Número 3, Violencias Basadas en Género en el marco de la protesta social.
93 Ibídem.
94 Ibíd. Los demás departamentos que registraron hechos son: Atlántico, Bogotá, Bolívar, Boyacá, Cauca, Caquetá,
Cesar, Cundinamarca, Huila, Magdalena, Meta, Norte de Santander, Quindío, Risaralda, Santander y Sucre.
95 Ibídem.
96 Véase https://twitter.com/Coljuristas/status/1410365278030991367. La CCJ informó a la Oficina que los datos
presentados son los registrados por la Campaña Defender la Libertad: Asunto de Todas.
97 Véase https://www.instagram.com/p/CQrydmYpHm1/?utm_medium=share_sheet
36
133. Por otro lado, la Fiscalía General de la Nación, por medio de la Delegada para la Seguridad
Ciudadana reportó inicialmente 36 víctimas de violencia basada en género. Tras una labor
de verificación habría establecido que 17 casos, con 19 víctimas, corresponderían a hechos
de violencia de género relacionados con las manifestaciones98. El Gobierno Nacional
reportó que entre el 28 de abril y el 30 de julio, el canal de orientación de la línea 155, no
recibió ninguna llamada relacionada con los escenarios de manifestaciones, protestas
sociales o Paro Nacional99.
E. Actos de discriminación y/o racismo en el marco de la protesta
134. Organizaciones de la sociedad civil han llamado la atención sobre factores de
discriminación racial manifiestos en la gestión de la protesta. Además, subrayaron que el
uso innecesario o desproporcionado de la fuerza ocurrió en las ciudades y zonas del país
donde la protesta contó con mayor presencia de personas afrodescendientes e indígenas100.
135. La protesta se concentró en muchas de estas ciudades por las profundas desigualdades
sociales evidenciadas, además del impacto de la pandemia sobre la población
afrodescendiente e indígena. Entre otros motivos, esta población reclamaba el cumplimiento
de acuerdos firmados con el Gobierno, como el del Paro Cívico de Buenaventura y el
Acuerdo de Paz; así como no haber sido suficientemente incluidos – temática y físicamenteen
los espacios de diálogos abiertos por el Gobierno. Las vocerías juveniles
afrodescendientes, organizaciones de la sociedad civil señalaron que “su labor como
defensores de derechos es invisibilizada dentro de las redes de protección de diálogo oficial
pero visible en los espacios de resistencia, acentuando su situación de mayor
desprotección.”101
136. La Oficina documentó situaciones ocurridas en Cali, en las que una vocera de la URC fue
agredida físicamente en dos oportunidades y víctima de insultos raciales ("la líder esa Negra
HP") por parte de un agente de la policía y un agente del ESMAD. Según el análisis de la
Oficina, la agresión y los insultos verbales se debieron a su condición étnica, de género y
de lideresa. El Proceso de Comunidades Negras (PCN) denunció un caso en el que dos
mujeres jóvenes afrodescendientes habrían sido “brutalmente golpeadas, torturadas y
humilladas, dentro de un camión de la policía nacional”, fueron “manoseadas” y tratadas
de “negras, perras”102.
98 Observaciones del Gobierno Nacional al documento “Lecciones aprendidas para el ejercicio del derecho de
reunión pacífica en Colombia”, entregado a la Oficina el 9 de diciembre de 2021.
99 Ibídem.
100 CODHES; “Análisis étnico-racial del uso excesivo de fuerza por parte de los agentes del Estado en Cali”, Cali,
mayo 21 de 2021.
101 PCN-AFRODES y otras organizaciones; ibíd.
102 PCN, “Denuncia de abuso policial y maltrato a dos jóvenes afros”, Soacha, mayo 4 de 2021.
37
137. Las agresiones ocurridas contra la Minga indígena en Cali, y en particular los hechos
ocurridos el 9 de mayo, incluyeron insultos racistas contra indígenas que integran el Consejo
Regional Indígena del Cauca (CRIC). Videos analizados por la Oficina registran varias
personas ese día gritando “váyanse indios”. Por su parte, el Consejo Nacional de Paz
Afrocolombiano (CONPA) documentó la polarización entre los ciudadanos, especialmente
de estratos altos contra los manifestantes indígenas y afrodescendientes, anotando que estos
se autodefinieron como la “gente de bien” en contraposición a los “malnacidos” refiriéndos e
a los manifestantes de los pueblos étnicos103.
F. Derecho a la libertad
138. La Oficina recibió información sobre presuntas restricciones a la libertad personal de
manifestantes que ejercían su derecho de reunión pacífica mediante la privación de la
libertad en circunstancias que no están definidas en la ley o mediante el abuso y
desnaturalización de la medida administrativa de “traslado por protección” 104. La
información recopilada por la Oficina y desarrollada a continuación indica la ocurrencia de
privaciones de la libertad que podrían ser consideradas arbitrarias a la luz del derecho
internacional de los derechos humanos.
139. Según información del PMU, del 18 de abril hasta el 16 de septiembre las autoridades
realizaron 1.970 capturas en el contexto de las protestas. De ellas, 1.685 fueron bajo la figura
de flagrancia y 285 bajo orden judicial. En el caso de las capturas por flagrancia, la Oficina
recibió información sobre manifestantes que habrían sido privados de su libertad en
circunstancias que no están definidas en la ley bajo la figura de la flagrancia, y recluidas sin
que su detención constara en un registro oficial. Según lo ilustran los casos documentados
por la Oficina, algunas de las detenciones se habrían dado sin el respeto de las salvaguardas
esenciales para la protección de la libertad, como la falta de notificación de las razones de
la detención, la falta de acceso a un abogado, la incomunicación con familiares y la falta de
presencia del Ministerio Público durante los procedimientos. La Oficina también recibió
información sobre casos de personas que fueron llevadas a sitios destinados para la
detención de quienes presuntamente cometieron delitos, así como a estaciones de la policía.
En estos lugares no se habría asegurado la separación de personas bajo los criterios de su
sexo y edad como lo establecen los estándares de derecho internacional de los derechos
humanos105.
103 CONPA, equipo de comunicaciones, Barra Darwin; Archivos redes sociales sobre Paro Nacional.
104 De acuerdo con el artículo 155 de la ley 1801 de 2016 por la cual se expidió el Código Nacional de Policía y
Convivencia, una persona podrá ser trasladada por protección cuando éste sea el único medio disponible para prevenir
que la vida e integridad de una persona o terceros esté en riesgo o peligro.
105 Regla 11 de las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos (Reglas Nelson
Mandela) Véase https://www.ohchr.org/sp/professionalinterest/pages/treatmentofprisoners.aspx ;Reglas de las
Naciones Unidas para el tratamiento de las reclusas y medidas no privativas de la libertad para las mujeres
delincuentes (Reglas de Bangkok). Véase: https://www.ohchr.org/sp/professionalinterest/pages/bangkokrules.aspx.
38
140. La información oficial del PMU también indica que, del 28 de abril hasta el 16 de
septiembre, se realizaron 18.501 traslados por protección, de los cuales 531 habrían sido
concomitantes a las protestas. La Oficina reitera la preocupación manifestada en su informe
anual de 2019 sobre el uso frecuente de la medida administrativa denominada “traslado por
protección”, para la privación de la libertad de las personas que ejercen su derecho de
reunión pacífica106. La Oficina recibió información sobre la aplicación de esta medida en
contra de manifestantes a los que no se les podría aplicar ninguna de las causales que prevé
la ley para este procedimiento. Preocupa a la Oficina la información recibida, según la cual
el uso de la figura administrativa de traslado por protección no se haya empleado en un
número importante de casos con el fin de proteger la vida e integridad de las personas
privadas de libertad o de terceras personas, como la norma lo indica, sino con el objetivo de
impedir que la persona siga manifestando sin que una autoridad judicial pudiera controlar
la legalidad de la detención. El alto nivel de discrecionalidad del agente policial para
determinar la aplicación del “traslado por protección” incrementa el riesgo de que sea
aplicada arbitrariamente y de manera que disuade y restringe la participación en actividades
protegidas bajo el derecho a la reunión pacífica.
141. Adicionalmente, la Oficina obtuvo información de que, en las ciudades de Bogotá,
Medellín, Neiva, Pasto y en el departamento de Valle del Cauca habrían sido usados lugares
que no son oficialmente reconocidos y controlados para la privación de libertad, como
estaciones de transporte público, instalaciones colectivas (coliseo cubierto), cultivos de caña
de azúcar, instalaciones de peajes viales y camiones. Las personas no habrían sido
trasladadas posteriormente a sitios oficiales de detención y en algunos casos fueron
liberadas sin registro. El uso indebido de estos lugares fue reconocido por algunas
autoridades civiles107. Un caso ilustrativo fue el traslado por protección realizado el 30 de
abril por la Fuerza Pública de un grupo de manifestantes al coliseo del barrio obrero de
Pasto, incluyendo traslados de mujeres y menores de edad, a pesar de que el lugar no estaba
adecuado.
142. Las privaciones de libertad que carecen de fundamento legal y en las que no se cumplen los
procedimientos previstos por la ley incrementan el riesgo de que se cometan violaciones a
los derechos humanos108, ya que sustraen a las personas detenidas de la protección de la
ley y del control judicial de la detención109. La Oficina recibió información de casos en que
las personas privadas de la libertad habrían sido objeto de agresiones físicas, amenazas de
muerte e incluso de violencia de género, incluida violación sexual (ver capítulo sobre
106 A/HRC/43/3/Add.3, párr.89.
107 El uso de estaciones de Transmilenio para la privación de la libertad de manifestantes fue denunciado por la
Alcaldesa Claudia López en la entrega de su informe sobre violaciones de derechos humanos ocurridas en el marco
del paro nacional a la Oficina el 26 de mayo de 2021. La Alcaldesa sostuvo que “en el Portal de las Américas tenemos
dentro de los casos que le estamos entregando, además documentado que se detuvo arbitrariamente a jóvenes que ni
siquiera estaban interviniendo en la protesta. Un joven estaba simplemente grabando lo que estaba ocurriendo desde
un puente peatonal (…). Un policía va indebidamente, lo retiene, lo traslada al Portal, el Portal no es un sitio de
detención temporal ni definitivo de nadie, es un portal de transporte público”. Más información a partir de minuto
37:04. https://www.youtube.com/watch?v=LodI2_dZTEg&t=9s .
108 Comité de Derechos Humanos, en su Observación general núm. 35, párr. 56.
109 Comité de derechos humanos, Observación general núm. 37, párr. 82; Comité de derechos humanos, Observación
general núm. 35 relativo al derecho a la libertad y seguridad personales (artículo 9),
39
violencia sexual y basada en género). Un caso de especial gravedad es el de un joven
manifestante de 24 años, quien después de haber sido retenido el 7 de mayo por la policía
en Madrid, Cundinamarca, habría sido golpeado por policías en una estación de policía sin
que su ingreso y salida fueran registrados. Esa misma noche fue abandonado en la calle y,
posteriormente, ingresado a un hospital, donde habría muerto el 8 de mayo por trauma
craneoencefálico a los ocho días de haber sido atendido.
143. También se recibió información sobre casos en los que la Fiscalía General de la Nación se
habría abstenido de continuar con el proceso de legalización de captura de manifestantes
ante la evidencia de lesiones físicas ocasionadas al momento de su detención, por ejemplo,
en el caso de 16 hombres jóvenes detenidos en Bogotá el 28 de agosto de 2021. La Oficina
también obtuvo testimonios de personas que alegan haber sido objeto de presiones indebidas
por parte de integrantes de la Policía Nacional, para la entrega de retribuciones a cambio de
su libertad.
144. La Oficina también recibió información de capturas colectivas que fueron posteriormente
declaradas ilegales por autoridades judiciales. Un ejemplo fue el de la detención de once
hombres jóvenes realizada el 29 de mayo en Cúcuta y Soacha. Los jóvenes fueron liberados
por orden judicial y se compulsaron copias para que los oficiales de policía encargados del
procedimiento fueran investigados.
145. En Cali, la Oficina documentó casos en que las personas manifestantes habrían sido
retenidas por personas vestidas de civil sin identificación, y obligadas a auto incriminarse
después de recibir golpes y amenazas de muerte y de desaparición. Así fue el caso de Álvaro
Herrera Melo, un joven de 25 años que, al estar grabando con su celular como un grupo de
civiles disparaban en contra de unos manifestantes, fue retenido y golpeado por éstos para
después ser entregado a dos policías. El joven habría sido golpeado, insultado y amenazado
dentro de la estación de policía y obligado a grabar un video presentándose como un
“vándalo”. La Fiscalía General de la Nación determinó que su captura había sido ilegal y
el Instituto de Medicina Legal le otorgó 15 días de incapacidad por la gravedad de las
lesiones.
146. La Oficina también conoció el caso de 11 hombres jóvenes capturados supuestamente en
flagrancia el 28 de mayo en Cúcuta, quienes habrían sido trasladados por personas vestidas
de civil y en vehículos particulares a los centros de detención. Los jóvenes fueron liberados
en una instancia judicial, porque no se logró determinar si realmente los agentes captores
eran policías y debido a que las capturas habrían ocurrido posteriormente y en un lugar
distinto al que se presentaron actos vandálicos.
147. El derecho internacional dispone que las privaciones de la libertad en el marco del ejercicio
del derecho de reunión pacífica solo se puede practicar en los casos más excepcionales, por
un período no superior al absolutamente necesario y observándose plenamente las garantías
previstas en el artículo 9 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, solo si las
autoridades tienen pruebas creíbles de la intención de las personas involucradas de
participar en actos de violencia o incitar a ellos durante una reunión y cuando otras medidas
40
para impedir que se produzcan actos de violencia sean claramente inadecuadas.110 Por ello
el Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas estima que “toda detención masiva
indiscriminada que ocurre antes, durante o después del ejercicio del derecho a la reunión
pacífica es arbitraria y, por consiguiente, es ilegal”.111
148. La Oficina recibió información sobre registros de organizaciones de la sociedad civil
relativas a personas que habrían sido reportadas como desaparecidas en el contexto de las
protestas en varias partes del país. Estos registros oscilarían entre 400 a 700 personas
presuntamente desaparecidas desde el 28 de abril. La Oficina obtuvo información de que
un alto número de personas presuntamente desaparecidas apareció con vida. Dentro de este
grupo, habría personas cuya privación de libertad no fue registrada oficialmente. En otros
casos, las organizaciones afirmaron que ocurrieron desapariciones forzadas por un breve
periodo de tiempo que culminaron cuando las autoridades dieron información sobre la
suerte y paradero de las personas. Por otra parte, las organizaciones reportaron que cinco
personas presuntamente desaparecidas en el marco de la protesta habían aparecido sin vida:
dos personas en La Virginia (Risaralda), dos hombres en Bogotá (localidad de Kennedy y
Usme) y uno en Santander de Quilichao (Cauca).
149. La Oficina pudo verificar que algunas privaciones de la libertad durante las protestas se
habrían llevado a cabo sin un adecuado reporte en tiempo real112 y con escasa publicidad de
los registros de las personas. Al respecto, cabe recordar que el Comité contra la
Desaparición Forzada señaló, con ocasión de los informes del Estado colombiano, en
2016113 y en 2021114, que las irregularidades en el registro y vigilancia de las privaciones
de libertad constituyen factores de riesgo para la comisión de desapariciones forzadas. A
pesar de la existencia de protocolos internos que buscan garantizar la verificación de
privaciones de libertad durante las protestas115, las autoridades judiciales habrían constatado
su falta de aplicación en el contexto del Paro Nacional. En Popayán (Cauca), una juez
110 Comité de derechos humanos, Observación general núm. 37, párr. 19.
111 Comité de derechos humanos, Observación general núm. 37, párr. 82; Comité de derechos humanos, Observación
general núm. 35 relativo al derecho a la libertad y seguridad personales (artículo 9), CCPR/C/GC/35, párr. 15; y Grupo
de Trabajo sobre Detención Arbitraria, Folleto Informativo 26, numeral IV inciso B.
112 Para el traslado por protección a los Centros de Traslado por Protección deberá permitirse al Ministerio Público el
acceso a los informes de que trata el artículo 155 de la Ley 1801 de 2016, el cual queda registrado en el formato de
orden de comparendo. Para este evento, se deberá registrar información dentro de los treinta (30) minutos siguientes
al traslado. Protocolo por la cual se da cumplimiento a una orden judicial y se expide el protocolo de verificación en
casos de capturas y traslado de personas, durante el desarrollo de cualquier mitin, reunión o acto de protestas, adoptado
por la Procuraduría General de la Nación y la Policía Nacional. Bogotá, D.C., 23 de octubre de 2020.
113 CED/C/COL/CO/1, párrs.31 y 32.
114 CED/C/COL/OAI/1, párrs. 8 y 9.
115 Instrumento formulado por la Policía Nacional y la Procuraduría General de la Nación en cumplimiento de la orden
de la Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Civil. STC7641-2020 Radicación n.° 11001-22-03-000-2019-
02527-02. Magistrado ponente: Luis Armando Tolosa Villabona. 22 de septiembre 2020. En la providencia la CSJ
analizó denuncias de uso excesivo de la fuerza desde 2005 hasta 2019, retomó apartados del Informe Anual 2019,
entre otras fuentes, para concluir que: “es claro el constante irrespeto a las garantías superlativas de las personas a
ejercer el derecho a la protesta pacífica, no violenta, en todo el territorio y la falta de respuesta estatal a esa situación.
A pesar de las reglamentaciones y el alto contenido discursivo de la jurisprudencia en torno a las garantías a protestar
pacíficamente, muy poca efectividad se ha obtenido frente al actuar de la fuerza pública a cargo del orden público
interno.” Pág. 124.
41
ordenó a las autoridades civiles y de policía la salvaguarda de los derechos de las personas
manifestantes mediante la verificación de las condiciones de detención y la entrega de
información exhaustiva sobre las personas privadas de la libertad.
150. La Procuraduría General de la Nación, ante los requerimientos de autoridades judiciales, la
solicitud de las organizaciones de la sociedad civil y en cumplimiento de la orden de la
Corte Suprema de Justicia mediante sentencia116, activó un canal de comunicación para
verificar las privaciones de la libertad acaecidas durante la protesta desde el mes de junio. 117
151. En respuesta a las alegaciones de desapariciones forzadas de personas en el contexto de la
protesta, la Fiscalía General de la Nación y la Defensoría del Pueblo conformaron la “Mesa
permanente de búsqueda de personas no localizadas”. La Mesa recibió 572118 reportes de
ONG acerca de personas presuntamente desaparecidas durante las protestas. La depuración
y contrastación de la información119 derivó en la activación del Mecanismo de Búsqueda
Urgente para prevenir la comisión de desapariciones forzadas de 192 personas120 (ver
sección de Rendición de Cuentas).
G. Derecho a la libertad de expresión
152. Durante las manifestaciones del Paro Nacional, se vio ampliado el cubrimiento periodístico
por parte de medios de comunicación alternativos y ciudadanos periodistas que, a través de
transmisiones en vivo, por diferentes redes sociales, difundieron información sobre las
protestas, y de esta manera ampliaron el espacio cívico y ejercieron su derecho a la libertad
de expresión. En relación a estas funciones, la Oficina recibió información sobre los ataques
que tanto medios de comunicación alternativos como ciudadanos periodistas y medios de
comunicación masivos recibieron durante las protestas.
153. La Fundación para la Libertad de Prensa (FLIP), desde el 28 de abril al 21 de octubre,
documentó 384 agresiones de periodistas durante el cubrimiento de las protestas sociales,
dentro de las que se encuentran agresiones físicas, amenazas, detenciones ilegales,
obstrucciones al trabajo periodístico, hostigamientos, eliminación de material periodístico
116 STC7641-2020.
117 Véase www.procuraduria.gov.co/actuaciones-policiales/home y https://www.procuraduria.gov.co/portal/-
Procuraduria-activa-link-para-verificacion-en-casos-de-capturas-y-traslados-de-personas-durante-las-protestas-.news
y Boletín 464. Procuraduría General de la Nación. Consulta de actuaciones judiciales en el marco de la protesta social.
Julio 15 de 2021. https://www.procuraduria.gov.co/actuaciones-policiales/home
https://www.procuraduria.gov.co/portal/-Procuraduria-activa-link-para-verificacion-en-casos-de-capturas-ytraslados-
de-personas-durante-las-protestas-.news
118 548 de la Mesa de Trabajo sobre desapariciones forzadas de la CCEEUU y 24 presentados por la Consejería para
la Juventud de la Presidencia de la República.
119 Informe del sector Defensa. Garantías a la manifestación pacífica y control de acciones violentas. Periodo 28 de
abril al 4 de junio 2021, págs. 51 y 52.
120 En 168 reportes presentados por la CCEEUU y 24 por la Consejería para la Juventud de la Presidencia de la
República.
42
y restricciones al acceso a la información pública. En 198 de estos casos los periodistas han
señalado como presunto responsable de las agresiones a miembros de la Fuerza Pública.
154. La Oficina documentó casos de periodistas que sufrieron heridas por golpes o disparos de
gases lacrimógenos o balas de goma y daños de sus cámaras por parte de miembros de la
Fuerza Pública. Periodistas de medios alternativos y ciudadanos periodistas que transmitían
en vivo por redes sociales recibieron amenazas de muerte o fueron atacados por personas
vestidas de civil que accionaron armas indiscriminadamente contra ellos. Por ejemplo, en
Cali, la Oficina documentó dos casos de agresiones a medios de comunicación: un canal de
televisión alternativo y un reportero gráfico, que difundían diariamente por sus redes
sociales la información en tiempo real, fueron agredidos verbalmente por parte de miembros
del ESMAD. Asimismo, el 4 de junio en Chiminangos (Cali), un video muestra a un policía
tomando el teléfono celular de una mujer que estaba grabando un altercado entre Fuerza
Pública y civiles. En Sibaté (Cundinamarca), miembros del ESMAD, agredieron
verbalmente y accionaron gases lacrimógenos contra miembros de un equipo periodístico
de un medio de comunicación alternativo mientras llevaba a cabo el cubrimiento
periodístico de una protesta. En Neiva (Huila), a su vez la Oficina documentó el caso de
una periodista ciudadana que recibió agresiones verbales, referencias sexistas a su físico y
acusaciones de pertenecer a grupos armados no estatales por parte de personas vestidas de
civil, quienes, de acuerdo a las alegaciones recibidas, serían miembros de la policía.
155. Otros periodistas de medios masivos de comunicación informaron a la Oficina que no
pudieron salir a hacer cubrimientos con chalecos o identificación de su medio por temor a
ser atacados. RCN sufrió un ataque a sus instalaciones el 23 de junio por parte de algunas
personas que participaban en las manifestaciones, sufriendo daños en los vidrios de cuatro
de sus emisoras. La Oficina también documentó dos casos de periodistas hombres de medios
masivos de comunicación que fueron golpeados por miembros del ESMAD en el
cubrimiento de las protestas en Bogotá y Cundinamarca.
156. La Oficina además documentó casos en los cuales, luego de la publicación de
investigaciones o información con relación a las protestas del Paro Nacional, miembros de
medios de comunicación alternativos y personas defensoras de derechos humanos fueron
estigmatizados en redes sociales por parte de personas que los llamaron “sicarios morales”.
En Bogotá y Cali, la Oficina documentó por lo menos dos casos en los cuales los periodistas
de un medio de comunicación alternativo y los defensores de derechos humanos de una
organización no gubernamental recibieron señalamientos, amenazas y fueron
estigmatizados tras publicar informes sobre la protesta o luego de reunirse con
organizaciones internacionales para entregar información.
157. En Medellín, dos periodistas de un medio alternativo denunciaron haber sido amenazados
por redes sociales luego de cubrir las manifestaciones. Además, ambos periodistas alegaron
haber recibido malos tratos por parte de miembros de la Fuerza Pública. A partir del mes de
julio recibieron amenazas anónimas telefónicamente y en redes sociales recibieron mensajes
de amenazas y fotografías personales. En Putumayo, se conoció un caso de una periodista
que documentó las manifestaciones y luego de hacer transmisiones por redes sociales fue
acosada y presionada hasta el punto que tuvo que desplazarse forzosamente para buscar
43
protección. La Oficina recibió alegaciones con relación a interrupciones en el servicio de
internet durante las manifestaciones y en la transmisión de los “live” a través de redes
sociales, en particular en ciudades como Cali y Bogotá, con relación a esto el 5 de mayo, la
plataforma NetBlocks registró caída del internet en la ciudad de Cali121.
158. La función de periodistas y de ciudadanos periodistas en las manifestaciones para buscar y
recibir información y difundirla es de especial importancia para el pleno disfrute de los
derechos a la libertad de expresión, así como para garantizar el derecho a la reunión pacífica.
La Oficina recuerda que los Estados deben velar por el pleno respeto de los derechos a la
libertad de expresión y de reunión pacífica, y deberían “velar también porque las actividade s
de los proveedores y los intermediarios de servicios de Internet no restrinjan indebidamente
las reuniones o la intimidad de los participantes en las protestas”122.
H. Derechos de personas defensoras de derechos humanos
159. Según la Relatoría Especial sobre la situación de los defensores/as de derechos humanos se
considera que las personas que, mediante una movilización o cualquier otro acto de protesta
pacífica, exigen el goce efectivo de derechos humanos, los promueven o los protegen, se
constituyen en defensoras y defensores de derechos humanos y, por lo tanto, entran bajo la
protección especial que brinda la Declaración sobre los Defensores de los Derechos
Humanos. En este sentido, del total de casos verificados y en proceso de verificación de
muertes en el contexto de las protestas, en al menos 30 casos las víctimas serían defensores
y defensoras123. Según la información recibida por la Oficina, al momento de fallecer estas
personas habrían estado ejerciendo su derecho a la reunión pacífica para defender tanto sus
derechos como los de otras personas.
160. Además de las muertes de personas defensoras de derechos humanos en este contexto, la
Oficina recibió información de agresiones y amenazas por parte de miembros de la Fuerza
Pública en contra de personas que durante las manifestaciones ejercían una labor de
promoción y garantía de los derechos humanos de quienes participaban en las mismas. En
la mayoría de los casos estas personas se identificaban con chalecos u otras prendas
distintivas con las palabras “DERECHOS HUMANOS”. La Campaña Defender la Libertad
indicó que al 27 de julio registró 171 casos de personas defensoras de derechos humanos
que habrían recibido agresiones, por personas no identificadas, cuando desarrollaban su
labor de defensa en el marco del acompañamiento a actividades vinculadas con la protesta
pacífica. Estas agresiones habrían incluido presuntas amenazas en contra de su vida e
integridad, o la de sus familiares, presuntas amenazas de judicialización y lesiones
121 Véase https://netblocks.org/reports/internet-disrupted-in-colombia-amid-anti-government-protests-YAEvMvB3
122 Comité de Derechos Humanos, Observación general núm. 37, numeral 3, párr. 34.
123 Sobre quienes se consideran defensores de derechos humanos, véase
https://www.ohchr.org/Documents/Issues/Defenders/CommentarytoDeclarationondefendersJuly2011.pdf e Informe
de la Relatora Especial sobre defensores de derechos humanos sobre el derecho a la protesta en el contexto de la
libertad de asamblea (2007), A/62/225.
44
personales124. La Oficina pudo verificar 16 casos de agresiones cometidas por miembros de
la Fuerza Pública en contra de personas defensoras de derechos humanos.
161. El 3 de mayo cuando, la Oficina acompañó a una delegación que incluía a la Defensoría del
Pueblo, la Procuraduría General de la Nación, la Red de Derechos Humanos Francisco
Isaías Cifuentes, el Comité de Solidaridad con los Presos Políticos, la Campaña Defender
la Libertad Asunto de todas, la Central Unitaria de Trabajadores y MOVICE capítulo Valle
del Cauca y el observatorio de realidades sociales de la Arquidiócesis de Cali, a verificar
una situación en la ciudad de Cali. La delegación hizo presencia en una estación de policía
donde fue atacada por agentes de la policía quienes les amenazaron de muerte y agredieron.
Un policía apuntó su arma de fuego en la cabeza de un miembro de la delegación, otros
fueron golpeados y funcionarios de la policía lanzaron una granada aturdidora, además de
hacer disparos al aire. La delegación fue obligada a evacuar la estación de policía para
protegerse. El caso está siendo investigado por la Fiscalía.
162. La Oficina también verificó casos de detenciones arbitrarias en contra de personas
defensoras de derechos humanos, como la ocurrida el 12 de mayo, en la ciudad de Popayán
contra una comisión de derechos humanos de una universidad. De acuerdo a estas
alegaciones, las cuatro mujeres y un hombre que componían esta comisión, pese a estar
plenamente identificados con distintivos y credenciales institucionales, y a que no
presentaron ninguna resistencia al llamado de la autoridad, fueron detenidos
arbitrariamente, y sujetos a violencia psicológica, señalamientos y amenazas por parte de
miembros de la Fuerza Pública.
163. Asimismo, la Oficina documentó amenazas de muerte contra personas defensoras de
derechos humanos y autoridades que facilitaron diálogos durante el Paro, por parte de
grupos armados no estatales.
164. La Oficina también documentó la publicación en redes sociales de mensajes que pudieron
ser estigmatizantes en contra de por lo menos tres grupos de personas: quienes organizaban
la protesta o participaban de ésta; miembros de pueblos étnicos que se manifestaban; y
sectores promotores del diálogo, incluidos defensores de derechos humanos, que
participaban en mesas de negociación durante las movilizaciones y buscaban evitar
violencia.
165. Varios de los mensajes observados como estigmatizantes, publicados durante las protestas
en redes sociales, incluían acusaciones por delitos graves, por ejemplo, las acusaciones de
terrorismo. Los actos de vandalismo y los graves daños causados a bienes privados y
públicos en paralelo a las manifestaciones pacíficas contribuyeron a un proceso de
estigmatización sobre los ejercicios de manifestación pública asociados al Paro Nacional.
La Oficina observó con preocupación que autoridades nacionales sostuvieron públicamente
que los ejercicios de protesta social en Cali serían en realidad “vandalismo organizado”125
124 Véase https://defenderlalibertad.com/boletin-informativo-bogota-paronacional-27-de-julio-de-2021/
125 Daniel Palacios (@DanielPalam). (29 de abril de 2021). “Lo que el país tiene que conocer, es que lo que ha sucedido
en Cali, no son manifestaciones, sino vandalismo organizado que pretende afectar ciudadanía”. Véase
45
o estarían vinculados y financiados por grupos terroristas, a pesar de su carácter
mayoritariamente pacífico.
166. La Oficina encontró al menos 13 hashtag en Twitter en los cuales se califica la protesta
como terrorista, vandálica, criminal y asesina. Estos calificativos de redes sociales pudieron
crear un clima poco propicio para el ejercicio del derecho a la reunión pacífica y pudieron
haber generado un efecto negativo tanto sobre los derechos a expresarse como sobre los
derechos a asociarse, a participar y a defender derechos humanos. En este sentido, la CIDH
ha señalado que “la estigmatización, la violencia y la persistencia de lógicas bélica s
dificultan todo esfuerzo de diálogo como mecanismo para alcanzar soluciones a la
conflictividad social”126.
I. Derecho a la salud y el impacto del uso de la fuerza y violencia sobre los
trabajadores y voluntarios de la salud
167. En el contexto del Paro Nacional, el disfrute del derecho a la salud de las personas
manifestantes y la población en general se vio afectado, entre otras causas, por: i) el uso
indebido de la fuerza presuntamente por integrantes de la policía en contra de personal de
la misión médica; ii) el temor generado entre las personas heridas, incluso en precarias
condiciones de salud, de acudir a un centro sanitario y ser judicializadas y trasladadas por
la policía a lugares de detención; iii) ataques a la misión médica por parte de personas
violentas entre los manifestantes; y iv) la obstrucción al paso de ambulancias,
medicamentos e insumos de salud, y su impacto negativo en la ejecución del plan de
vacunación contra el COVID-19 y a la atención de pacientes.
168. El Ministerio de Defensa Nacional informó que, a 9 de junio, personas participantes en
disturbios habían generado 315 hechos de afectación directa e indirecta a misione s
médicas127. Entre las afectaciones reseñadas por el Ministerio están: daños y retenciones de
ambulancias (en varios casos transportaban pacientes); afectaciones al personal de salud;
daños a infraestructura de centros médicos; obstrucciones de vehículos con insumos
médicos; hurtos de insumos médicos; demora en la remisión de pacientes; y suspensión de
servicios de salud. 128
https://twitter.com/DanielPalam/status/1387924307909791744?ref_src=twsrc%5Etfw%7Ctwcamp%5Etweetembed
%7Ctwterm%5E1387924307909791744%7Ctwgr%5E%7Ctwcon%5Es1_&ref_url=https%3A%2F%2Fwww.elpais.
com.co%2Fultimo-minuto%2Fmindefensa-envia-700-policias-mas-a-cali-por-continuidad-de-disturbios-yvandalismo.
html
126 Véase https://www.oas.org/es/cidh/informes/pdfs/ObservacionesVisita_CIDH_Colombia_SPA.pdf, párr. 8.
127 Véase https://www.policia.gov.co/sites/default/files/informe_sector_defensa_-
_garantias_a_la_manifestacion_pacifica_y_control_de_acciones_violentas_-
_28_de_abril_a_4_de_junio_de_2021_20210609_vf.pdf. De conformidad con el Ministerio de Defensa, se trata de
personas y bienes destinados al servicio público de la salud.
128 Véase https://www.policia.gov.co/sites/default/files/informe_sector_defensa_-
_garantias_a_la_manifestacion_pacifica_y_control_de_acciones_violentas_-
_28_de_abril_a_4_de_junio_de_2021_20210609_vf.pdf
46
169. De acuerdo con los datos del Ministerio de Defensa, las afectaciones a misiones médicas se
presentaron en los departamentos de: Antioquia, Boyacá, Cauca, Cesar, Cundinamarca,
Guainía, Huila, Meta, Nariño, Norte de Santander, Santander, Tolima, y Valle del Cauca.
El departamento más afectado ha sido el Valle del Cauca.
170. El Ministerio de Salud también expresó preocupación porque las manifestaciones
obstaculizaron, en algunas partes del país, la distribución de las vacunas contra el COVID-
19, así como la entrega de oxígeno y medicamentos, y pidió que se respetara la misión
médica129. También la Organización Panamericana de la Salud y el Comité Internacional de
la Cruz Roja llamaron al respeto por la misión médica130.
171. La Oficina recibió información de casos de supuesto uso de la fuerza por integrantes de la
policía en contra de la misión médica o que habría afectado a la misma. Por ejemplo, en el
departamento del Atlántico, el 13 de mayo, fueron heridos dos auxiliares de enfermería que
integraban la misión médica, quienes brindaban primeros auxilios en las manifestaciones.
172. La Oficina también documentó casos de amenazas de muerte en contra de personas que
formaban parte de las misiones médicas que atendían a las personas heridas durante las
protestas. La Oficina recibió información sobre dos casos de líderes de la misión médica de
Medellín que fueron amenazados por su labor sanitaria en la protesta y hasta la fecha de
redacción de documento contaban con esquemas de protección de Gobernación. La Oficina
documentó una serie de casos en Cali, dentro de ellos el caso de Fernando Marín, jefe
enfermero que, como resultado de su reconocida labor de asistencia médica a las personas
heridas en las protestas, empezó a recibir una serie de amenazas de muerte para que parara
su actividad. Debido a esas amenazas, tuvo que esconderse y abandonar su labor.
173. Asimismo, la Oficina recibió información sobre el supuesto uso desproporcionado de la
fuerza, por integrantes de la policía en Cali el 10 de mayo, afectando tanto al personal de
salud, como a personas que estaban recibiendo asistencia médica. Ese mismo día en el
marco del operativo, se reportó que integrantes de la policía lanzaron gases lacrimógenos al
interior de las viviendas del sector, afectando a personas que se encontraban en condiciones
precarias de salud, entre ellas: un adulto mayor que requiere bomba de oxígeno para
respirar; una adulta mayor con problemas cardíacos; una persona enferma de COVID-19 y
una niña con parálisis cerebral y displasia de cadera.
174. La Oficina también recibió información de personas manifestantes heridas y en malas
condiciones de salud que recibieron presiones, presuntamente por parte de integrantes de la
policía, para ser puestas a su disposición, detenidas y judicializadas, pretendiendo incluso
sustraerlas de centros hospitalarios.
129 Véase https://www.minsalud.gov.co/Paginas/El-respeto-a-la-Mision-Medica-es-fundamental-en-estemomento.
aspx; y https://www.minsalud.gov.co/Paginas/Minsalud-hace-un-llamado-a-garantizar-vacunacion-enmedio-
de-la-movilizacion-social--.aspx
130 Véase https://www.minsalud.gov.co/Paginas/Minsalud-presento-informe-de-ataques-a-la-Mision-Medica-acooperantes-
internacionales.aspx
47
175. La Oficina también recibió información de casos en los que personas manifestantes
impidieron el paso de ambulancias. El Gobierno sostuvo que como consecuencias de estas
acciones de los manifestantes, se registró la muerte de cuatro pacientes (uno en
Cundinamarca y tres en el Valle del Cauca)131. La Oficina verificó uno de dichos casos,
ocurrido el 4 de mayo, en Tocancipá (Cundinamarca), en donde se reportó que
manifestantes obstruyeron el paso y causaron daños a una ambulancia que transportaba una
mujer gestante. La mujer había sido remitida desde Tocancipá a Bogotá para ser atendida
por una infección urinaria. Los ataques a la ambulancia generaron angustia en la mujer
gestante y, en el momento en que manifestantes amenazaron con prender fuego al vehículo,
la mujer sufrió un aborto espontáneo. La mujer expresó públicamente: ”Ojalá mi
experiencia sirva para que protesten sin violencia”132. El caso está siendo investigado por la
Fiscalía General de la Nación.
176. La Secretaría de Salud del Valle del Cauca indicó que las consultas a la línea 106 de atención
a la salud mental en el departamento aumentaron en un 50% en el mes de mayo de 2021.
La Secretaría reseñó también factores previos de afectación a la salud mental, como el
encierro causado por la pandemia, el incremento de la violencia intrafamiliar e incluso los
sentimientos de angustia causada por la situación económica y social133.
J. Criminalización de la protesta
177. A efectos de este informe, se entiende como criminalización de la protesta al uso de la
justicia penal o contravencional para disuadir, castigar o impedir el derecho de reunión
pacífica o la participación social y política. “Sus efectos habituales son la sujeción a
procesos, de faltas o penales, arbitrarios y prolongados, la aplicación de multas y/o
detenciones arbitrarias con o sin condena.”134 La aplicación del derecho penal frente a
conductas de los participantes en una manifestación constituye “una restricción grave y con
serias consecuencias para la libertad de expresión, y los derechos de reunión, asociación y
participación política, que (…) solo pueden utilizarse de modo muy excepcional y está
sujeto a un mayor nivel de escrutinio”.135
178. De acuerdo al Comité de Derechos Humanos, el reconocimiento del derecho de reunión
pacífica impone a los Estados la obligación correspondiente de respetar y garantizar su
ejercicio sin discriminación. Ello requiere que los Estados permitan que esas reuniones se
celebren sin injerencias injustificadas y faciliten el ejercicio del derecho y protejan a los
131 Véase https://www.policia.gov.co/sites/default/files/informe_sector_defensa_-
_garantias_a_la_manifestacion_pacifica_y_control_de_acciones_violentas_-
_28_de_abril_a_4_de_junio_de_2021_20210609_vf.pdf
132 Véase https://www.semana.com/nacion/articulo/no-el-bebe-no-habria-muerto-igual-la-triste-historia-de-salvadory-
los-bloqueos/202150/
133 Véase https://www.eltiempo.com/colombia/cali/la-salud-mental-en-el-valle-tristeza-y-miedo-a-perder-la-vida-
594549
134 Relatora Especial de Naciones Unidas sobre defensores de derechos humanos, Global trends in risks and threats
facing human rights defenders, A/70/217, 2015, párr. 49.
135 Ibid., para. 185.
48
participantes.136 Además, los Estados deben promover un entorno propicio para el ejercicio
del derecho de reunión pacífica sin discriminación y establecer un marco jurídico e
institucional en el que se pueda hacer efectivo.137 Cuando se impongan sanciones penales o
administrativas a los organizadores de una reunión pacífica o a los participantes en ella por
su conducta ilícita, esas sanciones deben ser proporcionadas y no discriminatorias y no se
deben basar en delitos ambiguos o definidos de manera excesivamente amplia ni reprimir
conductas protegidas por el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.138
179. Manifestantes y algunas autoridades manifestaron su preocupación a la Oficina de ser
involucrados en procesos judiciales por su rol en la protesta. En el caso de los manifestantes,
esta preocupación se debe al vínculo mediático que varios actores hicieron entre la protesta
y los casos de vandalismo y de destrucción o de presuntos actos terroristas. Se debe también
a las declaraciones reiteradas por parte de autoridades del Estado en relación a la
criminalización de los bloqueos. A esto se sumaron operativos en ciudades como
Barranquilla, Cali, Medellín y Pasto, antes y después de las protestas, incluyendo
allanamientos (algunos presuntamente irregulares), y detenciones, muchas de las cuales no
culminaron en una judicialización. En este sentido, la Oficina recuerda que “las potestades
de “identificación y registro” o “identificación y cacheo”, aplicadas a quienes participen en
reuniones pacíficas o estén a punto de hacerlo, se deben ejercer sobre la base de una
sospecha razonable de la comisión o la amenaza de la comisión de un delito grave y no se
deben utilizar de manera discriminatoria139. El simple hecho de que las autoridades
relacionen a una persona con una reunión pacífica no constituye un motivo razonable para
detenerla y cachearla.”140
180. La mayor parte de las detenciones realizadas en el contexto de las protestas no culminaron
en una judicialización de las personas detenidas. Según información del PMU, de las 1.970
detenciones realizadas en el contexto de las protestas, se “aperturaron noticias criminales ”
en 744 casos. La Oficina obtuvo información de casos de detenciones de manifestantes en
Arauca, Cali, Cauca, Caucasia, Cúcuta, Barranquilla, Bogotá, Medellín, Neiva, Risaralda y
Villavicencio seguidas de judicializaciones bajo los delitos de violencia contra servidor
público, daño a bien ajeno, obstrucción contra vía pública, uso de explosivos o armas de
fuego, concierto para delinquir e, incluso terrorismo. La Oficina también tuvo conocimiento
de casos que fueron desestimados al ser presentados ante el organismo judicial por falta de
prueba o por vicios al debido proceso. Adicionalmente, delitos más graves se han ido
desestimando o han sido sustituidos por delitos que no ameritan la privación de libertad. En
el caso de Risaralda, por ejemplo, se informó que, de las 131 personas detenidas Entre el 28
de abril y el 16 de julio, la Fiscalía General imputó sólo a 23 personas y que, de éstas, el
poder judicial sólo decretó medidas de privación de libertad en tres casos por los delitos de
porte de armas y manipulación de sustancias peligrosas.
136 Comité de derechos humanos, Observación general núm. 37, párr. 8.
137 Ibid, párr. 24.
138 Ibid, párr. 67.
139 HRC/31/66.
140 Comité de derechos humanos, Observación general núm. 37, párr. 83.
49
181. Adicionalmente, la Oficina recibió información sobre la detención y judicialización de
personas, miembros y líderes de las denominadas "primeras líneas" de julio a noviembre de
2021 vinculadas a los hechos de violencia en contra de funcionarios y bienes públicos. Las
detenciones se realizaron principalmente en las ciudades de Cali, Cartagena, Barranquilla,
Bogotá, Medellín, Pereira y Sincelejo. Los procesos penales se han iniciado por los delitos
de conspiración para delinquir , secuestro, agresiones y tortura en contra de funcionarios
públicos, homicidio en grado de tentativa y terrorismo. Hasta el cierre de este informe, la
Oficina registró 64 judicializaciones de personas que habrían participado en las protestas.
En 25 de estos casos se decretó medidas provisionales de privación de libertad en centros
de detención, mientras que en 12 casos se decretó arresto domiciliario.
182. Es de particular preocupación las acciones judiciales por delitos graves contra personas
manifestantes. A este respecto, la Oficina recuerda que según el Comité de Derechos
Humanos “si bien los actos de terrorismo se deben penalizar de conformidad con el derecho
internacional, la definición de esos delitos no debe ser excesivamente amplia ni
discriminatoria y no se debe aplicar de manera que restrinja o desaliente el ejercicio del
derecho de reunión pacífica.”141. La Oficina toma nota de la Directiva 008 del 2016 de la
Fiscalía General de la Nación en el cual se establecen los lineamientos generales sobre los
delitos en los que se puede incurrir en el curso de la “protesta social” y que fija los límite s
al poder punitivo del Estado cuando ocurren hechos violentos en el curso de las
manifestaciones públicas142.
183. En el caso de autoridades municipales y/o departamentales, la preocupación de ser
judicializadas surgió sobre todo por la posible aplicación del Decreto 575 del 28 de mayo
de 2021, que, entre otros, ordenó a varios gobernadores y alcaldes, adoptar “todas las
medidas necesarias, en coordinación con la Fuerza Pública, para levantar los bloqueos
internos que actualmente se presentan en las vías de sus jurisdicciones, así como también
evitar la instalación de nuevos bloqueos”143, advirtiendo que los gobernadores y alcaldes
que no cumplieran las disposiciones del Decreto serían objeto de las sanciones
correspondientes según el Artículo 2 del Decreto.144
141 Ibid, párr. 68. Nótese también que en el caso del delito de terrorismo, la Corte Interamericana de Derechos
Humanos, al analizar un caso relacionado con protestas, reiteró “la importancia de que en la investigación, juzgamiento
y sanción de conductas penalmente ilícitas no se utilice la tipificación penal especial sobre terrorismo cuando el ilícito
podría ser investigado y juzgado bajo el tipo penal ordinario por tratarse de una conducta de menor reprochabilidad”.
En ese mismo caso, la Corte advirtió sobre la posibilidad de un “efecto intimidante en el ejercicio de la libertad de
expresión que puede causar el temor a verse sometido a una sanción penal o civil innecesaria o desproporcionada en
una sociedad democrática, que puede llevar a la autocensura tanto a quien le es impuesta la sanción como a otros
miembros de la sociedad”.
Véase https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_279_esp.pdf Para 180
142 https://defenderlalibertad.com/wp-content/uploads/2019/05/FGN-Directiva-008-protesta-social.pdf
143 Decreto 575 de 2021.
144 Ibíd.
50
VI. Actos de violencia contra la Fuerza Pública y destrucción de bienes públicos y
privados
184. El Gobierno Nacional informó que miembros de la Fuerza Pública fueron víctimas de
violencia durante las movilizaciones145. Según dicha información, tres miembros de la
Policía Nacional (hombres) habían muerto al 31 de julio de 2021, la Oficina ha incluido
estos casos dentro de los casos documentados en la sección correspondiente a derecho a la
vida. Los casos son los del patrullero Carlos Andrés Rincón Martínez, quien despareció el
3 de junio en Cali y que fue encontrado muerto el 7 de junio en el río Cauca; el del policía
Juan Sebastián Briñez Hernández, quien murió el 22 de mayo en Cali presuntamente por
arma de fuego; y el caso del Capitán Jesús Alberto Solano, quien murió el 28 de abril en
Soacha por arma blanca al intentar frenar un saqueo. Adicionalmente, la Oficina recibió
información del caso de la muerte del investigador del CTI, Fredy Bermúdez Ortiz, quien,
el 28 de mayo, fue linchado en Cali por un grupo de manifestantes en un bloqueo que lo
acusó de ser un infiltrado en las manifestaciones.
185. Como se menciona anteriormente, el PMU informó que 1.712 personas uniformadas
resultaron lesionadas durante las manifestaciones. De éstas, 1,481 habrían sido el resultado
de impactos por elementos contundentes. En 35 casos, las heridas fueron por arma de fuego,
65 por atentado con explosivo o elemento incendiario, 7 por agentes químicos, 109 por arma
cortopunzante y 12 por arma traumática. Cerca del 40% de estas agresiones sucedieron en
Bogotá y 15.8% en Cali. Al 16 de septiembre, un funcionario público seguía hospitalizado
por heridas graves. En discusiones con la Alcaldesa de Bogotá, el 26 de mayo, la Oficina
recibió información sobre el ataque sufrido por al menos 10 policías, que el 5 de mayo,
fueron atacados y encerrados en el Comando de Atención Inmediata (CAI), ubicado en el
Barrio la Aurora, de la Localidad de Usme, por sujetos violentos que luego intentaron
quemar la instalación con los policiales al interior.
186. Dentro de las agresiones graves de las que fueron víctimas miembros de la Fuerza Pública,
la Oficina registró el caso de la agresión sexual de la que fue víctima una mujer uniformada
en la ciudad de Cali, el 29 de abril. Así mismo, fuentes oficiales informaron que 11
uniformados de la Policía Nacional denunciaron haber sido víctimas de secuestro simple,
en la ciudad de Bogotá el 4 de mayo, indicando que los posibles victimarios hacían parte de
los manifestantes, la Oficina dio seguimiento al caso.
187. Según información de la Consejería Presidencial para los Derechos Humanos, del 28 de
abril al 10 de septiembre, se reportaron 2.049 bienes privados destruidos (491
establecimientos comerciales, 463 oficinas bancarias, 4445 cajeros automáticos, 318
ambulancias, entre otros), 2.492 bienes públicos destruidos (1.416 de transporte, 277
estaciones de transporte, 179 infraestructuras gubernamentales, 30 bienes culturales, entre
otros), 787 bienes policiales destruidos146.
145 Consejería Presidencial de Derechos humanos.
http://www.derechoshumanos.gov.co/Prensa/2021/Paginas/140521-infografia-DDHH-Paro-Nacional-2021.aspx
146 Observaciones del Gobierno Nacional al documento “Lecciones aprendidas para el ejercicio del derecho de
reunión pacífica en Colombia”, entregado a la Oficina el 9 de diciembre de 2021.
51
188. Una de las ciudades más afectadas por ataques a bienes fue Popayán (Cauca). La Fiscalía
General de la Nación calcula que los daños causados en Popayán tienen un costo estimado
de 20.000 millones de pesos colombianos (5,3 millones de dólares)147. Entre los ataques en
esta ciudad, el 14 de mayo la Fiscalía General de la Nación registró “el asalto e incineración
de la Unidad de Reacción Inmediata y de las instalaciones del Instituto de Medicina Legal,
la destrucción de los laboratorios forenses, las oficinas de Atención Integral a las Víctimas
de la Violencia Intrafamiliar, así como el saqueo de elementos probatorios y la pérdida de
evidencias”148 Ante estos hechos de violencia, la Oficina se desplazó a Popayán y apoyó el
traslado de funcionarios de Medicina Legal desde Bogotá hasta esta ciudad en coordinación
con la Policía Nacional149. Los hechos acontecieron en un contexto de crecientes tensiones
en Popayán, luego de la muerte de un manifestante, de actos de violencia sexual contra una
mujer de 18 años y un niño de 17 años, presuntamente por integrantes de la policía, y del
suicidio de una niña de 17 años que había denunciado públicamente haber sido víctima de
violencia sexual por parte de policías.
189. La Oficina recuerda que los Estados deben garantizar el derecho a la vida y ejercer la
diligencia debida para proteger la vida de las personas frente a privaciones causadas por
personas o entidades cuya conducta no sea imputable al Estado. Un elemento importante de
la protección del derecho a la vida es la obligación de los Estados, cuando tengan
conocimiento o deberían haberlo tenido de privaciones de la vida potencialmente ilícitas,
de investigar y, según proceda, enjuiciar a los responsables de esos incidentes. Las
investigaciones y los enjuiciamientos de casos relativos a privaciones de la vida que
pudieran ser ilícitas deberían llevarse a cabo de conformidad con las normas internacionales
pertinentes, entre ellas el Protocolo de Minnesota sobre la Investigación de Muertes
Potencialmente Ilícitas.150
VII. Bloqueos y cierres de vías en el contexto de la protesta
190. Según la Defensoría del Pueblo, entre el 28 de abril y el 4 de junio 2021, se presentaron
1.937 puntos de bloqueos. De estos, 1.776 tuvieron una duración de 1 a 3 días, 46 duraron
de 4 a 6 días, 115 se extendieron por más de 7 días y 9 se mantuvieron por 30 días
adicionales, particularmente en el departamento del Valle del Cauca151.
191. En algunos puntos del país, los bloqueos y cierres de vías generaron desabastecimiento y
pérdida de alimentos afectando en algunos casos el disfrute del derecho a la alimentación
147 Véase https://www.fiscalia.gov.co/colombia/publicaciones-2/acciones-de-la-fiscalia-en-la-judicializacion-dedelitos-
en-el-marco-de-la-protesta-social/
148 Ibídem.
149 Véase https://twitter.com/onuhumanrights/status/1393384771372396545
150 Comité de derechos humanos, Observación general núm. 36, párr. 27.
151 https://www.defensoria.gov.co/public/minisite/protestasocial/assets/informe-visita-cidh.pdf ; pág. 23.
52
y poniendo en riesgo el suministro de agua potable en algunos lugares152. En algunos
puntos, también impidieron o dificultaron la libre circulación de personas y la circulación
de trabajadores a sus empleos, así como el abastecimiento y desplazamiento médico o
humanitario (ver punto V.I supra sobre derecho a la salud). La Consejería Presidencial para
los Derechos Humanos y Asuntos Internacionales informó también que se estaban
presentando afectaciones al Plan de Alimentación Escolar153.
192. El 8 de junio, el Ministerio de Agricultura presentó un informe sobre las graves afectaciones
ocasionadas al sector rural por los bloqueos de carreteras, identificando problemas de
abastecimiento de alimentos, obstaculización de la actividad económica de muchos
agricultores, y el aumento de precios de agro-insumos154. El informe señala que, en este
período, se registró la menor cantidad de alimentos que ingresaron a las centrales de abasto
en los últimos tres años155. Según el Ministerio, “ni siquiera en el 2020 se registró esta
disminución, a pesar de los aislamientos preventivos por la pandemia”156.
193. El represamiento de cerca de 378.375 toneladas de maíz, trigo, torta de soya y granos en
general, en el puerto de Buenaventura (Valle del Cauca), incidió en un aumento del precio
de los alimentos balanceados, indicó el Ministro de Agricultura157. También identificó
problemas por el represamiento de arroz en la región del Casanare y el Ariari y dificultades
para que el café llegara al puerto de Buenaventura. En relación con los productos lácteos,
indicó que se dejaron de acopiar cerca de 47 millones de litros de leche, siendo los
departamentos más afectados: Boyacá, Cauca, Cundinamarca, Nariño y Valle del Cauca.
En el departamento de Arauca se ha represado el cacao (cerca de 1.200 toneladas); en el
Huila se afectó el transporte de frutas y hortalizas158. Según el Gobierno Nacional, el
impacto económico consolidado desde el 28 de abril al 4 de junio habría ascendido a COP
11,9 billones (USD 3,3 miles de millones)159.
194. El 7 de mayo, el Sistema de las Naciones Unidas en Colombia llamó a garantizar el libre
acceso a insumos alimentarios básicos, la misión médica y misiones humanitarias para la
152 www.derechoshumanos.gov.co/Prensa/2021/Documents/180521-ESP-Infografia-DDHH-Paro-Nacional-
2021.pdf. La Oficina tuvo contactos con representantes de Asoleche; Fenavi, PorkColombia y otros empresarios
sobre esta situación.
153 Idem.
154 https://www.minagricultura.gov.co/noticias/Paginas/Bloqueos-dejan-1,8-millones-de-empleos-rurales-en-riesgoy-
p%C3%A9rdidas-cercanas-a-los-$3,6-billones-en-el-agro.aspx
155 Con 447.478 toneladas.
156 https://www.minagricultura.gov.co/noticias/Paginas/Bloqueos-dejan-1,8-millones-de-empleos-rurales-en-riesgoy-
p%C3%A9rdidas-cercanas-a-los-$3,6-billones-en-el-agro.aspx
157 https://www.minagricultura.gov.co/noticias/Paginas/Bloqueos-dejan-1,8-millones-de-empleos-rurales-en-riesgoy-
p%C3%A9rdidas-cercanas-a-los-$3,6-billones-en-el-agro.aspx
158 https://www.minagricultura.gov.co/noticias/Paginas/Bloqueos-dejan-1,8-millones-de-empleos-rurales-en-riesgoy-
p%C3%A9rdidas-cercanas-a-los-$3,6-billones-en-el-agro.aspx
159 Observaciones del Gobierno Nacional al documento “Lecciones aprendidas para el ejercicio del derecho de
reunión pacífica en Colombia”, entregado a la Oficina el 9 de diciembre de 2021.
53
población que requiere asistencia en medio de la pandemia y expresó su voluntad de
continuar apoyando los esfuerzos en esta dirección160.
195. El 11 de mayo, la Defensoría del Pueblo emitió un comunicado expresando preocupación
por la pérdida de alimentos que se observó en la central de la Corporación de Abastos de
Bogotá161 e hizo un llamado para que se garantizara el flujo de alimentos por las vías del
país162. La Defensoría del Pueblo facilitó la instalación de corredores humanitarios en 17
departamentos, con el fin de permitir el paso de las comunidades, misión médica, así como
el transporte de oxígeno, alimentos, medicinas y combustibles163.
196. De acuerdo al Comité de Derechos Humanos, las restricciones impuestas al derecho de
reunión pacífica para proteger “los derechos y libertades de los demás” pueden estar
relacionadas con la protección de los derechos amparados por el Pacto Internacional de
Derechos Civiles y Políticos o de otros derechos humanos de personas que no participen en
la reunión. Al mismo tiempo, las reuniones entrañan un uso legítimo de los espacios
públicos y de otros lugares, y dado que pueden causar, por su propia naturaleza, cierto grado
de perturbación de la normalidad, se deben permitir esos trastornos, a menos que impongan
una carga desproporcionada, en cuyo caso las autoridades deben poder justificar
detalladamente las restricciones.164 Una reunión que, aunque sea pacífica, cause una gran
perturbación, como el bloqueo prolongado del tráfico, se puede dispersar, por regla general,
solo si la perturbación es “grave y sostenida” .165 Cuando se adopte la decisión de dispersar
de conformidad con el derecho interno e internacional, se debería evitar el uso de la fuerza.
Cuando ello no sea posible, solo se puede utilizar la fuerza mínima necesaria. En la medida
de lo posible, la fuerza que se utilice se debería dirigir contra una persona o grupo específico
que participe en la violencia o amenace con hacerlo. La fuerza que es probable que cause
una lesión más que insignificante no se debería utilizar contra personas o grupos que se
resistan pasivamente.166 La posibilidad de intervenir dichos bloqueos, supone realizar una
160 https://www.hchr.org.co/index.php/informacion-publica/comunicados-de-prensa/473-ano-2021/9599-
comunicado-del-sistema-de-las-naciones-unidas-en-colombia
161 https://www.corabastos.com.co/es/node/151
162 https://www.defensoria.gov.co/es/nube/comunicados/10111/“La-protesta-pacífica-es-un-derecho-los-bloqueosno-
pueden-ser-la-vía”-Corabastos-Defensoría-Defensor-Camargo-bloqueos-corredores-humanitarios-seguridadalimentaria.
htm
163 https://www.defensoria.gov.co/es/nube/comunicados/10097/Con-mediaci%C3%B3n-de-la-Defensor%C3%ADase-
habilitan-60-corredores-humanitarios-para-alimentos-medicinas-y-combustibles-paro-nacional-
Defensor%C3%ADa-derechos-humanos-protestas-corredores-humanitarios.htm
164Comité de derechos humanos, Observación general núm. 37, párr. 47.
165 Comité de derechos humanos, Observación general núm. 37, párr. 85. Véase también OACNUDH en Colombia,
Sobre alcance de las disposiciones de derecho internacional sobre el derecho a la reunión pacífica y su relación con
otros derechos. Expresiones del derecho de reunión pacífica y posibilidad de intervención de conformidad con
límites establecidos en el derecho internacional de los derechos humanos, https://www.hchr.org.co/files/documentoreunion-
pacifica-mayo-2021.pdf. Al respecto, en el marco jurídico nacional, la jurisprudencia de la Corte
Constitucional ha establecido lo siguiente: “7.18. El respeto, la protección y garantía del derecho de toda persona a
reunirse y manifestarse pública y pacíficamente, en muchas ocasiones puede traer aparejadas incomodidades a
quienes no participan de las movilizaciones o de las manifestaciones que se efectúan en ejercicio del mismo.” Corte
Constitucional. Sentencia C-742 del 26 de septiembre de 2012.M.P. María Victoria Calle Correa. Numeral 7.18.
Disponible en: https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2012/c-742-12.htm#_ftnref84
166 Comité de Derechos Humanos, Observación general núm. 37, párr. 86.
54
evaluación exhaustiva, objetiva y razonablemente sustentada de cada caso en particular, que
permitan identificar si la perturbación es grave y sostenida.167
197. Durante el Paro, la Oficina documentó el uso de la fuerza para levantar bloqueos sin que se
hayan agotado las vías del diálogo o sin que éstos hayan causado perturbaciones graves y
sostenidas. También documentó el uso desproporcionado y/o innecesario de la fuerza
contra personas que realizaban bloqueos. Por ejemplo, en el sector de la Portada del Mar en
Cali, el 28 y 29 de abril, se usó la fuerza para desbloquear un sector tomado por los
manifestantes, sin establecer un diálogo con los mismos y sin que la movilización haya
causado graves perturbaciones. En este mismo punto, el 10 de mayo se usó la fuerza de
manera innecesaria o desproporcionada contra manifestantes y contra terceros en los lugares
residenciales aledaños. La Oficina documentó incidentes similares de uso innecesario o
desproporcionado de la fuerza el 3 de mayo en el sector de La Luna en Cali y el 4 de junio
en Chiminango.
198. La Oficina recomendó el uso del diálogo para atender las demandas sociales de la protesta
de manera general para reforzar las garantías para la reunión pacífica y la gestión de
bloqueos (ver sección de buenas Prácticas). La Oficina observó el resultado positivo de los
diálogos en todo el país. En Cali, el diálogo entre la Alcaldía y la URC, acompañado por la
Iglesia, la Misión de Verificación, la MAPP-OEA y la Oficina, permitió fomentar un
espacio de interlocución, que contribuyó a desescalar la confrontación y la violencia;
abordar las demandas de los jóvenes y solucionar la situación en 25 puntos de
bloqueo. La Oficina brindó asistencia técnica en una diversidad de espacios en los que se
promovieron diálogos que ayudaron a levantar puntos de bloqueos y avanzar en
negociaciones sobre las demandas de personas manifestantes,
en Arauca, Caquetá, Huila, Nariño, Norte de Santander, Nariño, Putumayo y Valle del
Cauca, entre otros.
199. La Oficina destaca la labor de la Defensoría del Pueblo que, al 1 de junio, comunicó que
había logrado negociar el levantamiento de 31 bloqueos en 10 departamentos. Dicha
entidad expresó que “en cada una de las mediaciones se intenta establecer un canal con
autoridades locales, departamentales y con el gobierno nacional, para que puedan
escuchar el pliego de peticiones de los manifestantes, avanzar en los desbloqueos y en
soluciones de fondo”. La Defensoría también destacó la vía del diálogo como la más
adecuada para superar las dificultades168.
167 Véase también párrafo 86 supra.
168 https://www.defensoria.gov.co/es/nube/comunicados/10165/Defensor%C3%ADa-del-Pueblo-ha-mediado-en-ellevantamiento-
de-31-bloqueos-en-el-pa%C3%ADs-bloqueos-Defensor%C3%ADa-Mesa-Nacional-del-Paro-
V%C3%ADa-Panamericana.htm
55
VIII. Rendición de cuentas
200. La Oficina saluda la resolución del Fiscal General de la Nación, de fecha 31 de mayo de
2021, que establece que la justicia ordinaria es la competente para investigar los posibles
excesos cometidos por miembros de la Fuerza Pública en el marco de las jornadas de Paro
Nacional y solicita a la Justicia Penal Militar remitir todas las diligencias y actuaciones
realizadas a la Fiscalía General de la Nación. Con ello, el Fiscal General confirmó una
tendencia, aún incipiente y observada en octubre de 2020169, que tiende a revertir una
práctica generalizada desde hace algunos años según la cual la Justicia Penal Militar asumía
la investigación de casos de presuntas privaciones arbitrarias de la vida cometidas por
miembros de la policía o el ejército170.
201. La Oficina también considera positiva la decisión adoptada el 25 de agosto por la Sala Plena
de la Corte Constitucional sobre la controversia de competencias entre la jurisdicción militar
y la ordinaria en relación con la muerte del manifestante Santiago Murillo el 1° de mayo en
Ibagué. La Corte Constitucional decidió que la competencia del caso debe asignarse a la
jurisdicción ordinaria debido a que el sargento, presuntamente responsable de la muerte de
Santiago Murillo, no habría utilizado su arma de fuego para proteger la vida y la integridad
de las personas o de él mismo y, por lo tanto, su acción no habría sido conforme a los
estándares internacionales de derechos humanos sobre uso de armas de fuego171.
202. La Fiscalía General de la Nación informó que designó más de 35 equipos especiales en todo
el territorio nacional, compuestos por investigadores del Cuerpo Técnico de Investigación
(CTI), de la policía judicial (Seccional de Investigación Criminal - SIJIN) y del Instituto
Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, para realizar las investigaciones en
contexto, privilegiando aquellas situaciones de mayor afectación a la población civil.
203. La Fiscalía General de la Nación informó que, de un total de 57 muertes conocidas por este
órgano investigador, 29 tienen relación con las manifestaciones. La entidad informó que de
estos 29 casos, 17 cuentan con un avance en el esclarecimiento de los hechos, y que ha
identificado 19 presuntos victimarios172. Del mismo modo, la Fiscalía General de la Nación
ha priorizado la investigación de 278 casos de personas que figuran como víctimas por
abuso de autoridad y lesiones personales.
169 En el caso de Javier Ordoñez, en octubre de 2020 el Consejo Superior de la Judicatura falló en el sentido que la
jurisdicción competente para investigar ese caso era la Fiscalía General de la Nación.
170 Véase A/HRC/43/3/Add.3 El Consejo Superior de la Judicatura, en agosto de 2020, ratificó que la jurisdicción
competente en el caso de Dilan Cruz era la justicia penal militar.
171 Corte de Constitucionalidad, Auto 576 del 25 de agosto del 2021. La regla de resolución de la Corte de
Constitucionalidad fue: ”Corresponde a la jurisdicción ordinaria el conocimiento de las investigaciones penales
seguidas contra miembros de la Fuerza Pública por el uso de armas de fuego contra la humanidad de los ciudadanos,
cuando no se advierta que pretendieron proteger la vida e integridad física de las personas o de ellos mismos, puesto
que ese tipo de actuaciones no se pueden considerar como un acto propio de servicio y, por tanto, se desvirtúa el
elemento funcional del fuero penal militar instituido en el art. 221 superior."
172 Observaciones del Gobierno Nacional al documento “Lecciones aprendidas para el ejercicio del derecho de
reunión pacífica en Colombia”, entregado a la Oficina el 9 de diciembre de 2021.
56
204. El 1 de diciembre se realizó una audiencia en la que el juez decimoquinto Municipal de
Cali imputó al Comandante Operativo de Policía Nacional Metropolitana de Cali, al
Comandante del Grupo de Acciones Especiales y a un Patrullero por los delitos de
homicidio agravado en contra de seis personas173 y lesiones personales en contra cuatro
personas durante las protestas ocurridas del 28 de abril al 3 de mayo en la ciudad de Cali.
Por otra parte, se citó para imputación de cargos a 17 civiles y policías que habrían
disparados sus armas de fuego en contra manifestantes y miembros de la Minga Indígena
en el sector Ciudad Jardín en Cali.
205. La Oficina recibió información que indica que, como resultado de los actos violentos
cometidos en el contexto de las protestas por parte de personas vestidas de civil, se
adelantaron 744 noticias criminales, se han producido 160 imputaciones y se libraron 49
medidas de aseguramiento. La Oficina también recibió información sobre la detención de
sospechosos en cuatro casos de homicidios en los que las víctimas resultaron ser servidores
públicos.
206. Por hechos vinculados con la desaparición de personas con ocasión y/o en desarrollo de las
protestas, la Fiscalía General de la Nación informó que de los 627 casos denunciados, se
había localizado a 276 personas, 136 casos eran registros duplicados y192 corresponden a
registros inadmitidos. El mecanismo de búsqueda urgente se encuentra activo para 27
casos.174
207. El Gobierno Nacional informó que se iniciaron 231 investigaciones internas por presuntas
faltas disciplinarias cometidas por la policía, incluidas 16 por homicidio, 108 por abuso de
autoridad, 45 por agresiones físicas, 26 por lesiones personales, 12 por incumplimiento de
órdenes y 24 por otras conductas. De las 231 investigaciones abiertas, 193 fueron cerradas
y 38 se encuentran vigentes175.
208. Según el Gobierno Nacional, la Justicia Penal Militar inició 34 investigaciones, algunas de
ellas por casos de presuntos homicidios, al considerar que estos hechos serían actos
vinculados con el servicio y no posibles violaciones a los derechos humanos. Seis de estas
investigaciones fueron trasladadas a la jurisdicción ordinaria176.
209. Por su parte, por hechos vinculados con las manifestaciones, la Procuraduría General de la
Nación ha abierto177 12 investigaciones disciplinarias y 189 indagaciones preliminares en
relación al incumplimiento de funciones públicas, para un total de 201 procedimientos. Del
total, 172 expedientes (cuatro investigaciones disciplinarias y 168 indagaciones
preliminares) corresponden a miembros de la Fuerza Pública y, en 22 de los casos, las
acciones fueron iniciadas haciendo uso del poder preferente.
173 Los nombres de las personas que perdieron la vida son: Harold Antonio Rodriguez Mellizo, Kevin Antoni Agudelo
Jiménez, Einer Alexander Lasso Chala, Jose Emilson Ambuila, Miguel Angel Pinto y Edwin Villa Escobar.
174 Observaciones del Gobierno Nacional al documento “Lecciones aprendidas para el ejercicio del derecho de
reunión pacífica en Colombia”, entregado a la Oficina el 9 de diciembre de 2021.
175 Ibídem.
176 Ibidem.
177 Con corte al 19 de junio de 2021.
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210. También se llevan a cabo investigaciones disciplinarias por parte de la Procuraduría General
de la Nación contra otros funcionarios: 21 contra funcionarios de elección popular (3
congresistas, 1 gobernador, 9 alcaldes y 6 concejales) y ocho expedientes más contra otros
funcionarios públicos. Una de las congresistas investigadas pidió medidas cautelares ante
la CIDH. Existe preocupación de que algunos de estos funcionarios podrían estar siendo
investigados por haber favorecido el diálogo con manifestantes o la protección de sus
derechos en el marco de las protestas.
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IX. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES
211. Colombia goza de un marco legal robusto para la protección del derecho de reunión
pacífica. Se beneficia también de importantes sentencias judiciales que guían al Estado
en la debida aplicación de este derecho. Por otra parte, el Gobierno Nacional se ha
comprometido a implementar una política de cero-tolerancia frente a las violaciones,
iniciando varias investigaciones por violaciones y abusos a los derechos humanos
cometidos en el contexto de la protesta.
212. De la información recopilada y analizada por la Oficina, hay razones fundadas para
sostener que en el contexto del Paro Nacional, se habrían cometido violaciones a los
derechos humanos, tales como el uso innecesario o desproporcionado de la fuerza que
resultaron en privaciones arbitrarias de la vida y las violaciones a la integridad y
seguridad personal, así como las detenciones arbitrarias, la violencia sexual y de
género, y actos de discriminación y racismo. En algunos de estos casos, las víctimas
eran indígenas y afrodescendientes, periodistas y personas defensoras de derechos
humanos.
213. La represión de la protesta y el uso de la fuerza innecesario y/o desproporcionado por
las autoridades contra manifestantes pacíficos en el marco del Paro Nacional, habrían
resultado en graves violaciones a los derechos humanos . En algunos casos las víctimas
no participaban en las protestas. En la práctica, es necesario reforzar los métodos de
gestión democrática de la protesta en el país, para asegurar de forma efectiva el pleno
ejercicio y goce del derecho de reunión pacífica. Este derecho debe ser protegido de
manera proactiva por el Estado, incluso con relación a acciones cometidas por
terceros.
214. El Estado colombiano debe tomar todas las medidas y acciones necesarias para
asegurar que las autoridades encargadas de la gestión de las manifestaciones, en
particular la Fuerza Pública, solo recurran a la dispersión de las manifestaciones en
estricta observancia de los normas y estándares del derecho internacional de los
derechos humanos . El diálogo debe convertirse en la base de la gestión de las
manifestaciones y se debe evitar la estigmatización de la protesta. Esto requiere un
cambio profundo de la cultura institucional de gestión de las manifestaciones en
Colombia. Como ha recomendado el Comité de Derechos Humanos de Naciones
Unidas “los age nte s de l orde n de be rían tratar de re ducir la te ns ión de las situaciones
que podrían dar lugar a violencia. Tienen la obligación de agotar los medios no
viole ntos y adve rtir pre viame nte s i e s abs olutame nte ne cesario utilizar la fue rza” 178.
215. La Oficina destaca como buena práctica, que durante el Paro Nacional, el diálogo fue
el instrumento más efectivo para examinar los reclamos de los manifestantes, para
proteger derechos y des-escalar situaciones de violencia, incluyendo en respuesta a los
bloqueos. En este sentido, las autoridades que favorecieron el dialogo, ayudaron a
178 Comité de Derechos Humanos, Observación General 37, relativa al derecho de reunión pacífica, párrafo 78.
CCPR/C/GC/37.
59
reforzar el derecho de reunión pacífica y la protección de los derechos humanos en sus
jurisdicciones y no deben ser sancionadas. Entre las lecciones aprendidas, los diálogos
de Bogotá, Cali y Medellín, y otros que la Oficina acompañó, demostraron que las
garantías de seguridad son un requisito para la participación efectiva de los
manifestantes en los procesos de diálogo. Se observó que, para generar espacios de
diálogo genuinos, se requiere construir confianza entre los interlocutores y desarrollar
metodologías participativas, porque, de lo contrario, se agudizan las tensiones.
216. Dentro de las buenas prácticas, la Oficina también reconoce la importancia de la
instalación de la Mesa de Evaluación de Garantías de Manifestaciones Públicas
conforme a lo establecido en el Decreto 003 de 2021, la anuencia a la visita de la CIDH,
las medidas de gestión de las manifestaciones por parte de autoridades locales que
permitieron la prevención de la violencia y la protección de derechos, y el rol de las
personas defensoras de derechos humanos durante el desarrollo del Paro Nacional.
217. Es importante reconocer que el Paro Nacional fue una movilización mayoritariamente
pacífica y ciudadana que contó con una participación sin precedentes de la juventud
que buscó incidir en la situación de desigualdad que afecta el país a través de la
expresión democrática.
218. Con base en el análisis presentado en este documento, y con el objetivo de contribuir
a prevenir situaciones de violencia y de abuso a futuro, la Oficina recomienda:
Prevención y diálogo
 Implementar las recomendaciones formuladas al Estado de Colombia por parte del
Comité de Derechos Económicos Sociales y Culturales en 2017, entre ellas:
incrementar sus esfuerzos en la lucha contra la pobreza y la desigualdad179;
intensificar sus esfuerzos para asignar recursos suficientes al sector de salud y
redoblar sus esfuerzos para asegurar la accesibilidad, disponibilidad, asequibilidad y
calidad de la atención de salud180; y adelantar una reforma tributaria garantizando
que “sea redistributiva y socialmente justa con el objeto de combatir los altos índices de
desigualdad y aumentar la disponibilidad de recursos destinados a la implementación de
los derechos económicos, sociales y culturales”181.
 Reforzar los espacios de diálogo social que garanticen la participación efectiva de los
movimientos sociales, jóvenes, mujeres, líderes afrodescendientes e indígenas para
identificar medidas para superar la pobreza, la desigualdad y la discriminación y darle
prioridad al cumplimiento de acue rdos logrados a través de movilizaciones populares,
como el del paro cívico de Buenaventura.
179 E/C.12/COL/6, párr.48.
180 E/C.12/COL/6, párr. 62.
181 E/C.12/COL/6, párr. 20.
60
 Realizar un diagnóstico sobre el estado de implementación de los acuerdos regionales
y nacionales que fueron adoptados, incluidos aquellos que fueron formalizados a
través de decretos nacionales o regionales en los cuales se establecieron espacios de
diálogo.
 Establecer mecanismos de seguimiento y planes para fomentar el cumplimiento de los
acuerdos regionales y nacionales que incluyan espacios de consulta, verificación
intermedia y de rendición pública sobre los avances.
 Reforzar los espacios de diálogo regionales impulsados durante el Paro Nacional y
respaldar su funcionamiento y la implementación de los acuerdos logrados en los
mismos, desde el nivel nacional.
 Adoptar medidas eficaces para prevenir e investigar cualquier acto de estigmatización
individual o colectiva en contra de los manifestantes.
Protección del derecho de reunión pacífica
 Responder a las manifestaciones pacíficas de conformidad con las normas y estándares
del derecho internacional de los derechos humanos.
 Reforzar las medidas de prevención, investigación y sanción adecuada frente a casos
de presunto uso innecesario o desproporcionado de la fuerza.
 Integrar en los procedimientos y práctica de las instituciones del Estado, incluyendo
las fuerzas de seguridad, los estándares internacionales relacionados con la protección
del derecho de reunión pacífica, incluyendo medidas para crear un entorno favorable
para este derecho.
 Prevenir y perseguir penalmente los abusos cometidos por terceros contra
manifestantes para garantizar el derecho de reunión pacífica de manera integral.
 Impulsar el diálogo y la coordinación como principales instrumentos de gestión de la
protesta.
 Formar a los cuerpos encargados de la Fuerza Pública en la gestión democrática de
las manifestaciones.
 Revisar los protocolos y procedimientos de uso de la fuerza de las fuerzas de seguridad
para asegurar su plena adecuación con las normas y estándares del derecho
internacional de los derechos humanos, para evitar instancias de uso innecesario o
desproporcionado de la fuerza, y en línea con la histórica decisión de la Corte Suprema
del 22 de septiembre de 2020.
61
 Fortalecer la transparencia y la rendición de cuentas en cas os de violaciones, entre
otros medios sancionando adecuadamente a los responsables de las vulneraciones de
derechos humanos cometidas durante las protestas de l 9 y 10 de septiembre 2020 en
Bogotá y las del Paro Nacional de 2021.
 Revisar protocolos y procedimientos de dispersión en el marco de los denominados
bloqueos para asegurar su plena adecuación con las normas y estándares del derecho
internacional de los derechos humanos, y a fin de que se individualice el impacto de
los mismos y la necesidad de dispersar y se asegure el uso del diálogo en su gestión.
 Reforzar las medidas de articulación y coordinación interinstitucional entre la Policía
Nacional, la Fiscalía General de la Nación, el Ministerio Público y las autoridades
regionales y nacionales para la gestión de manifestaciones , de conformidad con los
estándares internacionales de derechos humanos sobre el derecho de la reunión
pacífica.
 Consolidar un registro unificado de las privaciones de la libertad con información en
tiempo real, incluyendo sobre los traslados por protección, para prevenir y mejorar la
búsqueda de personas desaparecidas y limitar el uso generalizado de los traslados por
protección para garantizar un estricto apego con las obligaciones internacionales de
derechos humanos.
 Aplicar la Directiva 008 del 2016 de la Fiscalía General de la Nación en la cual se
establecen los lineamientos generales sobre los delitos en los que se puede incurrir en
el curs o de la “prote s ta s ocial” y que fija los límite s al pode r punitivo de l Es tado
cuando ocurren hechos violentos en el curso de las manifestaciones públicas .
 Reforzar las campañas para promover la no violencia en las manifestaciones.
Uso de las armas letales y menos letales
 Garantizar que el uso de armas de fuego cumpla estrictamente con los parámetros
contenidos en las normas y los estándares internacionales de derechos humanos .
 Establecer una comisión técnica de expertos independientes, incluyendo actores de la
sociedad civil, para revisar toda la información disponible sobre el us o de armas menos
letales por parte de la Fuerza Pública, a fin de recomendar acciones urgentes para
evitar muertes y lesiones graves en la gestión de futuras manifestaciones.
 Adoptar una transformación profunda del ESMAD, incluyendo una revisión de sus
protocolos sobre el uso de la fuerza y de las armas y municiones menos letales para
que cumplan con las normas y estándares internacionales de derechos humanos y la
sentencia de la Corte Suprema de septiembre 2020.
62
Investigación
 Conducir investigaciones –penales y disciplinarias- independientes, imparciales,
exhaustivas, efectivas y transparentes en relación a todas las denuncias de abusos de
la Fuerza Pública ocurridos desde el 28 de abril, en el marco de las protestas,
incluyendo casos de violencia sexual y de género y reforzando el acceso a la justicia
para mujeres, niñas y personas LGBTI que sufrieron abusos durante la movilización.
 Reforzar la investigación de los crímenes cometidos por terceros contra manifestantes,
incluyendo actos de racismo y las investigaciones de los casos en que los manifestantes
resultaron heridos o perdieron la vida por motivo de la acción policial en la protesta.
 Avanzar en las investigaciones y sanciones de los actos cometidos por personas
violentas que afectaron la vida de integrantes de la Fuerza Pública y bienes públicos y
privados, que constituyen delitos o crímenes.
 Impulsar investigaciones exhaustivas en los casos de estigmatización y/o ataques en
contra de manifestantes, de personas impulsoras de procesos de diálogo, de
periodistas, ciudadanos periodistas y defensores de derechos humanos.
Reforma policial
 Impulsar un debate amplio en la sociedad sobre la reforma a la Policía Nacional,
incluyendo los mecanismos de control y de rendición de cuentas, así como valorar la
pertinencia de transferir la policía del Ministerio de Defensa a un Ministerio de
autoridad civil, para reforzar el carácter civilista de la institución y el enfoque sobre
la seguridad ciudadana.
Intervención militar
 Garantizar que el mantenimiento de la seguridad ciudadana, incluyendo la gestión de
las manifestaciones, esté reservado a los cuerpos policiales civiles y que toda asistencia
militar sea excepcional y conforme con las normas y estándares internacionales de
derechos humanos, recordando que su participación debe ser temporal y limitada,
subordinada a la autoridad civil, y regulada y fiscalizada por órganos civiles
competentes.
Reparación y memoria
 Impulsar medidas de reparación adecuada para todas las víctimas de violaciones de
derechos humanos y otros actos de violencia y abusos ocurridos en el marco de las
protestas pacíficas del Paro Nacional, así como medidas colectivas de reconocimiento
y memoria para las víctimas que contribuyan a la no-repetición.
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 Asegurar el acceso a atención y cuidados de salud física y mental para las personas
que resultaron víctimas en el marco del Paro.
Protección de la libertad de expresión y de los derechos de las personas defensoras de derechos
humanos
 Adoptar medidas adecuadas para proteger a las personas defensoras de derechos
humanos y garantizar que su labor pueda ser realizada sin obstáculos. Impulsar una
mejor coordinación entre las autoridades y las personas defensoras de derechos
humanos para mejorar la protección de derechos en el marco de la gestión
democrática de la reunión pacífica.
 Tomar medidas adecuadas para respetar, proteger y garantizar los derechos a la
libertad de opinión y expresión, de todas las personas, incluyendo periodistas de todos
los, medios de comunicación y defensores de derechos humanos.
Discriminación, racismo y enfoque de género
 Realizar un diagnóstico público por parte de la Defensoría del Pueblo y el Ministerio
del Interior con relación a la discriminación, el racismo y el enfoque de género
aplicados por las autoridades en la gestión de la protesta del Paro Nacional, con el fin
de revisar los estándares internacionales en la materia y asegurar de que éstos sean
aplicados en próximas reuniones o manifestaciones.
Seguimiento a las recomendaciones de la CIDH
 Implementar las recomendaciones de la CIDH formuladas a raíz de su visita a
Colombia en junio de 2021.